La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) y las Cámaras empresariales de dicho sector han sellado las paritarias para el corriente año con un aumento en los salarios del 27,8%. Dicha suba se aplicará en dos tramos, en abril del 17,8% y en julio del 10% (no acumulables). En este artículo, EconoBlog detalla la Planilla con los Sueldos Básicos 2015 de la UOM para la Rama N° 17 Metalmecánica y Otras.
El Acuerdo Salarial 2015 es retroactivo al 1ero de abril. El mismo fue sellado entre la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y las siguientes Cámaras: Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), Asociación de Fabricantes Argentinos de Terminales Electrónicas (AFARTE) y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC).
La Rama 17 comprende:
- Mecánica, electrónica y manufactura de la Industria metalúrgica y sus actividades complementarias.
- Armas y armamentos, cromo hojalatería mecánica, fabricación de envases e impresión.
- Litográfica sobre metales, empleados de la industria metalúrgica, construcción montaje armado y reparación de máquinas viales y neumáticas, fabricación y reparación de materiales ferroviarios, montajes industriales.
Es importante tener en cuenta que, en las paritarias salariales 2015, las partes acordaron que los empleados que se encuentren en la categoría «Operario» pasarán a la categoría «Operario Calificado desde el 1ero de julio. Además se ha sustituido la categoría «Operario» que se encuentra prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo 260/75 por la de «Ingresante», en la cual un trabajador podrá estar entre cuatro y seis meses accediendo luego a la de «Operario Calificado».
Planilla con Sueldos Básicos 2015 de la UOM para la Rama N° 17 Metalmecánica y Otras:
I) Personal Jornalizado
Hasta el 31/03/2015 |
Vigente desde 01/04/2014 Hasta el 30/06/2015 |
|
Operario | 29,95 | 35,28 |
Categorías Generales Art. 88 | Hasta el 31/03/2015 |
Vigente desde 01/04/2015 |
Vigente desde 01/07/2015 |
Ingresante | 35,28 | 38,28 | |
Operario calificado | 32,45 | 38,23 | 41,47 |
Medio oficial | 34,97 | 41,19 | 44,69 |
Operario especializado | 37,41 | 44,07 | 47,81 |
Operario especializado múltiple | 39,55 | 46,59 | 50,54 |
Oficial | 41,38 | 48,75 | 52,88 |
Oficial múltiple | 44,56 | 52,49 | 56,95 |
Oficial superior | 44,56 | 52,49 | 56,95 |
Oficial superior múltiple | 47,69 | 56,18 | 60,95 |
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR) | 7.520 | 8.160 |
II) Personal Mensualizado
a) Grupo A – Personal administrativo | Hasta el 31/03/2015 |
Vigente desde 01/04/2015 |
Vigente desde 01/07/2015 |
Categoría Administrativo de 1ª | 5.785,82 | 6.815,70 | 7.394,28 |
Categoría Administrativo de 2ª | 6.421,18 | 7.564,15 | 8.206,27 |
Categoría Administrativo de 3ª | 7.414,19 | 8.733,92 | 9.475,33 |
Categoría Administrativo de 4ª | 8.097,45 | 9.538,80 | 10.348,54 |
b) Grupo B – Personal técnico | Hasta el 31/03/2015 |
Vigente desde 01/04/2015 |
Vigente desde 01/07/2015 |
Categoría Técnico de 1ª | 5.785,82 | 6.815,70 | 7.394,28 |
Categoría Técnico de 2ª | 6.422,17 | 7565,32 | 8.207,53 |
Categoría Técnico de 3ª | 6.864,25 | 8.086,09 | 8.772,51 |
Categoría Técnico de 4ª | 7.786,54 | 9.172,54 | 9.951,20 |
Categoría Técnico de 5ª | 8.097,77 | 9.539,17 | 10.348,95 |
Categoría Técnico de 6ª | 8.866,19 | 10.444,37 | 11.330,99 |
c) Grupo C – Personal auxiliar | Hasta el 31/03/2015 |
Vigente desde 01/04/2015 |
Vigente desde 01/07/2015 |
Categoría Auxiliar de 1ª | 5.565,85 | 6.556,57 | 7.113,16 |
Categoría Auxiliar de 2ª | 6.057,34 | 7.135,55 | 7.741,28 |
Categoría Auxiliar de 3ª | 6.893,32 | 8.120,33 | 8.809,66 |
III) Menores Ayudantes Obreros
A) Menores ayudantes obreros | Vigente desde 01/04/2015 |
Vigente desde 01/07/2015 |
14 y 15 años | 30,92 | 33,55 |
16 y 17 años | 32,25 | 34,99 |
B) Aprendices | ||
1er. Año | 31,13 | 33,78 |
2do. Año | 32,25 | 34,99 |
3er. Año | 32,57 | 35,34 |
4to. Año | 33,20 | 36,01 |
C) Empleados menores – 6 Horas | ||
14 años | 5.284,35 | 5.732,94 |
15 años | 5.442,85 | 5.904,90 |
16 años | 5.454,23 | 5.917,24 |
17 años | 5.483,47 | 5.948,96 |
C) Empleados menores – 8 Horas | ||
16 años | 6.092,62 | 6.609,82 |
17 años | 6.304,08 | 6.839,23 |
IV) Foguistas y choferes
A) Foguistas | Vigente desde 01/04/2015 |
Vigente desde 01/07/2015 |
Con patente de 3ª | 46,59 | 50,54 |
Con patente de 2ª | 48,75 | 52,88 |
Con patente de 1ª | 52,61 | 57,08 |
B) Choferes | ||
Con registro de carga | 46,59 | 50,54 |
Con registro profesional | 48,75 | 52,88 |
Con registro de DNV | 52,61 | 57,08 |
Las personas interesadas en obtener más información sobre el Acuerdo Salarial 2015 de la UOM pueden ingresar AQUÍ.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Buenas tardes. Trabajo hace 3 años en una empresa metalúrgica con la categoria administrativo 2da. Y me abonan todos los meses un importe en concepto de SAC (sueldo anual complementario). No me efectuan el pago en dos cuotas en junio y en diciembre según lo establece la LCT. El convenio metalúrgico admite el pago en cuotas ?
