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UOM: Planilla con Sueldos Básicos 2015 – Rama N° 17 Metalmecánica y Otras

La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) y las Cámaras empresariales de dicho sector han sellado las paritarias para el corriente año con un aumento en los salarios del 27,8%. Dicha suba se aplicará en dos tramos, en abril del 17,8% y en julio del 10% (no acumulables). En este artículo, EconoBlog detalla la Planilla con los Sueldos Básicos 2015 de la UOM para la Rama N° 17 Metalmecánica y Otras. El Acuerdo Salarial 2015 es retroactivo al 1ero de abril. El mismo fue sellado entre la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y las siguientes Cámaras: Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), Federación de Cámaras Industriales […]

La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) y las Cámaras empresariales de dicho sector han sellado las paritarias para el corriente año con un aumento en los salarios del 27,8%. Dicha suba se aplicará en dos tramos, en abril del 17,8% y en julio del 10% (no acumulables). En este artículo, EconoBlog detalla la Planilla con los Sueldos Básicos 2015 de la UOM para la Rama N° 17 Metalmecánica y Otras.

El Acuerdo Salarial 2015 es retroactivo al 1ero de abril. El mismo fue sellado entre la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y las siguientes Cámaras: Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), Asociación de Fabricantes Argentinos de Terminales Electrónicas (AFARTE) y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC).

La Rama 17 comprende:

  • Mecánica, electrónica y manufactura de la Industria metalúrgica y sus actividades complementarias.
  • Armas y armamentos, cromo hojalatería mecánica, fabricación de envases e impresión.
  • Litográfica sobre metales, empleados de la industria metalúrgica, construcción montaje armado y reparación de máquinas viales y neumáticas, fabricación y reparación de materiales ferroviarios, montajes industriales.

Es importante tener en cuenta que, en las paritarias salariales 2015, las partes acordaron que los empleados que se encuentren en la categoría «Operario» pasarán a la categoría «Operario Calificado desde el 1ero de julio. Además se ha sustituido la categoría «Operario» que se encuentra prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo 260/75 por la de «Ingresante», en la cual un trabajador podrá estar entre cuatro y seis meses accediendo luego a la de «Operario Calificado».

Planilla con Sueldos Básicos 2015 de la UOM para la Rama N° 17 Metalmecánica y Otras:

I) Personal Jornalizado

Hasta el
31/03/2015
Vigente desde 01/04/2014
Hasta el 30/06/2015
Operario 29,95 35,28
Categorías Generales Art. 88 Hasta el
31/03/2015
Vigente desde
01/04/2015
Vigente desde
01/07/2015
Ingresante 35,28 38,28
Operario calificado 32,45 38,23 41,47
Medio oficial 34,97 41,19 44,69
Operario especializado 37,41 44,07 47,81
Operario especializado múltiple 39,55 46,59 50,54
Oficial 41,38 48,75 52,88
Oficial múltiple 44,56 52,49 56,95
Oficial superior 44,56 52,49 56,95
Oficial superior múltiple 47,69 56,18 60,95
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR) 7.520 8.160

II) Personal Mensualizado

a) Grupo A – Personal administrativo Hasta el
31/03/2015
Vigente desde
01/04/2015
Vigente desde
01/07/2015
Categoría Administrativo de 1ª 5.785,82 6.815,70 7.394,28
Categoría Administrativo de 2ª 6.421,18 7.564,15 8.206,27
Categoría Administrativo de 3ª 7.414,19 8.733,92 9.475,33
Categoría Administrativo de 4ª 8.097,45 9.538,80 10.348,54
b) Grupo B – Personal técnico Hasta el
31/03/2015
Vigente desde
01/04/2015
Vigente desde
01/07/2015
Categoría Técnico de 1ª 5.785,82 6.815,70 7.394,28
Categoría Técnico de 2ª 6.422,17 7565,32 8.207,53
Categoría Técnico de 3ª 6.864,25 8.086,09 8.772,51
Categoría Técnico de 4ª 7.786,54 9.172,54 9.951,20
Categoría Técnico de 5ª 8.097,77 9.539,17 10.348,95
Categoría Técnico de 6ª 8.866,19 10.444,37 11.330,99
c) Grupo C – Personal auxiliar Hasta el
31/03/2015
Vigente desde
01/04/2015
Vigente desde
01/07/2015
Categoría Auxiliar de 1ª 5.565,85 6.556,57 7.113,16
Categoría Auxiliar de 2ª 6.057,34 7.135,55 7.741,28
Categoría Auxiliar de 3ª 6.893,32 8.120,33 8.809,66

