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Moratoria Previsional prórroga hasta 30 de Abril 2007

Hasta el día 30 de Abril del 2007 la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informo que se prorrogó la vigencia de la Ley Nº 25.994. La prórroga incluye los artículos 2º y 6º de dicha Ley, relacionados con la jubilación anticipada por desempleo y la moratoria previsional para los que tienen la edad pero adeudan años de aportes para poder jubilarse. La prórroga se debe a que mucha gente estaba preocupada por no poder ingresar el trámite antes del 15 de enero de 2007. El Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, cuando firmó el decreto  fijó que aquellas personas que cobran otro beneficio, (pensión por viudez, un retiro policial o militar o una pensión graciable) y quieren jubilarse […]

Hasta el día 30 de Abril del 2007 la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informo que se prorrogó la vigencia de la Ley Nº 25.994. La prórroga incluye los artículos 2º y 6º de dicha Ley, relacionados con la jubilación anticipada por desempleo y la moratoria previsional para los que tienen la edad pero adeudan años de aportes para poder jubilarse.

La prórroga se debe a que mucha gente estaba preocupada por no poder ingresar el trámite antes del 15 de enero de 2007.

El Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, cuando firmó el decreto  fijó que aquellas personas que cobran otro beneficio, (pensión por viudez, un retiro policial o militar o una pensión graciable) y quieren jubilarse a través de la moratoria, podrán acceder al beneficio una vez que hayan cancelado el total de la deuda, ya sea en cuotas o en un sólo pago.

El Director Ejecutivo de ANSES, Sergio Massa , informó que ahora también los adheridos a la moratoria de la Ley 24.476, podrán realizar el trámite jubilatorio por Internet, junto a los que sólo tienen aportes como autónomos, incorporando los 7 años de declaración jurada contemplados por ley.

La Moratoria (Ley 24.476), sigue sin cambio. Comprende a los que tienen más de 60 años (mujeres) o más 65 años (hombres) cumplidos al 31 de diciembre de 2004 como después de esa fecha. Esta moratoria abarca los aportes adeudados o no ingresados, a partir de los 18 años de edad, por el período de enero de 1955 hasta septiembre de 1993.
Las dos Moratorias tienen planes de hasta sesenta cuotas mensuales. Las personas que se adhieren deben pagar la primer cuota, y cuando sale la jubilación y empiezan a cobrar le descuentan del beneficio las restantes cuotas.

En ningún caso la jubilación puede ser inferior al haber mínimo que es de $470 mensuales y que a partir de enero de 2007 será de $530.

Muchas personas ya se jubilaron a través de las moratorias previsionales. Otros  ya tienen el trámite aprobado y comenzarán a cobrar a partir de noviembre.

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302 comentarios en “Moratoria Previsional prórroga hasta 30 de Abril 2007”

  1. hola, mi pregunta es la siguiente. Una mujer que acaba de cumplir 60 años (el 07 de abril de 2007) y que nunca realizó ningún aporte, o al menos eso es lo que figura en anses, puede iniciar el trámite de jubilación por medio de moratoria o ya pasó el tiempo para hacerlo? Por favor contestarme lo antes posible para ver si iniciamos los trámites… se puede hacer por Internet? cómo? gracias.

  2. Soy Antonio Ramón Ojeda, mi documento es 5.820.113, realicé los trámites para la jubilación a través de un estudio jurídico y no he tenido contestación.
    Yo pagué la 1er. cuota hace 3 o 4 meses, por lo tanto pienso que estaría en condiciones de cobrar.
    Soy de Paraná, Entre Rios.
    Agradecería tener respuesta

  3. Hola :
    Pregunto por el tramite de mi mamà SARA IGNACIA GARCIA DNI 2.735.859 , ingresò en ANSES el 19 de octubre del 2006.Tiene 71 años.-

    Muchas gracias

    Saludos

    Mariel Calvi

  4. Quisiera saber también si hay alguna base de datos para ver cuantos aportes realizados tiene una persona, para poder determinar cuantos les falta para jubilarse.
    Gracias

  5. quiero saber cómo hago para empezar a pagar una jubilación de autónomo. Me inscribí como empleadora en el año 2002, y me dijeron que eligiera sistema jubilatorio, fue autónomo, pero nunca pagué nada de eso.qué debo hacer? y cómo calculo mi deuda,si la hay, hasta hoy 03/2007.
    Gracias

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