Con las Resoluciones ST Nº 759/15 y Nº767/15, la Secretaría de Trabajo realizó la homologación del Acuerdo Salarial 2015 de la UOM (Unión Obrera Metalúrgica), el cual fue firmado el pasado 21 de mayo por el gremio con las cámaras empresariales del sector. En el mismo se ha pactado un aumento en los sueldos básicos del 27,8% que se aplicará en dos cuotas (17,8% retroactivo a abril y 10% desde julio).
El Acuerdo Salarial 2015 de la UOM establece que el adelanto extraordinario de $2000 que se ha pagado el 6 de enero pasado será impugnado bajo el concepto de «gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez».
En dichas paritarias se estableció que se aplicará un aumento en los sueldos básicos de cada una de las ramas del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75 del 27,8% que se aplicará:
- Desde el 1ero de abril: 17,8%.
- Desde julio: 10%.
Los porcentajes se aplicarán sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2015.
En las paritarias se determinó la eliminación de la categoría de «Operario», debiendo pasar los trabajadores que están en la misma a la de «Operario calificado» desde el 1ero de julio, y la creación de «Ingresante». En esta nueva categoría podrán estar los empleados por un plazo máximo de 4 ó 6 meses.
Se determinó que los empleadores tendrán que efectuar el pago extraordinario de $400 por cada empleado en ocho cuotas de $50 que se deberán ingresar desde el 1 al 10 de cada mes a partir de julio. Este importe será destinado a planes sociales administrativos de la UOMRA (Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina).
En este acuerdo se estableció que los trabajadores en relación de dependencia que realicen tareas en el ámbito de presentación de las Cámaras Empresariales cobrarán un Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR). En los casos que cumplan con la jornada legal por todo el mes, el mismo será de $7.520 retroactivo al 1ero de abril y no podrá ser inferior a $8.160 desde julio. Para los casos de empleados con jornadas inferiores a la legal por contratación parcial o jornada reducida, se aplicará un porcentaje.
Planillas con los Sueldos Básicos 2015 de la UOM
- Anexo A:
- Anexo B: Rama N° 4 Automotor – Laudo 29.
- Anexo C:
- Rama N° 5 – Bronceros, orfebreros y afines. Industria Metalúrgica Manufactureras Livianas.
- Rama N° 8 – Electrónica.
- Rama N° 12 – Fabricación de relojes y alarmas.
- Rama N° 18 – Máquinas de escribir, calculador, contabilidad, registradoras y afines. Mecánicas, electromecánicas y electrónicas. Fabricación y service.
- Anexo D: Rama N° 10 – Fabricación, reparación, armado y montaje de carrocerías.
- Anexo E: Rama N° 1 – Aluminio.
- Adicionales.
Un dato a tener en cuenta es que es posible consultar los nuevos Valores del Seguro de Vida Colectivo y Sepelio Obligatorio 2015 ingresando AQUÍ.