El Ministerio de Trabajo de la Nación fijó mediante la Resolución Nº 1062/2014 la Escala Salarial del Servicio Doméstico 2015. En dicha oportunidad se estableció un aumento en los sueldos del personal de Casas Particulares del 30% aplicable en dos cuotas. La primera fue del 20% que se aplicó desde el mes de septiembre. El 10% restante se comenzó a pagar en el mes de enero del corriente año. En este artículo, EconoBlog detalla la planilla con los salarios vigentes para dichos empleados.
Los sueldos mínimos del Servicio Doméstico que se encuentran vigentes en la actualidad fueron actualizados al comienzo del año. En los mismos se establece la remuneración que los empleados de Casas Particulares deben percibir de forma mensual.
La planilla de Escala Salarial 2015 del Servicio Doméstico es la siguiente:
Categoría | Tarea | Por hora Con retiro |
Por hora Sin retiro |
Por mes Con retiro |
Por mes Sin retiro |
Supervisor/a | Coordinación y control de tereas realizada por una o más personas. | $40 | $44 | $5.135 | $5.720 |
Personal para tareas específicas | Personal contratado como cocinero o para desempeñar otra tarea que requiere idoneidad. | $38 | $42 | $4.771 | $5.311 |
Caseros | Trabajadores que desempeñan tareas para el cuidado de una propiedad en donde habita con motivo del contrato de trabajo. | $36 | $4.654 | ||
Asistencia y cuidado de personas | Persona que brinda asistencia y cuidado no terapéutico de personas enfermas, discapacitadas, menores de edad o ancianos. | $36 | $40 | $4.654 | $5.187 |
Personal para tareas generales | Empleados que brindan servicio de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de alimentos y cualquier otra tarea del hogar. | $33 | $36 | $4.186 | $4.654 |
Aquellos empleados que efectúan tareas que están comprendidas por más de una actividad quedan comprendidos por la categoría en la que desempeñan la mayor cantidad de horas.
Cabe señalar que en el mes de abril de 2013 se estableció un Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Servicio Doméstico mediante la Ley 26.844. El mismo indica las condiciones laborales de dicho sector al igual que lo hace la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) para el resto de los empleados.
Recordemos que el pago voluntario de los empleadores de Casas Particulares debe ser efectuado con el Formulario 102/RT. En caso de que, debido a su carga horaria semanal, el trabajador deba realizar un pago voluntario, el mismo tiene que ser realizado con el F. 575/RT.
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hola tengo mi empleada q la tengo en blanco hace 2 años, desde octubre/15 q no viene a trabajar x orden medica. me presento un certificado medico firmado por un dr , y después m presento otro firmado por otro dr…la consulta es , cuando cumpla los 3 meses de licencia medica, la puedo despedir? le corresponde indemnización? o como seria en este caso? ya que no lo especifica e la ley de contrato e trabajo para el caso de serv dom. gracias
ana cuando llegue a los 60 dias de ausencia le manda un telegrama preavisanadole que que tal día finaliza la licencia paga por enfermedad
hola,pero ahí recién la puedo despedir? le corresponde indemnización?gracias¡¡
Ana Despedir no le dejas de pagar y le tenes que reservar el puesto por un año
hola yo tengo una empleada q hace tareas generales y cuida a mis chicos, yo le estoy pagando el sueldo completo mas los 498 del formulario 102/rt pero no le descuento nada esta bien?
Debora si te referis a porque no le descontas la obra social? esta bien muchos empleadores lo pagan todo ellos
Hola buen dia!!! quisiera saber cuanto debo pagar a una señora que viene de lunes a viernes de 8 a 12 o sea 4 horas para cuidados de una niña de 4 años y ordenar la casa (no realiza limpieza profunda) solo ordena o plancha cdo la niña duerme. muchas gracias por su tiempo y por aclarar…
Daniela Diciembre sueldo minimo $2979.- menos $233.- de los aportes que pagan las trabajadoras
Buenas noches
De donde surge el «200» que hay que dividir el sueldo mínimo?
Al sueldo mínimo por ej si trabaja 28hs semanales (repartidas; L(6hs)M(4hs)M(6hs)J(4hs)V(6hs)S(2hs) tareas grales con retiro, el básico es 5065.- El cálculo daría: ($5065/200)*112 = $2836,4
Lo que realmente cobra en mano la empleada es 2836,4 – 233,0 (aportes)=$2603,4
y yo como empleadora debo poner de mi bolsillo:$35 (Contribución) + 230 (ART).
Aunque el F102RT pago $468.
Mi duda es si los 233$ se lo descuento del básico?
Gracias
Susana: Surge de que las jornada es de 8 diarias, 48 semanales o 200 mensuales. Los $233.- lo descontas del sueldo que le pagas
Tambien kisiera saber cuanto tengo pagarle a una niñera solo por cuidar a mi hija de 4 años 6hs y media por dia de lunes a viernes
Luciana: ( Ahora $5632.- diciembre $ 6276.- )/200 por la cantidad de horas trabajadas en el mes,menos $233.- de los aportes que pagan las trabajadoras
Hola graciela buenas tardes te hago una consulta yo trabajo 5hs y media de lunes a viernes me encargo de la limpieza general y de el cuidado de dos nenas y me estan pagando $3000 menos los $233 kisiera saber si esta bien. Muchas gracias
Luciana Actualmente (diciembre cambia) el sueldo mínimo es de $5632.- /200 por la cantidad de horas que trabajas en el mes