La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) y las Cámaras empresariales de dicho sector han sellado las paritarias para el corriente año con un aumento en los salarios del 27,8%. Dicha suba se aplicará en dos tramos, en abril del 17,8% y en julio del 10% (no acumulables). En este artículo, EconoBlog detalla la Planilla con los Sueldos Básicos 2015 de la UOM para la Rama N° 17 Metalmecánica y Otras.
El Acuerdo Salarial 2015 es retroactivo al 1ero de abril. El mismo fue sellado entre la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y las siguientes Cámaras: Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), Asociación de Fabricantes Argentinos de Terminales Electrónicas (AFARTE) y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC).
La Rama 17 comprende:
- Mecánica, electrónica y manufactura de la Industria metalúrgica y sus actividades complementarias.
- Armas y armamentos, cromo hojalatería mecánica, fabricación de envases e impresión.
- Litográfica sobre metales, empleados de la industria metalúrgica, construcción montaje armado y reparación de máquinas viales y neumáticas, fabricación y reparación de materiales ferroviarios, montajes industriales.
Es importante tener en cuenta que, en las paritarias salariales 2015, las partes acordaron que los empleados que se encuentren en la categoría «Operario» pasarán a la categoría «Operario Calificado desde el 1ero de julio. Además se ha sustituido la categoría «Operario» que se encuentra prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo 260/75 por la de «Ingresante», en la cual un trabajador podrá estar entre cuatro y seis meses accediendo luego a la de «Operario Calificado».
Planilla con Sueldos Básicos 2015 de la UOM para la Rama N° 17 Metalmecánica y Otras:
I) Personal Jornalizado
Hasta el 31/03/2015 |
Vigente desde 01/04/2014 Hasta el 30/06/2015 |
|
Operario | 29,95 | 35,28 |
Categorías Generales Art. 88 | Hasta el 31/03/2015 |
Vigente desde 01/04/2015 |
Vigente desde 01/07/2015 |
Ingresante | 35,28 | 38,28 | |
Operario calificado | 32,45 | 38,23 | 41,47 |
Medio oficial | 34,97 | 41,19 | 44,69 |
Operario especializado | 37,41 | 44,07 | 47,81 |
Operario especializado múltiple | 39,55 | 46,59 | 50,54 |
Oficial | 41,38 | 48,75 | 52,88 |
Oficial múltiple | 44,56 | 52,49 | 56,95 |
Oficial superior | 44,56 | 52,49 | 56,95 |
Oficial superior múltiple | 47,69 | 56,18 | 60,95 |
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR) | 7.520 | 8.160 |
II) Personal Mensualizado
a) Grupo A – Personal administrativo | Hasta el 31/03/2015 |
Vigente desde 01/04/2015 |
Vigente desde 01/07/2015 |
Categoría Administrativo de 1ª | 5.785,82 | 6.815,70 | 7.394,28 |
Categoría Administrativo de 2ª | 6.421,18 | 7.564,15 | 8.206,27 |
Categoría Administrativo de 3ª | 7.414,19 | 8.733,92 | 9.475,33 |
Categoría Administrativo de 4ª | 8.097,45 | 9.538,80 | 10.348,54 |
b) Grupo B – Personal técnico | Hasta el 31/03/2015 |
Vigente desde 01/04/2015 |
Vigente desde 01/07/2015 |
Categoría Técnico de 1ª | 5.785,82 | 6.815,70 | 7.394,28 |
Categoría Técnico de 2ª | 6.422,17 | 7565,32 | 8.207,53 |
Categoría Técnico de 3ª | 6.864,25 | 8.086,09 | 8.772,51 |
Categoría Técnico de 4ª | 7.786,54 | 9.172,54 | 9.951,20 |
Categoría Técnico de 5ª | 8.097,77 | 9.539,17 | 10.348,95 |
Categoría Técnico de 6ª | 8.866,19 | 10.444,37 | 11.330,99 |
c) Grupo C – Personal auxiliar | Hasta el 31/03/2015 |
Vigente desde 01/04/2015 |
Vigente desde 01/07/2015 |
Categoría Auxiliar de 1ª | 5.565,85 | 6.556,57 | 7.113,16 |
