Empleada doméstica

Salario mínimo Servicio doméstico

El salario mínimo del personal de servicio doméstico está regido por disposiciones del Ministerio de Trabajo. Por resolución Nº 1306, el Ministerio de Trabajo dispuso un aumento del 36% en el sueldo mínimo del servicio doméstico, que rige a partir del 1º de noviembre 2007 y que, por lo tanto, deberá comenzar a pagarse con los haberes de ese mes. Además, el gobierno estableció otro incremento del 9%, que se liquidará en marzo próximo. TABLA DE LOS SALARIOS MÍNIMO PERSONAL SERVICIO DOMÉSTICOS SALARIO MÍNIMO PERSONAL SERVICIO DOMESTICO Personal que trabaja Categoría Actual Noviembre/07 Marzo/08 Sueldo Mensual (Trabaja 8hs.) 4ta. $610.- $ 830 $906 Por hora 4ta. $ 4.65 $ 6.30 $ 6.90 Institutrices, gobernantas, amas de llave, mayordomo, damas de […]

El salario mínimo del personal de servicio doméstico está regido por disposiciones del Ministerio de Trabajo.

Por resolución Nº 1306, el Ministerio de Trabajo dispuso un aumento del 36% en el sueldo mínimo del servicio doméstico, que rige a partir del 1º de noviembre 2007 y que, por lo tanto, deberá comenzar a pagarse con los haberes de ese mes. Además, el gobierno estableció otro incremento del 9%, que se liquidará en marzo próximo.

TABLA DE LOS SALARIOS MÍNIMO PERSONAL SERVICIO DOMÉSTICOS

SALARIO MÍNIMO PERSONAL SERVICIO DOMESTICO
Personal que trabaja Categoría Actual Noviembre/07 Marzo/08
Sueldo Mensual (Trabaja 8hs.) 4ta. $610.- $ 830 $906
Por hora 4ta. $ 4.65 $ 6.30 $ 6.90
Institutrices, gobernantas, amas de llave, mayordomo, damas de compañía y nurses 1ra. $1.021.- $ 1.114.-
Mucamas, niñeras y cocineros especializados 2da. $ 947.- $ 1.024.-
Cocineros, mucamas, niñeras, auxiliares para todo tipo de trabajo, caseros y jardineras- 3ra. $925.- $ 1.010.-

Aportes correspondientes por mes para los empleadores que se adhirieron al régimen de regularización del personal doméstico, se mantendrán inalterados. Así, el pago mensual correspondiente a la cuarta categoría permanecerá en $ 59,44.

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2.918 comentarios en “Salario mínimo Servicio doméstico”

  1. Hola
    Soy empleadora, actualmente le pago en mano a mi empleada $ 950 por 8 horas de trabajo de lunes a viernes (algo mas que el básico de $ 906) y aparte efectúo el aporte mensual de $ 72. La consulta es por cuanto debo confeccionar el recibo, por $ 950 o por $ 1022 que es mi gasto total? y por cuanto cuando corresponde a mes + aguinaldo, ya que el F 102 no lo contempla. Nada de esto se menciona en la ley/convenio. Gracias y Saludos

  2. hola graciela se lo comentare ami empleadora ya q ella tambien desconoce de todo esto y me pidio q lo averigue aparte xq tambien quiero estar informada muy amable de tu parte y muchas gracias un beso..

  3. Hola Paola:

    Los dias de vacaciones son hábiles. El hora son al 50% mas de lo que cobras la hora, pero depende de lo que hayas arreglado cn tu empleadora. Y el aguinaldo estes en negro o en blanco te corresponde igual. Ahora bien fijate como lo pedis y reclamas ya que quizas con tantos reclamos podes quedar sin trabajo, con mucha sutilesa ok.

    suerte y gracias

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