Empleada doméstica

Salario mínimo Servicio doméstico

El salario mínimo del personal de servicio doméstico está regido por disposiciones del Ministerio de Trabajo. Por resolución Nº 1306, el Ministerio de Trabajo dispuso un aumento del 36% en el sueldo mínimo del servicio doméstico, que rige a partir del 1º de noviembre 2007 y que, por lo tanto, deberá comenzar a pagarse con los haberes de ese mes. Además, el gobierno estableció otro incremento del 9%, que se liquidará en marzo próximo. TABLA DE LOS SALARIOS MÍNIMO PERSONAL SERVICIO DOMÉSTICOS SALARIO MÍNIMO PERSONAL SERVICIO DOMESTICO Personal que trabaja Categoría Actual Noviembre/07 Marzo/08 Sueldo Mensual (Trabaja 8hs.) 4ta. $610.- $ 830 $906 Por hora 4ta. $ 4.65 $ 6.30 $ 6.90 Institutrices, gobernantas, amas de llave, mayordomo, damas de […]

El salario mínimo del personal de servicio doméstico está regido por disposiciones del Ministerio de Trabajo.

Por resolución Nº 1306, el Ministerio de Trabajo dispuso un aumento del 36% en el sueldo mínimo del servicio doméstico, que rige a partir del 1º de noviembre 2007 y que, por lo tanto, deberá comenzar a pagarse con los haberes de ese mes. Además, el gobierno estableció otro incremento del 9%, que se liquidará en marzo próximo.

TABLA DE LOS SALARIOS MÍNIMO PERSONAL SERVICIO DOMÉSTICOS

SALARIO MÍNIMO PERSONAL SERVICIO DOMESTICO
Personal que trabaja Categoría Actual Noviembre/07 Marzo/08
Sueldo Mensual (Trabaja 8hs.) 4ta. $610.- $ 830 $906
Por hora 4ta. $ 4.65 $ 6.30 $ 6.90
Institutrices, gobernantas, amas de llave, mayordomo, damas de compañía y nurses 1ra. $1.021.- $ 1.114.-
Mucamas, niñeras y cocineros especializados 2da. $ 947.- $ 1.024.-
Cocineros, mucamas, niñeras, auxiliares para todo tipo de trabajo, caseros y jardineras- 3ra. $925.- $ 1.010.-

Aportes correspondientes por mes para los empleadores que se adhirieron al régimen de regularización del personal doméstico, se mantendrán inalterados. Así, el pago mensual correspondiente a la cuarta categoría permanecerá en $ 59,44.

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2.918 comentarios en “Salario mínimo Servicio doméstico”

  1. tengo una empleada 2 veces por semana 5hs, cada dia, o sea 10 hs. semanales, trabajos de limpieza general, que debo pagarle, en que categoria esta y cuanto se debe aportar para tener obra social y jubilacion (cuanto empleador y cuanto trabajadora), gracias

  2. Graciela: Tengo una empleada en blanco que trabaja tres veces por semana 4 horas diarias ( o sea 12 horas por semana), le hago los aportes desde el comienzo. Pero si uno consulta la pagina de AFIP, es como si ella estuviera haciendose los aportes, en ningun lado aparece que el empleador (o sea yo) le hago los aportes. Hay algun tramite que yo tenga que hacer?? Desde ya muchas gracias
    Monica

  3. Tengo una empleada que trabaja 5 horas diarias (de lunes a viernes) y 3 horas los sabados.
    Cuida a mi mamá de 85 años y 3 veces por semana realiza tareas de limpieza que cobra aparte.
    Mi pregunta es, esos días que realiza tareas domésticas corresponde pagarle por hora o por tarea?

    1. Mistha:

      Saca un promedio y paga todo junto cuida a tu mama es CATEGORIA PRIMERA dama de compañia tareas de limpieza categoria QUINTA

  4. Estimada Graciela,
    tengo una empleada en blanco, 3 veces por semana, 24hs semanales. quisiera hacerle 2 preguntas…1)debo pagarle mensualmente a principio de mes, o a fin de mes, o por semana o por día trabajado? 2)sobre los feriados,corresponde o no abonarlos? Entonces, si yo le pagara en forma mensual, debo preveer y restar cuando haya algun feriado en el que la empleada no viene y no debe cobrar? como sería? gracias y saludos.

    1. Romina:

      El pago lo arreglas vos con tu empleada por dia por semana por mes eso es de acuerdo a la conveniencia de ustedes. si le pagas por mes el feriado si no viene la podes hacer venir otro dia siempre y cuando arregles con ella o tambien se lo podes pagar eso lo arreglan ustedes

  5. Hola, te quería hacer una consulta, yo tengo una empleada doméstica desde el mes 11 de 2008, trabaja 6 horas diarias y percibe un sueldo de $ 750 mensuales, la última semana de febrero y la primera de marzo estuvo de vacaciones (el mismo período que nosotros). El miércoles pasado (22/04/2009) ante un reclamo de que llegara en horario, ya que no lo cumple nunca, dijo que nos buscaramos otra persona porque a fin de mes no iba a venir más, se fue y no volvió, le dijimos que pase a fin de mes a cobrar, hoy recibí un TLC diciendo que le negamos el trabajo y aclaremos su situación laboral bajo apercibimiento de cosiderarse injuriada e indirectamente despedida por su exclusiva. Hoy llamé al Estudio patrocinante y les dije que si quiere trabajar que se presente, me dicen que no quiere volver porque entiende que se extinguió la relación laboral. Yo pensaba mandarle un TLC o una Carta Documento indicando que se presente inmediatamente a trabajar o entenderé abandono de trabajo, esto está bien o debo contestar algo distinto. En cuanto a la liquidación final, los días que no trabajó se los puedo descontar, verdad?
    Algunas consultas más:
    1) Por concepto de indemnización por antigüedad, es 1/2 sueldo es decir $375, no? Aunque si hace abandono de trabajo la puedo despedir con justa causa y esto no le correspondería, verdad?
    2) Por vacaciones no gozadas, no corresponde ya que ya se las tomó, no? Si le corresponde, cuanto sería.
    3) Por SAC proporcional serían, $ 250, no?
    4) Los días no trabajados sería (750 / 22) * 4. Siendo $750 el sueldo mensual, 22 la cantidad de días de abril y 4 los días no trabajados.
    5) El preaviso son 5 días, esto si no la puedo despedir por abandono de trabajo. Sería ($750 / 30) * 5, no?
    6) Los aportes se los debo descontar de los 750, no? Ya que 46.75 Los debe pagar ella, no? A mi me corresponden los $ 35 de contribución, verdad?
    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    1. diego:

      Mandale una carta documento, rechazando el telegrama numero …. de fecha por improcedente, inexacto y malicioso ya que se encuentra ausente sin aviso desde tal fecha… intimamósle que s epresente a su lugar de trabajo plazo 48 horas caso contrario consideraras abandono de trabajo su exclusiva culpa.

      si trabaja desde 11/2008 no le corresponden vacaciones, indemnización or antiguedad tampoco. solo 5 dias de preaviso, dias trabajados y aguinaldo proporcional.

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