Hasta el día 30 de Abril del 2007 la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informo que se prorrogó la vigencia de la Ley Nº 25.994. La prórroga incluye los artículos 2º y 6º de dicha Ley, relacionados con la jubilación anticipada por desempleo y la moratoria previsional para los que tienen la edad pero adeudan años de aportes para poder jubilarse.
La prórroga se debe a que mucha gente estaba preocupada por no poder ingresar el trámite antes del 15 de enero de 2007.
El Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, cuando firmó el decreto fijó que aquellas personas que cobran otro beneficio, (pensión por viudez, un retiro policial o militar o una pensión graciable) y quieren jubilarse a través de la moratoria, podrán acceder al beneficio una vez que hayan cancelado el total de la deuda, ya sea en cuotas o en un sólo pago.
El Director Ejecutivo de ANSES, Sergio Massa , informó que ahora también los adheridos a la moratoria de la Ley 24.476, podrán realizar el trámite jubilatorio por Internet, junto a los que sólo tienen aportes como autónomos, incorporando los 7 años de declaración jurada contemplados por ley.
La Moratoria (Ley 24.476), sigue sin cambio. Comprende a los que tienen más de 60 años (mujeres) o más 65 años (hombres) cumplidos al 31 de diciembre de 2004 como después de esa fecha. Esta moratoria abarca los aportes adeudados o no ingresados, a partir de los 18 años de edad, por el período de enero de 1955 hasta septiembre de 1993.
Las dos Moratorias tienen planes de hasta sesenta cuotas mensuales. Las personas que se adhieren deben pagar la primer cuota, y cuando sale la jubilación y empiezan a cobrar le descuentan del beneficio las restantes cuotas.
En ningún caso la jubilación puede ser inferior al haber mínimo que es de $470 mensuales y que a partir de enero de 2007 será de $530.
Muchas personas ya se jubilaron a través de las moratorias previsionales. Otros ya tienen el trámite aprobado y comenzarán a cobrar a partir de noviembre.
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Hola deseo consultar mi caso, tengo 57 años y 18 años aportados del 69 al 86, sin actividad desde entonces,¿ que me conviene hacer? hace 2 años consulte y me dijeron que me convenia esperar a tener los 60 años, que ingreasr a una moratoria en ese momento era muy caro. ¿ hoy la situación es igual ? ¿no puedo adelantar estos tres años de alguna forma para achicar la deuda?
Hay tantas mujeres en esta situación….
Muchas gracias 16/02/2008
Hola Marisa:
Si tiene pensión no creo que si no paga la jubilación no le van a dar otra. Si tiene aportes tendria que pagar una moratoria para solicitar otra.
gracias
mi madre es pensionada y quiere saber si puede hacer una jubilacion por invalides ya que ella no puede caminar por que tiene una fijacion de pierna y con lo que gana no le alcanza para vivir
Hola Norberto:
Cuando hiciste la moratoria no fuieste bien asesorado, si tenes otra pension, jubilación, etc. debes pagar primero la moratoria, para jubilarte. Lamentablemente tendrías que tratar si podes ir pagando la moratoria.
gracias
Buenas tardes, soy jubilado de bombereops voluntarios por la ley 7904/72 y tenia otorgada la jubilacion por edad mayor de 65 años con moratoria, la tenia otorgada, pero cuando fui a cobrar me dijeron que como tengo esta julilacion de bomberos por 25 años de servicio en forma gratuita no puedo acojerme a la otra jubilacion salvo que pague la moratoria de $9000 al contado y mi unica entrada por la jubilacion de bomberos voluntarios es de $390. Que puedo hacer.
Muchas gracias y buena la pagina