Mujer mirando el logo de EconoBlog

Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

Seguinos

628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. Hola Nora:
    -Tu categoría segun describis es Administrativo C
    -Proporcion horas semanales sobre jornada legal 45/48
    -Mes Liquidado: Febrero 2009

    Liquidación

    Básico 1256,51
    Presentismo 104,71
    Acuerdo 04/08 S.Fija 93,75
    Acuerdo 04/08 S.Variable 251,30
    Presentismo No Rem. 28,75
    Total 1735,03

    Aporte SIJP 149,73
    Aporte INSSJP 40,84
    Aporte Obra Social 52,05
    Cuota Sindical 27,22

    Total Aportes 269,85

    Sueldo Neto 1465,18

  2. mi consulta es la siguiente:
    trabajo en una oficina y mi trabajo es atender a tres dueños.tres facturaciones, bancos cta.cte. etc, todo hasta limpio mi oficina. Aparte de todo esto ahora tres de los socion formaron una srl. todo legal. tengo que llevar plñanillas mensuales de todo en la compu y enviarlas por mail. saldo de clientes, de proveedores, cheques bancos caja diaria . Como veras estoy sola con todo esto. no tengo ayudante.trabajo de 8 a 13 y de 14 a 18 hs. de lunes a viernes, hace 9 meses, pero me blanquean a partir del 1/2/09.quiero saber cual seria mi sueldo, me lo podes liquidar detallado en recibo de sueldo?muchas gracias,

    PD: tengo 2 hijos de 20 y 23 años ambos son estudiantes y no trabajan

  3. Debora: el pago unico son sumas adicionales limitadas en valor y en fecha que se pagan por unica vez. En este artículo fueron 100 en Enero, Febrero y Marzo de 2008.Si tu categoría es Administrativa A tu remuneracion básica es 659,78 a esta se le agregan la antiguedad, el presentismo, el acuerdo adicional de Abril entre otros y se le restan los aportes a la obra social, jubilacion y sindicato

Los comentarios están cerrados.