La Unión Obrera Metalúrgica de la Republica Argentina, UOMRA, con la Cámara Industriales del sector firmo un acuerdo el día 5 de agosto de 2009, por el cual rigen a partir del 1ro. de octubre de 2009 nuevos básicos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 los cuales publicamos en el cuadro inferior corresponden a C.C.T.Nº 260/75 Salarios Anexo A – Rama 17 Metalmecanicas y otras.
Salarios Básicos vigentes desde 1º de Octubre de 2009
ADIMRA: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
FEDEHOGAR FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA R. A.
CAMIMA: CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA.
RAMA 17 –
Mecánica, Electromecánica y Manufactura de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias.
Armas y Armamentos, Cromo Hojalatería Mecánica, Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre metales, Empleados de la Industria Metalúrgica, Construcción Montaje Armado y Reparación de Maquinas Viales y Neumáticas, Fabricación y Reparación de Material Ferroviario, Montajes Industriales.
- RAMA 3 – Ascensores
- RAMA 13 – Fundición
- RAMA 14 – Fundición-Laminación-Extrusión-Mat no Ferrosos
- RAMA 15 – Fundición-Cinc/Plomo/Plata y Afines
- RAMA 16 – Herrería de Obra/Carpintería Metálica
- RAMA 20 – Pulvimetalurgia
CATEGORÍAS | ||||
PERSONAL JORNALIZADO | ||||
a) Categorías Generales Art. 6 | Hasta 30/09/09 | 01/10/09 | 01/12/09 | 01/02/2010 |
Operario | 8.00 | 8.96 | 9.20 | 9.44 |
Operario Calificado | 8.37 | 9.71 | 9.97 | 10.23 |
Medio Oficial | 9.04 | 10.47 | 10.75 | 11.03 |
Operario Especializado | 9.65 | 11.19 | 11.49 | 11.79 |
Operario Especializado Múltiple | 10.21 | 11.84 | 12.16 | 12.47 |
Oficial | 10.68 | 12.38 | 12.71 | 13.04 |
Oficial Múltiple | 11.48 | 13.33 | 13.69 | 14.04 |
II) PERSONAL MENSUALIZADOS | ||||
a) Grupo «A» Personal Administrativo | ||||
Hasta 30/09/09 | 01/10/09 | 01/12/09 | 01/02/2010 | |
Categoría Administrativo de 1ª | 1.493.41 | 1.731.43 | 1.777.81 | 1.824.19 |
Categoría Administrativo de 2ª | 1.657.41 | 1.921.56 | 1.973.03 | 2.024.50 |
Categoría Administrativo de 3ª | 1.913.73 | 2.218.73 | 2.278.16 | 2.337.59 |
Categoría Administrativo de 4ª | 2.090.09 | 2.423.20 | 2.488.11 | 2.553.01 |
b) Grupo «B» Personal Técnico | ||||
Categoría Técnico de 1ª | 1.493.41 | 1.731.43 | 1.777.81 | 1.824.19 |
Categoría Técnico de 2ª | 1.657.68 | 1.921.86 | 1.973.03 | 2.024.82 |
Categoría Técnico de 3ª | 1.771.78 | 2.054.16 | 2.109.18 | 2.164.20 |
Categoría Técnico de 4ª | 2.009.84 | 2.330.16 | 2.392.58 | 2.454.99 |
Categoría Técnico de 5ª | 2.090.16 | 2.423.29 | 2.488.20 | 2.553.11 |
Categoría Técnico de 6ª | 2.288.51 | 2.653.25 | 2.724.32 | 2.795.38 |
c) Grupo «C» Personal Auxiliar | ||||
Categoría Auxiliar de 1ª | 1.436.63 | 1.665.60 | 1.710.21 | 1.754.83 |
Categoría Auxiliar de 2ª | 1.563.51 | 1.812.69 | 1.861.24 | 1.909.79 |
Categoría Auxiliar de 3ª | 1.779.28 | 2.062.85 | 2.118.10 | 2.173.36 |
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Una pregunta para Graciela o para alguien que haya confeccionado la tabla: Yo liquido sueldos y los importes que obtuve difieren de los de la tabla, que, segun puedo ver, tiene aplicado a partir de la 2º categoría un 16% y no un 12%, como dice el convenio. Esos importes los trae el convenio o los calculó alguien que pudo tener un error ?Agradecería una rápida respuesta
PATRICIA
Tenes razón da un 16% pero son los que estan en la pagina de la UOM, si te entereas de algo comentalo y averiguo. muchas gracias
hola graciela!Yo queria saber ¿cuantos tipos de gremios tiene la uom?porque soy empleado de una CARPINTERIA METALICA y el basico nuestro esta muy bajo…Un operario no a llegado a cobrar ni siquiera $1300 de basico en lo que va del año.EN CAMBIO EN 1EMPRESA DE AMOBLAMIENTOS E ESCUCHADO DECIR QUE TIENEN 1SUELDO MUCHO MAS ALTO DE BASICO.Ademas ellos cobrarrian a partir de octubre el TOTAL DE UN 20% DE AUMENTO DE RECIBO.¿Por que hay tanta diferencia entre ambos?ESPERO SU RESPUESTA…..Desde ya muchas gracias
Graciela, una pregunta relacionada, los 3% a descontar de las Gratificaciones Extraord. para la obra social, pero para aquellos que abonan otra, que no es la UOMRA, se les debe descontar tambien o no?
