El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución General N° 3774 en el Boletín oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorgó una prórroga para el Plan de Facilidades de Pago 2015. Gracias a este Régimen Especial, los contribuyentes tienen la oportunidad de cancelar sus deudas impositivas de la Seguridad Social o de aduana, vencidas al 28 de febrero, en 10 años con una tasa de interés del 1,9% por mes.
Exceptuando por la primera que es del 7% del monto computado, las cuotas del Plan de Facilidades de Pago 2015 deben ser mayores o iguales a 500 pesos para los trabajadores autónomos y de 150 pesos para los monotributistas. Las mismas se cancelan mediante débito automático, el cual se computará el 16 de cada mes y, en el caso de que no haya fondos, el 26 del mismo mes.
Es importante tener en cuenta que todas las deudas deben ser computadas una sola vez. Esto es porque el sistema no permite que un contribuyente haga más de un plan de la Resolución General 3756.
Aquellos que deseen dar de baja un Plan de Facilidades de Pago que hayan cargado deben presentarse en la delegación de AFIP que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal. Solamente se procederá a dar la baja en caso de que exista una causa justa.
Requisitos del Plan de Facilidades de Pago 2015
- Las deudas que se pueden regularizar son aquellas referidas a IVA, Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias, aportes de la Seguridad Social, contribuciones de la Seguridad Social, cargos suplementarios por diferencias de valor o cantidades declaradas en operaciones relacionadas con el comercio exterior, multas impuestas por Aduana y planes de facilidades de pago caducos al 31 de marzo.
- Las deudas deben haber vencido al 28 de febrero de 2015, inclusive.
- Mantener la misma nómina de empleados que se tenía en diciembre de 2014. En caso de que la misma sea menor, el empleador deberá contratar personal.
- Adherirse al Domicilio Fiscal Obligatorio, lo cual se puede hacer siguiendo la guía que se detalla AQUÍ.
- Cumplir con las obligaciones (Presentaciones y pagos) actuales.
- Adherirse al Régimen Especial antes del 30 de junio de 2015.
Caducidad del Plan de Pagos
- Falta de pago de una cuota a los 30 días corridos posteriores a su fecha de vencimiento.
- Reducción de la nómina de trabajadores en relación de dependencia respecto a lo que se ha declarado en el Formulario 931 del mes de diciembre de 2014.
- Incumplimiento del pago o presentación de una Declaración Jurada con vencimiento posterior al 28 de febrero de 2015.
- En caso de que se produzca la caducidad, el contribuyente tiene la obligación de cancelar el saldo restante efectuando un depósito bancario o una transferencia electrónica de fondos.