Hasta el día 30 de Abril del 2007 la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informo que se prorrogó la vigencia de la Ley Nº 25.994. La prórroga incluye los artículos 2º y 6º de dicha Ley, relacionados con la jubilación anticipada por desempleo y la moratoria previsional para los que tienen la edad pero adeudan años de aportes para poder jubilarse.
La prórroga se debe a que mucha gente estaba preocupada por no poder ingresar el trámite antes del 15 de enero de 2007.
El Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, cuando firmó el decreto fijó que aquellas personas que cobran otro beneficio, (pensión por viudez, un retiro policial o militar o una pensión graciable) y quieren jubilarse a través de la moratoria, podrán acceder al beneficio una vez que hayan cancelado el total de la deuda, ya sea en cuotas o en un sólo pago.
El Director Ejecutivo de ANSES, Sergio Massa , informó que ahora también los adheridos a la moratoria de la Ley 24.476, podrán realizar el trámite jubilatorio por Internet, junto a los que sólo tienen aportes como autónomos, incorporando los 7 años de declaración jurada contemplados por ley.
La Moratoria (Ley 24.476), sigue sin cambio. Comprende a los que tienen más de 60 años (mujeres) o más 65 años (hombres) cumplidos al 31 de diciembre de 2004 como después de esa fecha. Esta moratoria abarca los aportes adeudados o no ingresados, a partir de los 18 años de edad, por el período de enero de 1955 hasta septiembre de 1993.
Las dos Moratorias tienen planes de hasta sesenta cuotas mensuales. Las personas que se adhieren deben pagar la primer cuota, y cuando sale la jubilación y empiezan a cobrar le descuentan del beneficio las restantes cuotas.
En ningún caso la jubilación puede ser inferior al haber mínimo que es de $470 mensuales y que a partir de enero de 2007 será de $530.
Muchas personas ya se jubilaron a través de las moratorias previsionales. Otros ya tienen el trámite aprobado y comenzarán a cobrar a partir de noviembre.
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Juan: Hola .Le hago la siguiente consulta: cual es la situacion de revista a colocar en caso de un hombre? En la ley 24476 tambien se pueden compensar los años de exceso y los siete de años de declaracion jurada( por el art.3?)? Desde ya muchas gracias.
HOLA
Mi tia cumplio sus 60 años en abril del 2008, y queria hacer la pension de ama de casa, nunca aporto y me da el sicam que tiene que pagar alrededor de 400$.
me dijeron que puede pedir años de beneficio, pero si aun debe 3 años como se puede pedir o tengo que enviar directamente lo que me da el sicam sin beneficios y comprar los otros tres
y ya lo envio asi o tengo que ir a afip a comprar los 3años y despues pedir el turno.
Please si alguien me puede ayudar, ella esta enferma y como nunca aporto me dicen que no puedo hacerla la de invalidez y $$$$ para un abogado no tengo.
Gracias mil a todos y por el tiempo que se toman en contestar.
Hola Romina:
Por lo que tengo entendido la sabana de aportes no se puede sacar via internet, solamente dirigiendote a las oficinas de Anses, (si llegas a ir pregunta y luego decime si se puede sacr via Internet) lo qu esi se puede ver son los aportes, pero si necesitas la Sabana de aporte es ir a ANSeS, no se para que tramite la necesitas?.
gracias
QUIERO SABER COMO HAGO PARA SACAR DATOS SOBRE SABANAS DE APRTES DE ANSES
COMO HAGO PARA SACAR SABANAS DE APORETS DE ANSES