Hasta el día 30 de Abril del 2007 la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informo que se prorrogó la vigencia de la Ley Nº 25.994. La prórroga incluye los artículos 2º y 6º de dicha Ley, relacionados con la jubilación anticipada por desempleo y la moratoria previsional para los que tienen la edad pero adeudan años de aportes para poder jubilarse.
La prórroga se debe a que mucha gente estaba preocupada por no poder ingresar el trámite antes del 15 de enero de 2007.
El Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, cuando firmó el decreto fijó que aquellas personas que cobran otro beneficio, (pensión por viudez, un retiro policial o militar o una pensión graciable) y quieren jubilarse a través de la moratoria, podrán acceder al beneficio una vez que hayan cancelado el total de la deuda, ya sea en cuotas o en un sólo pago.
El Director Ejecutivo de ANSES, Sergio Massa , informó que ahora también los adheridos a la moratoria de la Ley 24.476, podrán realizar el trámite jubilatorio por Internet, junto a los que sólo tienen aportes como autónomos, incorporando los 7 años de declaración jurada contemplados por ley.
La Moratoria (Ley 24.476), sigue sin cambio. Comprende a los que tienen más de 60 años (mujeres) o más 65 años (hombres) cumplidos al 31 de diciembre de 2004 como después de esa fecha. Esta moratoria abarca los aportes adeudados o no ingresados, a partir de los 18 años de edad, por el período de enero de 1955 hasta septiembre de 1993.
Las dos Moratorias tienen planes de hasta sesenta cuotas mensuales. Las personas que se adhieren deben pagar la primer cuota, y cuando sale la jubilación y empiezan a cobrar le descuentan del beneficio las restantes cuotas.
En ningún caso la jubilación puede ser inferior al haber mínimo que es de $470 mensuales y que a partir de enero de 2007 será de $530.
Muchas personas ya se jubilaron a través de las moratorias previsionales. Otros ya tienen el trámite aprobado y comenzarán a cobrar a partir de noviembre.
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Hola Maria Jose.
Si tiene pension primero tiene que pagar la moratoria o la deuda y recien iniciar el tramite, para entrar al SICAM tenes qu epedir la clave fiscal.
gracias
Hola Graciela, necesito consultarte por mi tía de 63 años que tiene una pensión, ¿ella puede hacer la Jubilación de ama de casa? ¿Tiene que pagar lo que da SICAM de Contado? quisiera saber si para el cálculo de la deuda tiene que sacar la clave fiscal o puedo calcularlo de alguna otra forma?
Desde ya muchas gracias
Saludos!
Hola analia.
Puede hacer la jubilación pero si tienen pensión, primero tiene que pagar la moratoria, por medio del SICAM y rencion inicia los trámites.
gracias
mi habiela es pensionada porque quedo viuda y quiero saber si puede hacer la jubilacion de amas de casa. que tiene que hacer? gracias
Hola Karina:
Ahora te entiendo, esa cuenta te da 17.000.00? hay algo que estas cargando mal, quizas te convenga en lugar de pagar todo al contado o pagar en cuotas, ver la posibilidad de entrar en la moratoria por los años anteriores e inscribirte como autonoma y pagar el mes y la moratoria, hasta que cumplir el tiempo que falta.
suerte