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Moratoria Previsional prórroga hasta 30 de Abril 2007

Hasta el día 30 de Abril del 2007 la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informo que se prorrogó la vigencia de la Ley Nº 25.994. La prórroga incluye los artículos 2º y 6º de dicha Ley, relacionados con la jubilación anticipada por desempleo y la moratoria previsional para los que tienen la edad pero adeudan años de aportes para poder jubilarse. La prórroga se debe a que mucha gente estaba preocupada por no poder ingresar el trámite antes del 15 de enero de 2007. El Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, cuando firmó el decreto  fijó que aquellas personas que cobran otro beneficio, (pensión por viudez, un retiro policial o militar o una pensión graciable) y quieren jubilarse […]

Hasta el día 30 de Abril del 2007 la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informo que se prorrogó la vigencia de la Ley Nº 25.994. La prórroga incluye los artículos 2º y 6º de dicha Ley, relacionados con la jubilación anticipada por desempleo y la moratoria previsional para los que tienen la edad pero adeudan años de aportes para poder jubilarse.

La prórroga se debe a que mucha gente estaba preocupada por no poder ingresar el trámite antes del 15 de enero de 2007.

El Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, cuando firmó el decreto  fijó que aquellas personas que cobran otro beneficio, (pensión por viudez, un retiro policial o militar o una pensión graciable) y quieren jubilarse a través de la moratoria, podrán acceder al beneficio una vez que hayan cancelado el total de la deuda, ya sea en cuotas o en un sólo pago.

El Director Ejecutivo de ANSES, Sergio Massa , informó que ahora también los adheridos a la moratoria de la Ley 24.476, podrán realizar el trámite jubilatorio por Internet, junto a los que sólo tienen aportes como autónomos, incorporando los 7 años de declaración jurada contemplados por ley.

La Moratoria (Ley 24.476), sigue sin cambio. Comprende a los que tienen más de 60 años (mujeres) o más 65 años (hombres) cumplidos al 31 de diciembre de 2004 como después de esa fecha. Esta moratoria abarca los aportes adeudados o no ingresados, a partir de los 18 años de edad, por el período de enero de 1955 hasta septiembre de 1993.
Las dos Moratorias tienen planes de hasta sesenta cuotas mensuales. Las personas que se adhieren deben pagar la primer cuota, y cuando sale la jubilación y empiezan a cobrar le descuentan del beneficio las restantes cuotas.

En ningún caso la jubilación puede ser inferior al haber mínimo que es de $470 mensuales y que a partir de enero de 2007 será de $530.

Muchas personas ya se jubilaron a través de las moratorias previsionales. Otros  ya tienen el trámite aprobado y comenzarán a cobrar a partir de noviembre.

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302 comentarios en “Moratoria Previsional prórroga hasta 30 de Abril 2007”

  1. Aine tenes que entrar en http://www.afip.gov.ar, arriba dice Clave fiscal ingresar y te va a decir que cambies la clave, camibiala y ver que tenes, si no tenes el servicio SICAM lo tenes que agregar ADMINISTRADOR DE RELACIONES FISCALES y luego agregas NUEVA RELACION buscas el SICAM y pones de nuevo el CUIT de tu mamá y ACEPTAS, salis del sistema y volves a entrar te tiene que aparecer el SICAM suerte

  2. este blog es como mi libro de cabecera ultimamente, asi que por supuesto que lo voy a recomendar.
    Si tengo que comprar, entonces eligo periodos mas viejos. por ejemplo mi mama tiene servicios reconocidos entre el 15/04/1967 al 30/09/80 que en total son segun el ANSES 13 años 9 meses 3 dias.entonces puedo elegir antes de esa fecha que son los mas baratos.porque la fecha de nacimiento es 29/11/1946
    Los 7 años de gracia q da anses no los pongo en el SICAM tampoco no??
    bueno, voy a probar.. si me va guiando el sistema.
    Entro en la pagina del afip y de ahi a que ventana voy ?
    disculpa las molestias Graciela, no quiero ser hincha

  3. Hola Aine:

    El calculo lo tenes que hacer sobre la Ley 25994 art.6
    Periodos:
    Enero/1955 a Mayo/1977
    Octubre/1980 a Marzo/1986
    Octubre/1991 a Junio/1994
    Tenes en cuenta cuando tu mamá cumplió los 18 años, no pongas los años que trabajo en relación de dependencia, ya que estos se cuentan aparte y calcula los 30 años de aportes. Carga los datos y probá cuando estas segura manda el plan.
    Anota en un machete (aparte) fecha de nacimiento + 18 años que es cuando se empieza a contar los aportes, desconta el periodo trabajado en relación de dependencia y recien trata de poner periodos en los que te indique más arriba, que son los años que generan menos importes. Cuando estes bien segura recien envia y confirma el plan.
    muchas suerte, si queres volve a consultarme, si el blog te sirve recomendalo a algún amigo. Gracias

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