Del mes de enero a agosto, alrededor de 210.00 contribuyentes han recibido autorización de la Administración Federal de Ingresos Públicos para atesorar moneda extranjera. Si bien ellos fueron autorizados en su momento mediante la página www.afip.gob.ar, iProfesional informó que uno de cada tres ahorristas han recibido fiscalizaciones electrónicas de AFIP por detectar inconsistencias tras la compra de dólar ahorro.
Los requisitos de AFIP para comprar dólar ahorro son contar con ingresos superiores a $ 9.432, monto que equivale a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. La autorización es de hasta el 20% de dichos ingresos con un tope máximo de U$S 2.000.
A pesar de haber otorgado autorización a los contribuyentes que cumplían con este requisito, el organismo recaudador envió 75.000 intimaciones a ahorristas por la detección de inconsistencias. En general, estas notificaciones fueron a los contribuyentes con más altos ingresos.
Según indica el sitio de noticias iProfesional.com, las intimaciones de AFIP tienen como fundamento que los gastos con tarjetas de crédito y de débito en el país y en el exterior, las cuotas de los colegios privados, la luz, el gas, el teléfono, las expensas, la prepaga, las patentes y los seguros de autos superan los ingresos declarados.
En el caso de los ahorristas inscriptos en el Monotributo que han sido notificados posiblemente deberán recategorizarse en una categoría superior.
Obviamente, muchos contribuyentes podrán «salvarse» cuando justifiquen el pago de dichos consumos con los ingresos de sus parejas.
El Cronista indicó que las fiscalizaciones electrónicas que se han enviado aseguran:
«De acuerdo a los cruces sistémicos que esta Administración Federal periódicamente realiza, se ha detectado prima facie que las operaciones realizadas por adquisición de moneda extranjera para tenencia resultan incompatibles con la situación fiscal».
Las personas que deban responder la fiscalización electrónica tendrán que indicar a AFIP el destino que han tenido los dólares comprados, el cual puede tratarse de un depósito en una banco, resguardo en una caja de seguridad o personal, reventa de divisas, compra de bienes o cancelación de una deuda en moneda extranjera. Aparte, allí deberán responder si han declarado todos los bienes y las deudas al 31 de diciembre de 2013 en su Declaración Jurada anual, lo cual, en caso de que produzca una la presentación de una DDJJ original o rectificativa en otros impuestos o períodos, deberá ser informado.
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