El Ministerio de Trabajo de la Nación fijó mediante la Resolución Nº 1062/2014 la Escala Salarial del Servicio Doméstico 2015. En dicha oportunidad se estableció un aumento en los sueldos del personal de Casas Particulares del 30% aplicable en dos cuotas. La primera fue del 20% que se aplicó desde el mes de septiembre. El 10% restante se comenzó a pagar en el mes de enero del corriente año. En este artículo, EconoBlog detalla la planilla con los salarios vigentes para dichos empleados.
Los sueldos mínimos del Servicio Doméstico que se encuentran vigentes en la actualidad fueron actualizados al comienzo del año. En los mismos se establece la remuneración que los empleados de Casas Particulares deben percibir de forma mensual.
La planilla de Escala Salarial 2015 del Servicio Doméstico es la siguiente:
Categoría | Tarea | Por hora Con retiro |
Por hora Sin retiro |
Por mes Con retiro |
Por mes Sin retiro |
Supervisor/a | Coordinación y control de tereas realizada por una o más personas. | $40 | $44 | $5.135 | $5.720 |
Personal para tareas específicas | Personal contratado como cocinero o para desempeñar otra tarea que requiere idoneidad. | $38 | $42 | $4.771 | $5.311 |
Caseros | Trabajadores que desempeñan tareas para el cuidado de una propiedad en donde habita con motivo del contrato de trabajo. | $36 | $4.654 | ||
Asistencia y cuidado de personas | Persona que brinda asistencia y cuidado no terapéutico de personas enfermas, discapacitadas, menores de edad o ancianos. | $36 | $40 | $4.654 | $5.187 |
Personal para tareas generales | Empleados que brindan servicio de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de alimentos y cualquier otra tarea del hogar. | $33 | $36 | $4.186 | $4.654 |
Aquellos empleados que efectúan tareas que están comprendidas por más de una actividad quedan comprendidos por la categoría en la que desempeñan la mayor cantidad de horas.
Cabe señalar que en el mes de abril de 2013 se estableció un Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Servicio Doméstico mediante la Ley 26.844. El mismo indica las condiciones laborales de dicho sector al igual que lo hace la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) para el resto de los empleados.
Recordemos que el pago voluntario de los empleadores de Casas Particulares debe ser efectuado con el Formulario 102/RT. En caso de que, debido a su carga horaria semanal, el trabajador deba realizar un pago voluntario, el mismo tiene que ser realizado con el F. 575/RT.
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hola yo trabajo de empleada .mis quiaseres son limpiar,planchar,cocinar algunas verdura como para adelantar un poco la comida ella me paga 2.500 $ yo quisiera saber si me esta pagando bien de lunes a sabado y son 24 hs semanales hago 4 hora por dias. me gustaria que me respondas por favor gracias
Alejandra Sueldo mínimo $2684.- menos $233.- de los aportes que paga la trabjadora
Muchas gracias Graciela! Entiendo que puedo pagar más.
Mi pregunta puntual es: Si, en el formulario 102 RT, por 48 mensuales-las que resultan de tres días semanales de 4 hs cada uno- figura más haber que lo estipulado como mínimo, no podría interpretarse desde la Afip que se incurre en error y por ende, solicitarse desde ese ente que se aumente el aporte y las contribuciones? Ej. Este caso, se encuadra en 12 y hasta 16 hs. semanales. Al subir el haber pasaría las 16hs, lo que exigiría otro monto de contribuciones y aportes
O que ante un eventual futuro reclamo, por parte del empleado, se argumente que la suma del haber es equivalente a una categoría de contribuciones superior a la liquidada.
Muchas gracias!
Ana en el recibo podes aclarar las horas que trabaja. Si se aporta por menos de 16 horas, conviene avisarle a la trabajadora que pague la diferencia para tener derecho a una jubilación y obra social, con el formulario 575
http://www.econoblog.com.ar/24688/montos-y-formularios-para-pagar-aportes-y-la-art-de-las-empleadas-de-servicio-2014/
Muchas gracias Graciela! La empleada ya está informada de la posibilidad de pagar la diferencia. Descartó entonces cualquier otra interpretación que no sea: «Vale lo que se consigna en F102RT en el lugar «horas de trabajo» para determinar categoría de aportes y contribuciones». El básico no se tiene en cuenta para las contribuciones. Eso sí, no puede ser inferior al determinado en paritarias, obvio.
Una duda: Con los aportes y contribuciones de » entre 12 y 16 horas» el empleado tiene derecho a la jubilación pero no a la obra social, ¿es asÍ?
Ana no es así, no tiene derecho ni a la obra social ni a la jubilación debe pagar diferencia por mas de 16 horas a la semana
Hola! Una empleada de casas particulares, auxiliar para todo trabajo, que trabaja mensualmente, tres días por semana de 4 horas diarias. Qué haber le corresponde? Si se la paga más del mínimo, en el formulario 102 RT no importaría que el sueldo supere lo que corresponde a la cantidad de horas mensuales y, por ende, a lo estipulado para contribuciones? Muchas gracias
Ana los sueldos son MINIMOS el empleador puede pagarle mas no puede pagarle MENOS y las tareas son las que acuerdan por le sueldo
Hola Soy Esther trabajo 10horas x Dias cuido Una anciana cocino y limpio cuanto serial qe tengo qe ganar Porq me pagan 3700
Esther trabajas todos los días, lunes a viernes?? e pagan muy poco SUELDO MINIMO $5960.- por 8 horas diarias menos $233.- de los aportes que paga la trabajadora, las demás horas se pagan extras
Hola tengo una chica que cuida a mis 2 hijos (3 y 9 años), quiere que la ponga en blanco, trabaja semana por medio 5 horas x dia de lunes a viernes(25 horas semanales), cuanto tendria que pagarle?
aguardo comentarios..
gracias
Matias deberías pagarle lo mismo que le estas pagando, sueldo mínimo $46.- la hora, pero pagan mas