Como ya anunciamos la AFIP publico la Resolución general Nº 2381 que aprueba el sistema denominado «Cuentas Tributarias» cuyo fin será el de registrar los créditos a favor de los contribuyentes y de la propia AFIP, provenientes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales.
El sistema ya tiene como antecedente la opción «Cuenta Corriente de Monotributistas y Trabajadores Autónomos» que permite conocer las deudas de los contribuyentes y de existir, imputar pagos realizados para saldar dichas deudas. Que seguirá vigente, ya que el nuevo sistema podrán utilizarlo los restantes contribuyentes, quienes deberán ingresar por medio de su «clave Fiscal» a la opción «Cuentas Tributarias».
Los contribuyentes podrán acceder a la información relativa a su deuda con el Fisco y a los créditos que tengan a su favor, los saldos de libre disponibilidad, ya sea mediante compensación, devolución o transferencia a terceros, que tomen conocimiento de los incumplimientos a las obligaciones de presentación y pago de declaraciones juradas y a las acciones llevadas a cabo por el Organismo Fiscal ante los incumplimientos de las presentaciones de declaraciones juradas o cancelación de la deuda.
El sitio Web de la AFIP, operara como una «agencia virtual», con una dependencia al sistema informático, con todos los problemas que ello acarrea.
A partir del mes de enero de 2008 dejarán de trasladarse entre períodos los saldos de libre disponibilidad y los anticipos, retenciones, percepciones y demás pagos a cuenta, de los cuales tenga conocimiento el Organismo Fiscal, no serán computados en la declaración jurada correspondiente.
Solo serán computados los pagos a cuenta que surjan del tratamiento de otros impuestos, y que no sean de conocimiento de la AFIP.
Si existieran discrepancias entre las registraciones efectuadas por la AFIP y la realidad de las mismas, los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad a través del mismo sistema informático.
Lo reprochable de este sistema es que los saldos a favor del Fisco se considerarán conocidos por los contribuyentes, habilitando a la Administración fiscal a exigirlos, incluso a través de la ejecución fiscal.
El sistema habilitará, también, la posibilidad de que los saldos a favor de los contribuyentes sean compensados, transferidos a terceros u objeto de solicitud de devolución.
Según lo establecen los artículos 10 y 11 de la norma, el sistema se encontrará disponible para consulta de los contribuyentes a partir del día 1º de Enero de 2.008, sin perjuicio de lo cual, resultará obligatorio de acuerdo con el siguiente cronograma:
FECHA | SUJETOS COMPRENDIDOS |
1 de Marzo de 2008 | Contribuyentes y responsables de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20).- Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo (de todas las jurisdicciones). |
1 de abril de 2008 | – Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial abril, mayo y junio (de todas las jurisdicciones). |
1 de mayo de 2008 | – Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial julio, agosto y septiembre (de todas las jurisdicciones). |
1 de junio de 2008 | – Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial octubre, noviembre y diciembre ( de todas las jurisdicciones). |
1 de julio de 2008 | – Personas físicas (de todas las jurisdicciones). |
Esta Resolución General incorpora cambios realizados con un apresuramiento difícil de entender, resultaría mucho mas beneficioso que modifique los programas aplicativos vigentes.
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