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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

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628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. Hola Monica:

    Te paso la liquidación:

    http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR

    LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar

    HABERES IMPORTE
    SUELDO BASICO Vendedora B Jornada 6hs. $ 910,80
    ANTIGÜEDAD 16 $ 72,86
    PRESENTISMO $ 81,97
    SUMA FIJA (No Remunerativa) $ 66,00
    Acuerdo Colectivo Abril 2008 $ 196,73
    PRESENTISMO (No Remunerativo) $ 21,89

    TOTALES $ 1.350,26

    DEDUCCIONES % IMPORTE
    JUBILACION 11 $ 117,22
    LEY 19032 3 $ 31,97
    OBRA SOCIAL OSECAC 3 $ 61,38
    F.E.C. 2 $ 27,01
    FAECYS 0,50 $ 6,75

    DEDUCIONES $ 244,33
    IMPORTE $ 1.105,94

  2. Hola,como voy a reducir horas de trabajo quisiera saber de cuanto seria mi sueldo como «vendedora B», con 16 años de antiguedad, trabajando de lunes a viernes 6 hs. Desde ya, Muchas Gracias!.

  3. Hola,hace poco que trabajo en una empresa de empleada adm. y me dijeron en el sindicato que ya no es obligatorio descontar del recibo de sueldo el art. 100 del cct comercio quisiera que alguien me asesore o que me orienten para leer algun art. o bibliografia, dde ya muchas gracias

  4. Hola Alexis:

    Estoy por publicar la planilla para el cobro del mes de diciembre. Igual te explico 50% sobre lo que cobras NO REMUNERATIVO en el mes de diciembre no sobre el total cobrado ok

    gracias

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