El lunes pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos extendió por 30 días el plazo límite para efectuar la adhesión al Régimen Especial que permite regularizar deudas vencidas al 28 de febrero de 2015. Según indicó la página de noticias iProfesional, se han enviado intimaciones de AFIP a los contribuyentes que registran deuda para que efectúen su adhesión al Plan de Facilidades de Pago.
Los Monotributistas y trabajadores Autónomos que registren deudas impositivas, aduaneras y de la Seguridad Social han recibido intimaciones de AFIP para que regularicen su situación. En dichas notificaciones, el organismo recaudador aconseja que para ello adhieran dichas obligaciones al Plan de Facilidades de Pago.
Este Régimen permite regularizar las deudas vencidas al 28 de febrero pasado en hasta 120 cuotas con una tasa de interés del 1,9% por mes. El plazo máximo para efectuar la adhesión es el 30 de junio.
Deudas que se pueden adherir al Plan de Facilidades de Pago
- Obligaciones impositivas y las de los Recursos de la Seguridad Social cuya fecha de vencimiento para la presentación y pago fuera hasta el 28 de febrero de 2015. Además se pueden incluir intereses, actualizaciones y multas.
- Multas del servicio aduanero producidas hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, con sus intereses y actualizaciones.
- Impuesto a las Ganancias resultante de las actividades no documentadas.
- Ajustes resultantes de fiscalizaciones efectuadas por el organismo recaudador.
- Deudas que se encuentren en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial. También se pueden incluir aquellas que se encuentren en ejecución judicial cuando el contribuyente desista y asuma el pago de los gastos y costas correspondientes.
- Cuotas del Monotributo.
- Obligaciones que se hayan incluido en planes de pagos ingresados mediante el sistema «Mis Facilidades» que se encuentren caídos al 28 de febrero de 2015.
Deudas que no se pueden adherir al Plan de Facilidades de Pago
- Dudas que hayan sido regularizadas mediante el sistema «Mis Facilidades» que estén vigentes, canceladas o reformuladas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.
- Anticipos y/o pagos a cuenta.
- Retenciones y percepciones exceptuando a los aportes personales correspondientes a los empleados en relación de dependencia.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA) de prestaciones de servicio que se efectúen en el exterior.
- Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
- Cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Aportes y contribuciones destinados al Régimen Especial de Seguridad Social para el Servicio Doméstico y demás trabajadores de Casas Particulares.
- Impuesto emergente del precio final de la venta de cigarrillos.
- Cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
- Contribuciones mensuales destinadas al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).