Empleada doméstica

Salario mínimo Servicio doméstico

El salario mínimo del personal de servicio doméstico está regido por disposiciones del Ministerio de Trabajo. Por resolución Nº 1306, el Ministerio de Trabajo dispuso un aumento del 36% en el sueldo mínimo del servicio doméstico, que rige a partir del 1º de noviembre 2007 y que, por lo tanto, deberá comenzar a pagarse con los haberes de ese mes. Además, el gobierno estableció otro incremento del 9%, que se liquidará en marzo próximo. TABLA DE LOS SALARIOS MÍNIMO PERSONAL SERVICIO DOMÉSTICOS SALARIO MÍNIMO PERSONAL SERVICIO DOMESTICO Personal que trabaja Categoría Actual Noviembre/07 Marzo/08 Sueldo Mensual (Trabaja 8hs.) 4ta. $610.- $ 830 $906 Por hora 4ta. $ 4.65 $ 6.30 $ 6.90 Institutrices, gobernantas, amas de llave, mayordomo, damas de […]

El salario mínimo del personal de servicio doméstico está regido por disposiciones del Ministerio de Trabajo.

Por resolución Nº 1306, el Ministerio de Trabajo dispuso un aumento del 36% en el sueldo mínimo del servicio doméstico, que rige a partir del 1º de noviembre 2007 y que, por lo tanto, deberá comenzar a pagarse con los haberes de ese mes. Además, el gobierno estableció otro incremento del 9%, que se liquidará en marzo próximo.

TABLA DE LOS SALARIOS MÍNIMO PERSONAL SERVICIO DOMÉSTICOS

SALARIO MÍNIMO PERSONAL SERVICIO DOMESTICO
Personal que trabaja Categoría Actual Noviembre/07 Marzo/08
Sueldo Mensual (Trabaja 8hs.) 4ta. $610.- $ 830 $906
Por hora 4ta. $ 4.65 $ 6.30 $ 6.90
Institutrices, gobernantas, amas de llave, mayordomo, damas de compañía y nurses 1ra. $1.021.- $ 1.114.-
Mucamas, niñeras y cocineros especializados 2da. $ 947.- $ 1.024.-
Cocineros, mucamas, niñeras, auxiliares para todo tipo de trabajo, caseros y jardineras- 3ra. $925.- $ 1.010.-

Aportes correspondientes por mes para los empleadores que se adhirieron al régimen de regularización del personal doméstico, se mantendrán inalterados. Así, el pago mensual correspondiente a la cuarta categoría permanecerá en $ 59,44.

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2.918 comentarios en “Salario mínimo Servicio doméstico”

  1. Hola Mariela:

    si es monotribustista no le correposnde el aguinaldo, salvo que vos quieras darselo o bien dale algo como gratificación.

    gracias

  2. Tengo una empleada con cama. Le pago el sueldo, la jubilacion y por propio acuerdo la obra social y el viatico. Mi pregunta es si estos 2 ultimos pagos (o.social$37 y viatico ej $ 30) deberian aparecer en el importe mensual del sueldo en el F102. Tambien queria conocer la opinion de Uds sobre el aguinaldo (yo lo pago pero mi contador dice que al ser monotributista no le corresponderia). Muchas gracias!

  3. Hola alejandra:

    Tu sueldo esta bien si tomamos la base de que trabajas 20 horas semanales 906/200×84= $381.- es lo que da a pagar por mes de eso mejor no hables. Si del aguinaldo que es a pagar en junio y diciembre, se calcula medio sueldo si te pagan 480 te corresponden $ 240.- de aguinaldo en junio y $240.- en diciembre.
    Vacaciones por tu antiguedad, te corresponden 10 días hábiles por año.
    Los aportes los tienen que pagar ellos a vos te corresponde el pago de $37.- para la obra social, el resto lo pagan ellos.

    suerte y gracias

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