Empleada doméstica

Salario mínimo Servicio doméstico

El salario mínimo del personal de servicio doméstico está regido por disposiciones del Ministerio de Trabajo. Por resolución Nº 1306, el Ministerio de Trabajo dispuso un aumento del 36% en el sueldo mínimo del servicio doméstico, que rige a partir del 1º de noviembre 2007 y que, por lo tanto, deberá comenzar a pagarse con los haberes de ese mes. Además, el gobierno estableció otro incremento del 9%, que se liquidará en marzo próximo. TABLA DE LOS SALARIOS MÍNIMO PERSONAL SERVICIO DOMÉSTICOS SALARIO MÍNIMO PERSONAL SERVICIO DOMESTICO Personal que trabaja Categoría Actual Noviembre/07 Marzo/08 Sueldo Mensual (Trabaja 8hs.) 4ta. $610.- $ 830 $906 Por hora 4ta. $ 4.65 $ 6.30 $ 6.90 Institutrices, gobernantas, amas de llave, mayordomo, damas de […]

El salario mínimo del personal de servicio doméstico está regido por disposiciones del Ministerio de Trabajo.

Por resolución Nº 1306, el Ministerio de Trabajo dispuso un aumento del 36% en el sueldo mínimo del servicio doméstico, que rige a partir del 1º de noviembre 2007 y que, por lo tanto, deberá comenzar a pagarse con los haberes de ese mes. Además, el gobierno estableció otro incremento del 9%, que se liquidará en marzo próximo.

TABLA DE LOS SALARIOS MÍNIMO PERSONAL SERVICIO DOMÉSTICOS

SALARIO MÍNIMO PERSONAL SERVICIO DOMESTICO
Personal que trabaja Categoría Actual Noviembre/07 Marzo/08
Sueldo Mensual (Trabaja 8hs.) 4ta. $610.- $ 830 $906
Por hora 4ta. $ 4.65 $ 6.30 $ 6.90
Institutrices, gobernantas, amas de llave, mayordomo, damas de compañía y nurses 1ra. $1.021.- $ 1.114.-
Mucamas, niñeras y cocineros especializados 2da. $ 947.- $ 1.024.-
Cocineros, mucamas, niñeras, auxiliares para todo tipo de trabajo, caseros y jardineras- 3ra. $925.- $ 1.010.-

Aportes correspondientes por mes para los empleadores que se adhirieron al régimen de regularización del personal doméstico, se mantendrán inalterados. Así, el pago mensual correspondiente a la cuarta categoría permanecerá en $ 59,44.

2.918 comentarios en “Salario mínimo Servicio doméstico”

  1. Hola Graciela, te hago una consulta, tengo un empleado que tuvo en accidente en el trabajo y no trabajo en marzo 15 días,se vió a la ART y ella esta cubriendo los gastos, yo en el recibo como lo muestro ?? para que la ART despues me reintegre los 15 dias de sueldo, para eso me dieron una planilla, pero mi duda es como lo expongo en el recibo ??

    Muchissimas gracias !!!
    Andrea

    1. Sabrina

      Si le pagas lo pones como Accidente, los días u horas y luego tenes que presentar la planilla Grilla de Remunareciones con los recibos y aportes del SUSS Formulario 931 para que te reintegren, tengo una echa en excel que se completa y te sirve para presentar. Voy a tratar de publicarla en econoblog.com.ar esta semana ok? es esa la que te dieron?

  2. graciela, estaria bien en quinta! si trabaja 8 hr diarias o mas con retiro? esto seria de lunes a viernes?

  3. GRACIELA:
    COMO SE LE DEBE PAGAR A UNA PERSONA ENCUADRADA EN LA 5ºCATEGORIA QUE TRABAJA DE LUNES A VIERNES 6 HS. Y LOS SABADOS 6 HS.
    PAGANDOLE COMO JORNADA COMPLETA (8HS DE L.A V.) ESAS 2 HS POR DIAS ME COMPENSA LO DEL SABADO ?.
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    1. Alejandra

      Yo haria la cuenta $673.78 por trabajar 88 horas al mes , mas $10.27 por cada hora excendete =$ 1.248.90 aproximadamente. Otra manera podría ser $1347.54/176×144=$1101.60

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil