Un producto es considerado nacional, cuando posee no más del 40% de las partes e insumos importadas. Existen las leyes Nº 25.551, Nº 18.875 y Decreto Ley Nº 5.340/63 que establecen un sistema de fomento a favor de la industria nacional, mediante la cual la Administración Pública, sus organismos descentralizados, como los concesionarios de servicios públicos (ejemplos: Edesur, Edenor, Metrogas, Telecom, cooperativas telefonicas, etc.) deben adquirir productos de la industria nacional, cuando la diferencia de precios no supere el 7% (PYMES) ó el 5% (GRAN EMPRESA).
Con el fin de hacer esto posible, existen diferentes obligaciones a las entidades públicas o privadas contratantes, como ser por ejemplo, la adaptación de sus requerimientos a las posibilidades de la producción nacional, como así también formular programas de contrataciones anuales, con el fin de que las industrias nacionales puedan programar su producción, difundiéndolo en la página de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones (www.argentinacompra.gov.ar), en un diario de circulación masiva y en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Asimismo, tanto para formular los planes anuales, como así también para confeccionar las especificaciones técnicas de los pliegos licitatorios, deben consultar a las cámaras empresarias sobre la oferta disponible de bienes de industria nacional. Esto remarca la importancia de la acción gremial de las cámaras industriales, así como la necesidad de participar en las mismas.
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