GRACIELA GRACIAS POR TU RESPUSTA.
ME PODES EXPLICAR A QUE TE REFERIS CUANDO DECIS AUN NO ESTA HOMOLOGADO? YA QUE EN LA PAGINA DE UOM ESTA EL ACURDO FIRMADO POR AMBAS PARTES Y QUE QUE FUE NOTIFICADO POR LOS MEDIOS, ES MAS ESTA SUBIDO PARA QUE PUEDA IMPRIMIRSE ???
SEGUNDO ,LEI TU ARTICULO,PERO EN NINGUN PARRAFO HACE MENCION AL PAGO DE LOS $1350 RESPTO A LOS MENSUALIZADOS, EL CARACTER DEL ARTICULO ES SIMPRE SOBRE LA BASE DE LOS QUINCENALES, EN MI CASO QUE SOY MENSUALIZADO, COMO DEBERIA LA EMPRESA ABONARMELO, LOS $ 350 EN AGOSTO Y $ 500 EN SEPTIEMBRE( YA QUE DICE PRIMERA Y SEGUNDA QUINCENA DE SEPTIMBRE POR $ 250) O LA EMPRESA PUEDE DISTRIBUIRLO EN EL MES SEGUIENTE ESA ERA LA INQUIETUD??
RESPECTO A LO DE ASIMRA , EL AUMENTO QUE GANO UOM NO ES EXTENSIVO A ASIMRA O HAY QUE ESPERA QUE ASIMRA OBTENGA UN INCREMNTO, PORQUE SEGUN COMENTARIOS QUE ME HAN LLEGADO EL AUMENTO ES PARA AMBOS GREMIOS O NO ES ASI???
AGUARDO MAS COMENTARIOS.
SALUDOS.
..IGNACIO..
IGNACIO
Lo que esta publicado con las firma tambien esta publicado en Econoblog.com.ar o sea mi pagina, es el acuerdo firmado en el Ministerio de Trabajo falta la homologación del Ministerio de Trabajo y la publicación en el Boletin Oficial, igualmente algunos empleadores lo pagan otros esperan a que esto suceda., Por lo que dice el acuerdo corresponde como te dije a los mensualizados $350.- Agosto $500.- Septiembre.
ASIMRA tiene que el gremio homologar un acuerdo no basta con el de la UOM, no quita que muchas empresas le paguen por igual a los de la UOM y a lso de ASIMRA pero legalmente hay que esperar
Si te es util mi pagina recomendala y visitanos seguido tarbajo ocn ella gracias
hola y buenos dias, te consulto lo siguiente:
1- El nuevo acurdo salarial obtenido por la UOM, segun el texto de homalogacion ,decalra que debe abonarse un 12% en octubre ,un 1% en diciembre y por ultimo un 18% en febrero,esto debe ser asi o se referie a un 3% mas sobre cada mes mencionado?
2-El monto que se obtuvo como no renumerativo de $1350, ,que se abonara en 3 cuotas, de las cuales ya se abono una ,por el valor de $500, restando dos de $350 y dos de $250 ,que segun el acuerdo maraca el valor de $350 para la primer quincena de agosta y las otras dos de $250,primera y segunda quincesa de septimbre, pàra mi caso soy mensualizado, como deberia percibir esto importes ? En agosto los $350 y septimbre $500 ( suma de los dos de $250) o la empresa puede disponer de abonarlo uan parte en septiembre y otra en octubre?
-Estoy sindo promovido a Supervisor,con el convenio de ASIMRA, al pasar, percibire igual este importe obtenido por la uom del 18%,?
Agradecere todas tus respuestas a la brevedad.
saludos cordiales.
..Igancio…
Ignacio
Lee este articulo
http://www.econoblog.com.ar/2800/acuerdo-salarial-uomra-firmado-el-5-de-agosto/
Si sos mensual si lo cobras 350 agosto 500 septiembre Si pasas a ASIMRA seguro vana sacar algo parecido, tenes en cuenta que el de la UOMRA todavia no fue homologado