El Ministerio de Trabajo de la Nación fijó mediante la Resolución Nº 1062/2014 la Escala Salarial del Servicio Doméstico 2015. En dicha oportunidad se estableció un aumento en los sueldos del personal de Casas Particulares del 30% aplicable en dos cuotas. La primera fue del 20% que se aplicó desde el mes de septiembre. El 10% restante se comenzó a pagar en el mes de enero del corriente año. En este artículo, EconoBlog detalla la planilla con los salarios vigentes para dichos empleados.
Los sueldos mínimos del Servicio Doméstico que se encuentran vigentes en la actualidad fueron actualizados al comienzo del año. En los mismos se establece la remuneración que los empleados de Casas Particulares deben percibir de forma mensual.
La planilla de Escala Salarial 2015 del Servicio Doméstico es la siguiente:
Categoría | Tarea | Por hora Con retiro |
Por hora Sin retiro |
Por mes Con retiro |
Por mes Sin retiro |
Supervisor/a | Coordinación y control de tereas realizada por una o más personas. | $40 | $44 | $5.135 | $5.720 |
Personal para tareas específicas | Personal contratado como cocinero o para desempeñar otra tarea que requiere idoneidad. | $38 | $42 | $4.771 | $5.311 |
Caseros | Trabajadores que desempeñan tareas para el cuidado de una propiedad en donde habita con motivo del contrato de trabajo. | $36 | $4.654 | ||
Asistencia y cuidado de personas | Persona que brinda asistencia y cuidado no terapéutico de personas enfermas, discapacitadas, menores de edad o ancianos. | $36 | $40 | $4.654 | $5.187 |
Personal para tareas generales | Empleados que brindan servicio de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de alimentos y cualquier otra tarea del hogar. | $33 | $36 | $4.186 | $4.654 |
Aquellos empleados que efectúan tareas que están comprendidas por más de una actividad quedan comprendidos por la categoría en la que desempeñan la mayor cantidad de horas.
Cabe señalar que en el mes de abril de 2013 se estableció un Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Servicio Doméstico mediante la Ley 26.844. El mismo indica las condiciones laborales de dicho sector al igual que lo hace la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) para el resto de los empleados.
Recordemos que el pago voluntario de los empleadores de Casas Particulares debe ser efectuado con el Formulario 102/RT. En caso de que, debido a su carga horaria semanal, el trabajador deba realizar un pago voluntario, el mismo tiene que ser realizado con el F. 575/RT.
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Buenas Tardes Graciela, La Sra. que le da el desayuno a mi mama, cumple dos horas diarias, ni mas ni menos, de Lunes a viernes, y solamente la despierta, la viste, la lleva al baño y cambia, le da el desayuno (desayuna con ella), le hace dar unas vueltas de la cocina al comedor y le tiende la cama: Nada mas. Le estoy pagando $ 2.400 (hasta agosto) y Septiembre con el aumento establcecido que no lo encuentro escrito por ningún lado en este momento. Hago el aporte del Form. 102 ART, y no sabia que tengo que aportar esos 233 por la Obra Social.
Podras informarme si estoy haciendo bien? No quiero abusar de ella pero tengo entendido que ella debería realizar, con respecto a mi mama, por ejemplo bañarla, mantener su ropa al menos plancharla. Eso es correcto?. Muchas gracias por tu atención
Luisa, Vos le haces los aportes por menos de 16 horas semanales, entonces ella debe pagar la diferencia para tener la obra social y aportar para su futura jubilación, con le formulario 575. Supongo que ella hace el trabajo que acordaron ustedes, si vos le decis que la bañe, limpie y planche y no lo arreglastes de entrada esta mal, pero si lo arreglaron y ella no lo hace la que procede mal es ella. No se si entendí lo que preguntastes? Lo de los 4233.- que paga la trabajadora es cuando pagas aportes $498.- no se cuanto estas pagando vos de aportes? siempre necesito preguntas completas
Hola Graciela, me decis que por 20 hs semanales el sueldo que le corresponde es el minimo de $2.816. La pregunta es de donde sale ese numero , que valor por hora se toma?? segun el calculo de la niñera el sueldo tendria que ser de $ 4.048 (4 hs por dia x $ 46 la hora x 22 días al mes). Muchas gracias nuevamente.
Veronica, Si trabaja todos los días de lunes a viernes la mitad de la jornada, corresponde la mitad del sueldo minimo que son de 8 horas diarias $$5632.-, si no va todos los dias se paga por hora
Hola, mi niñera trabaja 4 horas por dia (20 hs semanales). La consulta es cuanto tendria que pagarle y si puedo pagarle por hora. Gracias Graciela por asesorarnos!
veronica, sueldo minimo $2816.- menos $233.- de los aportes que paga la trabajadora
Hola, cuantas horas tiene que trabajar una niñera para pagarle por hora? Gracias
Veronica, si va todos los días de lunes a viernes es proporcional al sueldo minimo y si no va todos los días se paga por hora
Buen dia,
Quiero saber como calcular el Básico para el F.102/RT. trabaja 8hs diarias sin retiro.
Muchas Gracias!!
Estefania, vos pones lo que le pagas el sueldo minimo depende de las tareas que desempeña, necesito preguntas completas