El salario desafía la lógica, la lógica indica que quien más gana debería tener un ingreso mayor que otra persona con menor salario. Pero esta regla no siempre se cumple. Y esto ocurre porque se sigue aplicando la «tablita» de Machinea (primer ministro de Economía de la presidencia de Fernando De la Rúa) para calcular el impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia.
Por ejemplo entre los que ganan:
Sueldo bruto $ 8.000.- luego de los descuentos de jubilación y obra social ingreso $6 .853.-
Sueldo bruto $ 8.500.- luego de los descuentos de jubilación y obra social ingreso $7.353.-
Para el calculo de ganancias de cuarta categoría según la tablita de Machinea el que gana $8.000.- puede deducir como mínimo no imponible el doble de quien gana $ 8.500.-.
De esta manera el que más gana tienen un salto en la retención de Ganancias que al final recibe menos que el que gana menos. Esto es tan ridículo, ya que el que gana $ 8.500.- tendría que solicitarle a su empleador que le reduzca su sueldo en $ 500.- para poder cobrar un poco más.
TABLITA DE MACHINEA | ||
EJEMPLO TRABAJADOR SOLTERO | ||
SUELDO BRUTO | $ 8.500.- | $ 8.000.- |
JUBILACIÓN | $742.50 | $ 742.50 |
OBRA SOCIAL Y PAMI | $405.00 | $405.00 |
SUELDO NETO | $7.353.00 | $6.853.00 |
RETENCIÓN GANANCIAS | $ 1.141.14 | $ 598.77 |
SUELDO A COBRAR | $6.211.00 | $6.254.00 |
31/01/2008 – Clarín
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Hola: queria comentarte ya que la provincia de s cruz en la cual soy docente me retuvo $270 diciembre,$408 enero y febrero $650 aludiendo que el minimo imponible es $3600, yo gano $5400.
Te agradeceria que me orientes . Gracias
DELIA
Hola: queria comentarte ya que la provincia de s cruz en la cual soy docente me retuvo $270 diciembre,$408 enero y febrefo $650 aludiendo que el menemo imponible es $3600, yo gano $5400.
Te agradeceria que me orientes . Gracias
DELIA
Estoy estudiando y me gustaría que me aclares si es posible, al día de hoy, los siguientes montos:
– Salario Mínimo Vital y Movil
– Mínimo Imponible para Imp. a las Ganacias
– Tope Beneficios Sociales.
Además que me aclares:
– Si sigue la prórroga de la doble indemnización por despido sin causa al 80%
– Si los ticket canastas que pasaron a ser remunerativos están publicados en el B.O. por lo tanto lo tengo que contabilizar en un ejercicio de cálculo de salario
– Si los aportes tanto para sistema de capitalización como para reparto son del 11%
Me es de mucha utilidad esta información ya que rindo la semana que viene y el libro del que estoy estudiando está desactualizado y me pareció muy confiable la info de esta página. Muchas Gracias
Ese Cristian es un groso!
Aguanten los contadores!! mi viejo es uno de ellos y es mas honesto que ese gil que comento que son todos mediocres
Anda a estudiar matematica Victor
seguro Victor debe ser alguien relacionado con el gobierno seguro es un rata porque no paga nada asi esta el pais por gente como el andate a UGANDA