Gracias.
Ana, El CCT no dice que se pague el SAC en cuotas pero puede ser una modalidad de la empresa
Hay un ingreso mínimo para un menor de 17 años jornalizado que trabaja 6 horas diarias?
UOM a $ 34,99 la hora
cristina, Si existes pero proporcional al tiempo que trabajan
Hola trabajo en una fundicion hace 4 años, cuántos días de licencia me corresponde por nacimiento de mi hijo? Gracias
Aníbal Dos días uno de los cuales debe ser hábil
Gracias por responderme las dudas… y si el nacimiento fuera dentro de mis vacaciones de 15 días, deben sumarse a 17 días? nuevamente Gracias!!!
Anibal, 15 días no las vacaciones son de 14 días y si estas de vacaciones y nace tu bebe no se suman dos días mas, es como los feriados los perdes. Ahora bien, si nace tu bebe y vos acordastes tomarte las vacaciones luego del nacimiento si, te tomas los dos días de licencia y le sumas los 14 de vacaciones
muchas gracias por su atención!!!
no son por ley 7 o 15 dias,es lo que se habia aprobado,digo no????????
MAURO Es un proyecto no esa aprobado
Buen día. me estan ofreciendo un empleo de L a V con horario de 8 a 18 hs. y algún sábado. (Administrativa),para realizar licitaciones y seguimiento, la otra opcion es control de Ordenes de compra y seguimiento y la tercer es Asistente del director, en este último caso sería de L a V de 8 a 18hs. y Sabados de 9 a 12 hs.(Obligatorio, pero lo pagarían como extra) no me parece claro, en los tres casos me ofrecen un salarios de $ 7500 con posibilidad de incrementarlo NO TOMANDO el horarios de almuerzo y por trabajar el sábado como extras. Nunca trabaje para este gremio, quisiera saber medianamente cuales son los horarios habituales de trabajo y si hay y cuanto es el tiempo para almorzar o descansar en estos horarios. Muchas gracias.
graciela. Bajate esta planilla y hace tu liquidación
http://www.econoblog.com.ar/31783/planilla-excel-con-recibo-de-sueldo-para-liquidar-julio-2015-personal-mensualizado-de-uom/
Hola, pueden decirme cual es el trabajo que debe realizar un operario especializado? Muchas gracias. Ya que hago trabajos de soldador, armo lo que me piden y sueldo, usando amoladora, soldadora, plasma, etc. Creo que me corresponde una categoria mejor, es asi? Ya me dijeron que no me la cambiaran aunque me felicitaron por mi trabajo, esperaba que me paguen lo que me corresponde. ( tengo una antiguedad de 4 meses.)
Ezequiel, un soldador especializado que realiza correctamente sus tareas sería Especializado y con algún plus por sus tareas te paso lo que dice el CCT
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE : Es el trabajador que en razón de sus
conocimientos, tiene las funciones de mayor responsabilidad dentro de un sector o línea de
producción o montaje, o recuperación y reparación, o tareas similares, cuyo proceso implica
complejidad o precisión indispensables . Dentro de cada rama se determinarán taxativamente
las tareas correspondientes a esta categoría
OPERARIO ESPECIALIZADO: Quedan comprendidos en esta categoría los trabajadores que
realicen exclusivamente las tareas que se determinan en las distintas ramas para este
categoría cuya realización no requiera la universalidad de conocimientos que demanda un
oficio, y es realizada correctamente, en producción y calidad
OPERARIO CALIFICADO: Quedarán comprendidos en esta categoría los trabajadores que por
su práctica y capacidad realizan correctamente una o varias operaciones en un determinado
tipo de máquina o ejecutan ciertos trabajos dentro de su especialidad , sin tener universalidad
de conocimientos que requiere el operario especializado .
Dentro de cada Rama se determinarán específicamente las tareas comprendidas en esta
categoría