Categoría Auxiliar de 2ª | 6.057,34 | 7.135,55 | 7.741,28 |
Categoría Auxiliar de 3ª | 6.893,32 | 8.120,33 | 8.809,66 |
III) Menores Ayudantes Obreros
A) Menores ayudantes obreros | Vigente desde 01/04/2015 |
Vigente desde 01/07/2015 |
14 y 15 años | 30,92 | 33,55 |
16 y 17 años | 32,25 | 34,99 |
B) Aprendices | ||
1er. Año | 31,13 | 33,78 |
2do. Año | 32,25 | 34,99 |
3er. Año | 32,57 | 35,34 |
4to. Año | 33,20 | 36,01 |
C) Empleados menores – 6 Horas | ||
14 años | 5.284,35 | 5.732,94 |
15 años | 5.442,85 | 5.904,90 |
16 años | 5.454,23 | 5.917,24 |
17 años | 5.483,47 | 5.948,96 |
C) Empleados menores – 8 Horas | ||
16 años | 6.092,62 | 6.609,82 |
17 años | 6.304,08 | 6.839,23 |
IV) Foguistas y choferes
A) Foguistas | Vigente desde 01/04/2015 |
Vigente desde 01/07/2015 |
Con patente de 3ª | 46,59 | 50,54 |
Con patente de 2ª | 48,75 | 52,88 |
Con patente de 1ª | 52,61 | 57,08 |
B) Choferes | ||
Con registro de carga | 46,59 | 50,54 |
Con registro profesional | 48,75 | 52,88 |
Con registro de DNV | 52,61 | 57,08 |
Las personas interesadas en obtener más información sobre el Acuerdo Salarial 2015 de la UOM pueden ingresar AQUÍ.
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Ola q tal,una pregunta..mi patron m hizo trabajar 35 horas para compenzar 3 dias que estan entre medio de las fiestaz.. para cerrar diez dias de vacaciones,,pero.no era mi culpa,,no.tenia q aver pagado el esos dias q cierra la fabrica?
Matias si cierra la fabrica deberían pagarte los días,pero si estan dentro de tus vacaciones no corresponde que las trabaje, hay algo que no entiendo vos tenes 14 días de vacaciones y no 10 días?? Te hizo recuperar días de vacaciones?¿?
Hola Graciela, en mi trabajo despues de 2 años me an puesto en blanco, realizo trabajos de colocacion de faros, opticas, paragolpes, lamparas y reparacion de opticas ,en algunas ocaciones hago atencion al publico aveces acomodo repuestos, y me an puesto en la categoria de operario calificado a cobrar $49.25 la hora. La duda es, la categoria es la que me corresponde? O tendria a estar en operario especializado? . Gracias
Edgar Me parece que te categorizan mal ya que el Calificado es una de las categorías mas baja, pero depende de tus conocimientos. Deberias ingresar al Convenio y mirar bien donde tenes que encuadrar según tus conocimientos y trabajos, ingresa al CCT 260/75 y Laudo 29 que es para automotores
Buenas tardes, hay alguna manera de informarse de el alcance en cuanto a trabajo de un técnico de 4ta?. Gracias.
Cristian en el sindicato ya que en el CCT no especifica tareas de los mensualizados
Hola queria saber si los feriados que tocan dentro de las vacaciones corresponde que los pague el empleador
Andres No las vacaciones son corridas y si hay un feriado no se paga aparte ya esta pago como vacaciones
hola quería saber si esta bien que me dividan el sueldo en 30 días siendo mensual,cuando trabajo 20 días al mes?,entre a trabajar hace casi 2 meses,el 26 de octubre y me pagaron un proporcional dividiendo por 30 días,siendo que si yo trabajo de lunes a viernes son 5 días y 20 al mes,tengo un sueldo bruto de $13000,si lo divido por 4 semanas me da $3250 menos el descuento y me pagaron $1687,y quería saber si las deducciones son 19 por ciento?
Jorge en la planilla estan los descuentos de ley que si son 19% o 19.5%, dependen si estas o no afiliado al sindicato personalmente mensualizado para proporcionar el mes se divide por 30 para vacaciones por 25