Recordamos a los Monotributistas que el próximo día 7 de septiembre de 2009 es el vencimiento para realizar la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre. La misma se realiza ingresando a la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP. La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período Septiembre 2008 a Agosto 2009 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad.
Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, usted deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.
LA AFIP dispone de una herramienta denominada » Mi orientación «, por medio de la cual usted podrá conocer si su categoría se ha modificado, una vez ingresados los datos requeridos, una guía que lo orientará en el proceso de recategorización. Tenga en cuenta que con solamente ingresar los datos de su actividad correspondiente a los últimos 12 meses, el sistema le mostrará la categoría correspondiente. Si ésta coincide con la que registra actualmente no deberá realizar trámite alguno; caso contrario, deberá recategorizarse.
¿Qué períodos abarca la presente recategorización?
En este segundo cuatrimestre se deberá considerar para realizar la recategorización los periodos entre Septiembre del año 2008 hasta Agosto de 2009 y el vencimiento es e día 7 de septiembre de 2009
¿Cómo debe realizarse la recategorización?
La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP
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Ingresar afip.gov.ar
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Identificarse con su número de CUIT
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Coloque nuevamente su CUIT y su «Clave Fiscal«
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Servicio “ Monotributo ”
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Cargar todos los datos que el sistema le requiere
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Imprima su credencial de pago.
¿Desde cuándo corresponde pagar la nueva categoría?
El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de Octubre de 2009. Vencimiento: 7 de Octubre de 2009.
Fuente AFIP
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Estoy haciendo la recategorizacion de una persona que está en la categoría B, y por causas excepcionales ahora me paso en $200 de esta categoría, quería saber si la puedo dejar en dicha categoría o debo cambiarla a la categoría C.
Gracias