El gremio de los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:
- Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
- Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
- Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
- El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
- El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.
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Hola, con respecto a la suma del 50% no remunerativa a percibir en Diciembre. No me queda claro si hay que sumar el aumento que venimos cobrando desde abril hasta diciembre y dividirlo por 2 (en ese caso la cuenta me dá más de $1000.- a cobrar) o solo es el 50% de $300 (cifra muy inferior). Muchas gracias
Hola Paola:
No puedo mirar los comentarios anteriores para responder, la obra social se calcula sobre el bruto pero tambien sobre al parte NO REMUNERATIVA, o si es Jornada reducida la calculo sobre jornada completa.
gracias
hola graciela: viendo la liquidacion de karina del 12/11/2008, me podes explicar por que la deduccion de la obra social da ese importe;…
sobre que importe se calcula el porcentaje…
La jubi.y la ley se calculan sobre el sueldo basico+antiguedad+presentismo.-
La obra social,y los demas sobre que se calculan. gracias
Hola Pato:
No entiendo la parte primera de la pregunta, pero si tenes diferencias con tu sueldo reclamas a la persona que liquida el sueldo o a tu empleador, eso depende de con quien tengas trato. Aveces a tu empleador ni lo ves y otras al estudio contable Todo depende.
gracias
sigo . yo lleno la panilla y la firmo asi con esas hs los sabado despues de las 13 son al 100% y si cobraria mas a quien le reclamo a mi patron o al estudio contabre