Hasta el día 30 de Abril del 2007 la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informo que se prorrogó la vigencia de la Ley Nº 25.994. La prórroga incluye los artículos 2º y 6º de dicha Ley, relacionados con la jubilación anticipada por desempleo y la moratoria previsional para los que tienen la edad pero adeudan años de aportes para poder jubilarse.
La prórroga se debe a que mucha gente estaba preocupada por no poder ingresar el trámite antes del 15 de enero de 2007.
El Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, cuando firmó el decreto fijó que aquellas personas que cobran otro beneficio, (pensión por viudez, un retiro policial o militar o una pensión graciable) y quieren jubilarse a través de la moratoria, podrán acceder al beneficio una vez que hayan cancelado el total de la deuda, ya sea en cuotas o en un sólo pago.
El Director Ejecutivo de ANSES, Sergio Massa , informó que ahora también los adheridos a la moratoria de la Ley 24.476, podrán realizar el trámite jubilatorio por Internet, junto a los que sólo tienen aportes como autónomos, incorporando los 7 años de declaración jurada contemplados por ley.
La Moratoria (Ley 24.476), sigue sin cambio. Comprende a los que tienen más de 60 años (mujeres) o más 65 años (hombres) cumplidos al 31 de diciembre de 2004 como después de esa fecha. Esta moratoria abarca los aportes adeudados o no ingresados, a partir de los 18 años de edad, por el período de enero de 1955 hasta septiembre de 1993.
Las dos Moratorias tienen planes de hasta sesenta cuotas mensuales. Las personas que se adhieren deben pagar la primer cuota, y cuando sale la jubilación y empiezan a cobrar le descuentan del beneficio las restantes cuotas.
En ningún caso la jubilación puede ser inferior al haber mínimo que es de $470 mensuales y que a partir de enero de 2007 será de $530.
Muchas personas ya se jubilaron a través de las moratorias previsionales. Otros ya tienen el trámite aprobado y comenzarán a cobrar a partir de noviembre.
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gracias por la respuesta.
en realidad la persona que me consulto cumplio los 60 años(mujer) el 2/11/2007 no creo poder compenzar nada por exceso de edad o si? y si decide pagar los meses faltantes como deberia hacerlo? una vez pago esos meses faltantes y con la moratoria por periodos hasta 09/1993 puede iniciar el tramite jubilatorio??
Hola Jorge:
Lamentablemente por el momento es así la moratoria que existe, lo único ir pagando el mes o compensar con la edad, de lo contrario esperar a ver si sale alguna otra moratoria.
suerte
gracias
HOLA
QUERIA PREGUNTAR COMO PUEDO HACER SI CON LA LEY 24476 NO LOGRO REUNIR LOS 30 AÑOS DE SERVICIO, SE QUE ES PARA PERIODOS HASTA 09/1993 , ME FALTARIA 26 MESES PARA COMPRAR, QUE ES LO QUE DEBERIA HACER??
GRACIAS
Hola Natalia:
Primero anda a la AFIP y pedi la clave fiscal y si tu mama no tiene cuil pedilo, diciendo que es para hacer la moratoria para poder jubilarse.
Despues entras en la página de la AFIP, con el CUIL y la clave fiscal, y tenes que cargar el servicio SICAM y recien ahí podes cargar la deuda para realizar la moratoria, si no entendes preguntame, te digo qu eno es nada facil pero tampoco imposible, muchas personas lo pueden hacer con paciencia,
Proba y preguntame si no entendes, en la medida que pueda te voy a ir guiando, de lo contario vas a tenes que ir algun gestor, contador, abogado, etc. Pero te van a cobrar.
proba hacerlo, suerte gracias
hola mi mama no tiene ningun aporte hecho durante su vida y fue a anses para el plan de amas de casa , pero le dijeron q tiene que presentar un plan de moratoria , el plan de moratoria es para los q nunca aportaron? como mi mama ….quisiera saber como hago ya que en la pagina de la afip no entiendo muy bien , tendre q ir a un contador? apor q no cuento con dinero.
muchas gracias!