La finalidad es de que las personas puedan:
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Integrarse a la sociedad.
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Desarrollen una vida normal de relación
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Ejerzan una profesión realicen estudios u otras actividades.
Sujetos beneficiados
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Personas con discapacidad
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Instituciones asistenciales sin fines de lucro que se dediquen a la rehabilitación de personas con discapacidad
Beneficios – Opciones
Los sujetos beneficiados por este sistema, en oportunidad de adquirir un automóvil nuevo, podrán optar por uno de los siguientes beneficios:
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La compra de un automotor de industria nacional modelo estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación
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Con una contribución del Estado, la que no superará el 50% del precio al contado de venta al público del automóvil.
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Con exención de impuestos internos a al Valor Agregado, IVA
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La compra de un automóvil de origen extranjero modelo estándar sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios.
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Con la exención del pago de derechos de importación, de las tasas de estadística y por servicios portuarios y de los impuestos internos y al Valor Agregado, IVA.
Requisitos
El solicitante deberá acreditar Capacidad Económica para afrontar la erogación que le ocasionará la adquisición y mantenimiento del automotor, siempre que ella no sea de tal cuantía que le permitirá su compra sin beneficios impositivos.
Capacidad Económica
Con el fin de analizar la Capacidad Económica del solicitante y de su grupo familiar, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
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Tenencia de depósitos en dinero en instituciones del país sujetas al régimen legal de entidades financieras.
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Tenencias de Títulos, acciones o bienes de fácil realización
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Ingresos correspondientes a los últimos doce meses
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Tenencia de otros bienes
La Capacidad Económica será evaluada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP. A la cual se le deberá presentar con el fin de que este organismo evalúe la misma, una nota en original y duplicado y debidamente suscripta por el solicitante o su representante legal, con la siguiente información:
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Respecto al beneficiario y su grupo familiar
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Apellido y nombre
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Grado de parentesco o afinidad con la persona con discapacidad.
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Numero de documento de Identidad
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Domicilio
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Numero de CUIT
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Actividad u otras fuentes de ingresos.
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Domicilio en el que ejercen las actividades mencionadas en el punto anterior. De tratarse de trabajo en relación de dependencia, deberá informarse también el apellido y nombre o denominación del empleador.
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Monto de los ingresos obtenidos en cada una de las actividades referidas en los puntos anteriores, durante los últimos doce meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
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Respecto a los depósitos en dinero
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Clase y número de cuenta y denominación de la o las instituciones financieras en las que se encuentran el o los depósitos e importe de los mismos a la fecha de la solicitud.
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Respecto a la tenencias de títulos, acciones o bienes de fácil realización.
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Denominación de la entidad emisora, clase, cantidad, valor nominal y valor de plaza a la fecha de la solicitud.
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Respecto de los bienes situados en el país y/o en el exterior al 31 de diciembre del año inmediato anterior a la fecha de la solicitud.
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Tipo, ubicación y valor de los mismos.
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Respecto al vehículo que se pretende comprar
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Marca, modelo y valor
Tener presente que la nota debe realizarse utilizando el formulario «Multinota«, en la dependencia de la AFIP que corresponda al domicilio del solicitante o en la que se encuentre inscripto, de tratarse de un beneficiario que posea CUIT, y deberá estar acompañada por la documentación respaldatoria pertinente
La AFIP se pronunciará, mediante una resolución, sobre la Capacidad Económica del beneficiario y/o su grupo familiar.
La resolución le será notificada por la AFIP al domicilio declarado por el beneficiario en su solicitud y se remitirá una copia de la misma al Ministerio de Salud y Acción Social – Instituto Nacional de Rehabilitación para que este pueda continuar con sus trámites.
La Normativa aplicable para la realización de dichos trámites se encuentra en:
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Ley Nº 19.279 y sus modificaciones
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Decreto Nº 1.313-1993
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Resolución General Nº 3.711/1993 de la DGI
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