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Código Procesal Penal: Contadores piden no deber denunciar delitos

Los contadores reunidos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA) han expresado su repudio a uno de los párrafos que forman parte del Código Procesal Penal, el cual entrará en vigencia en 2016. Puntualmente, ellos reclaman que se modifique la obligación que estipula el mismo a los profesionales de denunciar delitos de acción pública. El encisco c del artículo 204 del nuevo Código Procesal Penal establece que los escribanos y los contadores tienen la obligación de denunciar los delitos de acción pública que detecten cuando se trate de fraude, evasión impositiva, lavados de activos, trata y explotación de personas. Dicha denuncia no es obligatoria cuando la denuncia pudiera acarrear persecución penal propia, la […]

Los contadores reunidos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA) han expresado su repudio a uno de los párrafos que forman parte del Código Procesal Penal, el cual entrará en vigencia en 2016. Puntualmente, ellos reclaman que se modifique la obligación que estipula el mismo a los profesionales de denunciar delitos de acción pública.

El encisco c del artículo 204 del nuevo Código Procesal Penal establece que los escribanos y los contadores tienen la obligación de denunciar los delitos de acción pública que detecten cuando se trate de fraude, evasión impositiva, lavados de activos, trata y explotación de personas.

Dicha denuncia no es obligatoria cuando la denuncia pudiera acarrear persecución penal propia, la del cónyuge, conviviente o pariente dentro el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Otra forma en la cual se pierde dicha obligatoriedad es cuando la información se hubiera conocido a lo largo de su labor bajo el secreto profesional.

Con el fin de solicitar que se modifique dicho inciso, los profesionales enviaron una carta al Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández. En la misma se destaca que se está asimilando a los contadores y a los escribanos a los funcionarios policiales y se les está imponiendo una obligación aneja a su ejercicio. Aparte, el Consejo Porteño recalca que quien omita el cumplimiento de efectuar la denuncia incurre en el delito de encubrimiento por omisión.

Por otro lado, como informamos, el CPCECABA ha solicitado a AFIP una unificación en el cronograma de vencimientos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para que, a partir del próximo año, dichos tributos no venzan de manera escalonada como ocurre hasta este momento entre los meses de abril y mayo. Para no causar un perjuicio en la recaudación, ellos proponen la incorporación de un sexto anticipo para abril o mayo.

Los profesionales también solicitaron al organismo recaudador que otorgue una prórroga por 90 días hábiles desde la fecha límite del Plan de Facilidades de Pago, el cual permite regularizar las deudas abonándolas en 120 cuotas.

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