Hasta el día 30 de Abril del 2007 la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informo que se prorrogó la vigencia de la Ley Nº 25.994. La prórroga incluye los artículos 2º y 6º de dicha Ley, relacionados con la jubilación anticipada por desempleo y la moratoria previsional para los que tienen la edad pero adeudan años de aportes para poder jubilarse.
La prórroga se debe a que mucha gente estaba preocupada por no poder ingresar el trámite antes del 15 de enero de 2007.
El Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, cuando firmó el decreto fijó que aquellas personas que cobran otro beneficio, (pensión por viudez, un retiro policial o militar o una pensión graciable) y quieren jubilarse a través de la moratoria, podrán acceder al beneficio una vez que hayan cancelado el total de la deuda, ya sea en cuotas o en un sólo pago.
El Director Ejecutivo de ANSES, Sergio Massa , informó que ahora también los adheridos a la moratoria de la Ley 24.476, podrán realizar el trámite jubilatorio por Internet, junto a los que sólo tienen aportes como autónomos, incorporando los 7 años de declaración jurada contemplados por ley.
La Moratoria (Ley 24.476), sigue sin cambio. Comprende a los que tienen más de 60 años (mujeres) o más 65 años (hombres) cumplidos al 31 de diciembre de 2004 como después de esa fecha. Esta moratoria abarca los aportes adeudados o no ingresados, a partir de los 18 años de edad, por el período de enero de 1955 hasta septiembre de 1993.
Las dos Moratorias tienen planes de hasta sesenta cuotas mensuales. Las personas que se adhieren deben pagar la primer cuota, y cuando sale la jubilación y empiezan a cobrar le descuentan del beneficio las restantes cuotas.
En ningún caso la jubilación puede ser inferior al haber mínimo que es de $470 mensuales y que a partir de enero de 2007 será de $530.
Muchas personas ya se jubilaron a través de las moratorias previsionales. Otros ya tienen el trámite aprobado y comenzarán a cobrar a partir de noviembre.
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Hola mi consulta es la siguiente. mI abuelo es albañil y se quiere jubilar y bajo la nueva ley que los ampra no se puede jubilar porq no reune los años de aporte que le exige. El tiene hoy 62 años, entrar en una moratoria para la jubilacion comun y quiere saber si las moratorias se pueden comenzar apagar antes de tener los 65 años.
tengo 59 años, el año 2010 cumplo los 60, nunca hice aportes, quisiera saber si puedo jubilarme como ama de casa. Muchas Gracias.Miguelina Cabrera.
no se porque razon miente el anses cuando en la publicidad dice que el tramite lo puede hacer el interesado.no es cierto la moratoria es imposible hay que recurrir a algun abogado y te deja sin un peso al cobrar
en una pension por viudez el retoactivo a partir de que fecha se empieza a contar?
beatriz
Generalmente desde el momento de fallecimiento del conyuge
quiero saber si las personas que tienen pension del marido pueden cobrar como amas de casa
norma
Si se jubilan si pueden cobrar la pension y la jubilación pero es necesario tener los 30 años de aportes realizados ya que si te referis a hacer la moratoria y seguir pagando cuando te sale la jubilación no se puede