Hasta el día 30 de Abril del 2007 la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informo que se prorrogó la vigencia de la Ley Nº 25.994. La prórroga incluye los artículos 2º y 6º de dicha Ley, relacionados con la jubilación anticipada por desempleo y la moratoria previsional para los que tienen la edad pero adeudan años de aportes para poder jubilarse.
La prórroga se debe a que mucha gente estaba preocupada por no poder ingresar el trámite antes del 15 de enero de 2007.
El Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, cuando firmó el decreto fijó que aquellas personas que cobran otro beneficio, (pensión por viudez, un retiro policial o militar o una pensión graciable) y quieren jubilarse a través de la moratoria, podrán acceder al beneficio una vez que hayan cancelado el total de la deuda, ya sea en cuotas o en un sólo pago.
El Director Ejecutivo de ANSES, Sergio Massa , informó que ahora también los adheridos a la moratoria de la Ley 24.476, podrán realizar el trámite jubilatorio por Internet, junto a los que sólo tienen aportes como autónomos, incorporando los 7 años de declaración jurada contemplados por ley.
La Moratoria (Ley 24.476), sigue sin cambio. Comprende a los que tienen más de 60 años (mujeres) o más 65 años (hombres) cumplidos al 31 de diciembre de 2004 como después de esa fecha. Esta moratoria abarca los aportes adeudados o no ingresados, a partir de los 18 años de edad, por el período de enero de 1955 hasta septiembre de 1993.
Las dos Moratorias tienen planes de hasta sesenta cuotas mensuales. Las personas que se adhieren deben pagar la primer cuota, y cuando sale la jubilación y empiezan a cobrar le descuentan del beneficio las restantes cuotas.
En ningún caso la jubilación puede ser inferior al haber mínimo que es de $470 mensuales y que a partir de enero de 2007 será de $530.
Muchas personas ya se jubilaron a través de las moratorias previsionales. Otros ya tienen el trámite aprobado y comenzarán a cobrar a partir de noviembre.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Disculpame pero tengo entendido que la moratoria que vencio el 30/04 era para los que tenian la edad (65 hombres) y no llegaban con los aportes.
Mi caso es distinto : no tengo edad (hoy 62 años) y aportes a hoy 20 años.
No puedo trabajar por enfermedad entonces queria ver que podia hacer para completar los 10 años que me faltan ; si puedo encuadrarme en la de la ley 24.476 y asi comenzar a aportar por los 10 años que me van a faltar al llegar a los 65.
Cuanto se debe calcular por mes para los 120 años que faltan
Solo te pido una idea despues ya veria la manera de contactarme con uds. y ver que se puede hacer.
Gracias
Lastima no entraste en la que venció el 30/04/07, actualmente está vigente Moratoria Ley 24476,justificar años, si es que no tenes aportes en ellos entre el Enero del 1955 hasta septiembre de 1953, calcularla y ver monto de cuotas. Gracias por tu consulta
Tengo 62 años con 20 de aportes a Reparto (anteriores y posteriores a 1993) en este momento no puedo trabajar por razones de salud, en consecuencia no estoy aportando
Puedo acogerme a alguna moratoria para ir completando los 30 años requeridos al cumplir los 65 años y asi poder acceder al beneficio sin deuda o con los menos posible.
mi suegra es pensionada hizo su primer aporte como ama de casa el 11-11-2006 y tiene su sueldo retenido, anses pide que pague lo que debe, por que no pueden descontarle de lo que cobraria como ama de casa ya que su pension del marido es para remedios tiene 80 años y no tiene entrada de mas nada por eso hizo su aporte. graciela de DEAN FUNES CBA.
Vos podes entrar en la moratoria Ley 24476, que no tiene fecha de vencimiento, es de caracter permanente, te conviene ver, si estas aportando, cuando llegues a tener los 60 años te van a faltar aproximados 3 años, hace bien las cuentas con los meses y todo, y justifica años anteriores a septiembre de 1993, vos mayor a 18 años de edad. suerte