III) Menores Ayudantes Obreros

A) Menores ayudantes obreros Vigente desde
01/04/2015
Vigente desde
01/07/2015
14 y 15 años 30,92 33,55
16 y 17 años 32,25 34,99
B) Aprendices
1er. Año 31,13 33,78
2do. Año 32,25 34,99
3er. Año 32,57 35,34
4to. Año 33,20 36,01
C) Empleados menores – 6 Horas
14 años 5.284,35 5.732,94
15 años 5.442,85 5.904,90
16 años 5.454,23 5.917,24
17 años 5.483,47 5.948,96
C) Empleados menores – 8 Horas
16 años 6.092,62 6.609,82
17 años 6.304,08 6.839,23

IV) Foguistas y choferes

A) Foguistas Vigente desde
01/04/2015
Vigente desde
01/07/2015
Con patente de 3ª 46,59 50,54
Con patente de 2ª 48,75 52,88
Con patente de 1ª 52,61 57,08
B) Choferes
Con registro de carga 46,59 50,54
Con registro profesional 48,75 52,88
Con registro de DNV 52,61 57,08

Las personas interesadas en obtener más información sobre el Acuerdo Salarial 2015 de la UOM pueden ingresar AQUÍ.

116 comentarios en “UOM: Planilla con Sueldos Básicos 2015 – Rama N° 17 Metalmecánica y Otras”

  1. Buenas tardes. Trabajo hace 3 años en una empresa metalúrgica con la categoria administrativo 2da. Y me abonan todos los meses un importe en concepto de SAC (sueldo anual complementario). No me efectuan el pago en dos cuotas en junio y en diciembre según lo establece la LCT. El convenio metalúrgico admite el pago en cuotas ?
    Gracias.

  2. Hay un ingreso mínimo para un menor de 17 años jornalizado que trabaja 6 horas diarias?
    UOM a $ 34,99 la hora

  3. Hola trabajo en una fundicion hace 4 años, cuántos días de licencia me corresponde por nacimiento de mi hijo? Gracias

      1. Gracias por responderme las dudas… y si el nacimiento fuera dentro de mis vacaciones de 15 días, deben sumarse a 17 días? nuevamente Gracias!!!

      2. Anibal, 15 días no las vacaciones son de 14 días y si estas de vacaciones y nace tu bebe no se suman dos días mas, es como los feriados los perdes. Ahora bien, si nace tu bebe y vos acordastes tomarte las vacaciones luego del nacimiento si, te tomas los dos días de licencia y le sumas los 14 de vacaciones

  4. Buen día. me estan ofreciendo un empleo de L a V con horario de 8 a 18 hs. y algún sábado. (Administrativa),para realizar licitaciones y seguimiento, la otra opcion es control de Ordenes de compra y seguimiento y la tercer es Asistente del director, en este último caso sería de L a V de 8 a 18hs. y Sabados de 9 a 12 hs.(Obligatorio, pero lo pagarían como extra) no me parece claro, en los tres casos me ofrecen un salarios de $ 7500 con posibilidad de incrementarlo NO TOMANDO el horarios de almuerzo y por trabajar el sábado como extras. Nunca trabaje para este gremio, quisiera saber medianamente cuales son los horarios habituales de trabajo y si hay y cuanto es el tiempo para almorzar o descansar en estos horarios. Muchas gracias.

  5. Hola, pueden decirme cual es el trabajo que debe realizar un operario especializado? Muchas gracias. Ya que hago trabajos de soldador, armo lo que me piden y sueldo, usando amoladora, soldadora, plasma, etc. Creo que me corresponde una categoria mejor, es asi? Ya me dijeron que no me la cambiaran aunque me felicitaron por mi trabajo, esperaba que me paguen lo que me corresponde. ( tengo una antiguedad de 4 meses.)

    1. Ezequiel, un soldador especializado que realiza correctamente sus tareas sería Especializado y con algún plus por sus tareas te paso lo que dice el CCT

      OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE : Es el trabajador que en razón de sus
      conocimientos, tiene las funciones de mayor responsabilidad dentro de un sector o línea de
      producción o montaje, o recuperación y reparación, o tareas similares, cuyo proceso implica
      complejidad o precisión indispensables . Dentro de cada rama se determinarán taxativamente
      las tareas correspondientes a esta categoría
      OPERARIO ESPECIALIZADO: Quedan comprendidos en esta categoría los trabajadores que
      realicen exclusivamente las tareas que se determinan en las distintas ramas para este
      categoría cuya realización no requiera la universalidad de conocimientos que demanda un
      oficio, y es realizada correctamente, en producción y calidad
      OPERARIO CALIFICADO: Quedarán comprendidos en esta categoría los trabajadores que por
      su práctica y capacidad realizan correctamente una o varias operaciones en un determinado
      tipo de máquina o ejecutan ciertos trabajos dentro de su especialidad , sin tener universalidad
      de conocimientos que requiere el operario especializado .
      Dentro de cada Rama se determinarán específicamente las tareas comprendidas en esta
      categoría

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