Cuaderno con logo de Anses y café

Moratoria Previsional prórroga hasta 30 de Abril 2007

Hasta el día 30 de Abril del 2007 la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informo que se prorrogó la vigencia de la Ley Nº 25.994. La prórroga incluye los artículos 2º y 6º de dicha Ley, relacionados con la jubilación anticipada por desempleo y la moratoria previsional para los que tienen la edad pero adeudan años de aportes para poder jubilarse. La prórroga se debe a que mucha gente estaba preocupada por no poder ingresar el trámite antes del 15 de enero de 2007. El Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, cuando firmó el decreto  fijó que aquellas personas que cobran otro beneficio, (pensión por viudez, un retiro policial o militar o una pensión graciable) y quieren jubilarse […]

Hasta el día 30 de Abril del 2007 la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informo que se prorrogó la vigencia de la Ley Nº 25.994. La prórroga incluye los artículos 2º y 6º de dicha Ley, relacionados con la jubilación anticipada por desempleo y la moratoria previsional para los que tienen la edad pero adeudan años de aportes para poder jubilarse.

La prórroga se debe a que mucha gente estaba preocupada por no poder ingresar el trámite antes del 15 de enero de 2007.

El Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, cuando firmó el decreto  fijó que aquellas personas que cobran otro beneficio, (pensión por viudez, un retiro policial o militar o una pensión graciable) y quieren jubilarse a través de la moratoria, podrán acceder al beneficio una vez que hayan cancelado el total de la deuda, ya sea en cuotas o en un sólo pago.

El Director Ejecutivo de ANSES, Sergio Massa , informó que ahora también los adheridos a la moratoria de la Ley 24.476, podrán realizar el trámite jubilatorio por Internet, junto a los que sólo tienen aportes como autónomos, incorporando los 7 años de declaración jurada contemplados por ley.

La Moratoria (Ley 24.476), sigue sin cambio. Comprende a los que tienen más de 60 años (mujeres) o más 65 años (hombres) cumplidos al 31 de diciembre de 2004 como después de esa fecha. Esta moratoria abarca los aportes adeudados o no ingresados, a partir de los 18 años de edad, por el período de enero de 1955 hasta septiembre de 1993.
Las dos Moratorias tienen planes de hasta sesenta cuotas mensuales. Las personas que se adhieren deben pagar la primer cuota, y cuando sale la jubilación y empiezan a cobrar le descuentan del beneficio las restantes cuotas.

En ningún caso la jubilación puede ser inferior al haber mínimo que es de $470 mensuales y que a partir de enero de 2007 será de $530.

Muchas personas ya se jubilaron a través de las moratorias previsionales. Otros  ya tienen el trámite aprobado y comenzarán a cobrar a partir de noviembre.

Seguinos

302 comentarios en “Moratoria Previsional prórroga hasta 30 de Abril 2007”

  1. hola!!

    Tengo la siguiente duda: Como hago para liquidar los años posteriores a 9/93 para pagar en efectivo y luego liquidar la moratoria previsional para los periodos anteriores al 93. Utilizo el sicam?
    es para hacer jubilacion de una tia q recien tiene los 60 años y nunca tuvo aportes
    muchas gracias

  2. Hola Eugenia:

    Esa moratoria ya caduco, la que esta vigente no te cubre todos los años. solo abarca desde enero de 1955 hasta septiembre/1993, tenes que calcular desde que cumpliste 18 años.

    gracias

  3. Hola, quisiera saber hasta que fecha se prorrogò la Ley para entrar a la moratoria sin tener nigun aporte realizado y tener la edad de 60 años. O si ya caducò

  4. Hola Romina:

    Pedi un turno por telefono al Nº 0800-22-26737, pregunta que tenes que llevar pero lleva todo lo que tengas DNI, CUIL, Certificaciones de servicios, si es que trabajo en relación de dependencia, sabana de aportes de ANSeS, de la moratoria Formulario 558/A, B y C el o los pagos realizados, tenes que seguir pagando las cuotas.

    gracias

  5. Hola te hago una consulta, yo comence la jubilación de una conocida mia que nunca aportó, realice el SICAM compre todos los años, y ahora cual es el paso a seguir??por internet? o debo pedir un turno? que debo llevar al turno?? te aclaro que ya pague la primer cuota graciass

Los comentarios están cerrados.