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Liquidación de sueldos de las mujeres trabajadoras embarazadas

Las mujeres embarazas se encuentran amparadas por la Ley de Contrato de Trabajo, articulo 183  referido a la continuidad laboral. Luego de la licencia post parto la trabajadora tiene régimen especial de protección a la mujer que está a la espera o ha tenido un hijo. El amparo consiste en un sistema de opciones para gozar de una licencia sin goce de salarios, o continuar trabajando o rescindir el contrato de trabajo recibiendo una indemnización especial. Es importante conocer los principales aspectos laborales e impositivos que se deben respectar al momento de la liquidación de sueldos de una trabajadora embarazada o que ha tenido un bebe. Como primera medida, la trabajadora embarazada tiene garantizada su estabilidad en el empleo por […]

Las mujeres embarazas se encuentran amparadas por la Ley de Contrato de Trabajo, articulo 183  referido a la continuidad laboral. Luego de la licencia post parto la trabajadora tiene régimen especial de protección a la mujer que está a la espera o ha tenido un hijo. El amparo consiste en un sistema de opciones para gozar de una licencia sin goce de salarios, o continuar trabajando o rescindir el contrato de trabajo recibiendo una indemnización especial.

Es importante conocer los principales aspectos laborales e impositivos que se deben respectar al momento de la liquidación de sueldos de una trabajadora embarazada o que ha tenido un bebe.

Como primera medida, la trabajadora embarazada tiene garantizada su estabilidad en el empleo por el término de siete meses y medio antes del parto y durante otros siete meses y medio después del nacimiento. En todos los casos de despido se presume que obedece a causa de embarazo.

Para poder gozar de esta estabilidad la trabajadora debe saber que es necesario realizar la notificación de su embarazo al empleador y probar la existencia de su estado mediante certificado médico que determine fecha probable del parto.

En caso de que el empleador disponga el despido injustificado de la trabajadora durante los plazos señalados precedentemente, tendrá que abonarle además de como en cualquier caso de despido injustificado  las indemnizaciones por falta de preaviso y por antigüedad más una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones.

Una vez que nace el bebe, la trabajadora dispone de tres opciones que puede hacer opción:

  1. Se refiere a la continuidad laboral. Una vez terminada la licencia post-parto la mujer trabajadora puede optar por continuar trabajando en las mismas condiciones en que lo hacía antes de comenzar la licencia pre-parto. Para hacer uso de esta opción, bastará con que la trabajadora se presente a reanudar tareas inmediatamente después de finalizada la licencia posterior al parto.
  2. Cobrar una indemnización. En lugar de reingresar a su trabajo, la mujer puede considerar roto o disuelto el contrato de trabajo o relación laboral, en cuyo caso tiene derecho a percibir una indemnización especial. Esta indemnización se denomina «Compensación por Tiempo de Servicio» y es equivalente al 25% de la mejor remuneración calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 de la LCT, multiplicada por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Debe entenderse que la trabajadora ha optado tácitamente por esta compensación, si no se reincorpora después de la licencia post-parto y no comunica dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la misma que se acoge a la tercera opción que a continuación se desarrolla.
  3. Se refiere a la licencia o excedencia: 48 horas antes de finalizar el período pos-parto, la mujer puede solicitar al empleador licencia sin goce de salarios por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses. Terminado el período de licencia solicitado, la trabajadora tiene derecho a reingresar en la empresa, salvo que durante la licencia hubiese formalizado contrato de trabajo con otro empleador, en cuyo caso no tiene derecho a solicitar el reingreso.

El empleador tiene la obligación de reincorporar a la trabajadora al mismo puesto que tenía, salvo que de común acuerdo reingrese a un cargo superior o inferior al anterior. Si el empleador no admite a la trabajadora deberá indemnizarla como si se tratara de un despido injustificado.

Si la compañía demuestra la imposibilidad de reincorporar a la trabajadora, el empleador deberá abonarle a la trabajadora la «Compensación por Tiempo de Servicio». Ante tal situación, no corresponde el pago de indemnización por antigüedad. Tampoco tiene derecho a percibir la «Compensación por Tiempo de Servicio» la trabajadora que se reintegra a su empleo después de las licencias de 3 ó 6 meses.

Podrán gozar de este amparo todas las empleadas que trabajen en relación de dependencia sean casadas o solteras, con una antigüedad mínima de un año en la empresa. No gozan de este beneficio las trabajadoras del servicio doméstico por no estar comprendidas dentro de la LCT.

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41 comentarios en “Liquidación de sueldos de las mujeres trabajadoras embarazadas”

  1. Gracias por la respuesta. Yo firme las vacaciones antes de salir de licencia porque no pensaba tomarme el periodo de excedencia, pero en la practica, con el bebe ya en casa, me doy cuenta que si necesitaria tomarme ese tiempo. Me arrepenti de haberlas firmado, es posible cambiar de opinion o ya es tarde? No me quedo claro.

    1. Cynthia

      Te aconsejo que trates de hablar con tu empleador y depende de el si te cambia la opción o podes consultar con un abogado laboral. Suerte luego contame

  2. Hola! Estoy transitando la lic. por maternidad, en cuanto esta concluya me daran las vacaciones, por lo que se extendera 15 dias, pero mi pregunta es, puedo tomarme el periodo de excedencia aunque ya haya firmado las vacaciones?de ser posible eso, que pasa con las vacaciones?Muchas gracias!

    1. Cynthia

      Pro que firmaste la vacaciones si queres la excedencia? Habla y firma algo que te den algo firmado de lo contrario mandas una carta documento dicendo cual es la opcion que elegis

      Si elegis vacaciones es como si te reintegraras a trabajar y a los 15 días tenes que si o si volver

      Te paso lo que dice el articulo de la LEy pero tene en cuenta que solo podes elegir uno y uego no podes cambiar

      CAPITULO IV

      Del estado de excedencia

      Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.

      La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

      a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

      b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

      En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

      c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

      Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

      Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

      Art. 184. —Reingreso.

      El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

      El empleador podrá disponerlo:

      a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

      b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

      Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.

      Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

  3. si una trabajadora en relacion de dependencia embarazada que cobra sus salarios por el anses durante los 3 meses debe cobrar el mismo importe como si estuviera en servicio? y se le deben realizar todos los descuentos como ser obra social y cuota sindical? por favor si me pueden indicar la ley que regula esta situacion. desde ya muchas gracias

  4. hola graciela muchas gracias por despejar mis dudas no me corresponde vacaciones y aguinaldo? seria mucho pedir que me saques el calculo siendo que tengo un bruto de $4343.98 y neto de $3612.10 con un sueldo basico de $3673 me ayudarias un monton desde ya muchas gracias

  5. hola quisiera saber si alguien me puede decir cuanto me corresponderia si despues de los 45 dias posteriores que nasca mi bebe me acojo al art. 183 con 5 años de antiguedad gracias

    1. mechi

      Supongo te referis al inciso b) de dicho articulo Es el 25% de la indemnización que te correspondería por Despido (un mejor sueldo por año de servicio) en tu aso seria tu mejor sueldo por 5 y a eso le calculas el 25%

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