Empleada doméstica

Salario mínimo Servicio doméstico

El salario mínimo del personal de servicio doméstico está regido por disposiciones del Ministerio de Trabajo. Por resolución Nº 1306, el Ministerio de Trabajo dispuso un aumento del 36% en el sueldo mínimo del servicio doméstico, que rige a partir del 1º de noviembre 2007 y que, por lo tanto, deberá comenzar a pagarse con los haberes de ese mes. Además, el gobierno estableció otro incremento del 9%, que se liquidará en marzo próximo. TABLA DE LOS SALARIOS MÍNIMO PERSONAL SERVICIO DOMÉSTICOS SALARIO MÍNIMO PERSONAL SERVICIO DOMESTICO Personal que trabaja Categoría Actual Noviembre/07 Marzo/08 Sueldo Mensual (Trabaja 8hs.) 4ta. $610.- $ 830 $906 Por hora 4ta. $ 4.65 $ 6.30 $ 6.90 Institutrices, gobernantas, amas de llave, mayordomo, damas de […]

El salario mínimo del personal de servicio doméstico está regido por disposiciones del Ministerio de Trabajo.

Por resolución Nº 1306, el Ministerio de Trabajo dispuso un aumento del 36% en el sueldo mínimo del servicio doméstico, que rige a partir del 1º de noviembre 2007 y que, por lo tanto, deberá comenzar a pagarse con los haberes de ese mes. Además, el gobierno estableció otro incremento del 9%, que se liquidará en marzo próximo.

TABLA DE LOS SALARIOS MÍNIMO PERSONAL SERVICIO DOMÉSTICOS

SALARIO MÍNIMO PERSONAL SERVICIO DOMESTICO
Personal que trabaja Categoría Actual Noviembre/07 Marzo/08
Sueldo Mensual (Trabaja 8hs.) 4ta. $610.- $ 830 $906
Por hora 4ta. $ 4.65 $ 6.30 $ 6.90
Institutrices, gobernantas, amas de llave, mayordomo, damas de compañía y nurses 1ra. $1.021.- $ 1.114.-
Mucamas, niñeras y cocineros especializados 2da. $ 947.- $ 1.024.-
Cocineros, mucamas, niñeras, auxiliares para todo tipo de trabajo, caseros y jardineras- 3ra. $925.- $ 1.010.-

Aportes correspondientes por mes para los empleadores que se adhirieron al régimen de regularización del personal doméstico, se mantendrán inalterados. Así, el pago mensual correspondiente a la cuarta categoría permanecerá en $ 59,44.

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2.918 comentarios en “Salario mínimo Servicio doméstico”

  1. aclaro cambian las condiciones porque ella pidio no trabajar mas con cama, por eso pregunto si ella tiene que renunciar
    gracias

  2. hola graciela, tengo una empleada domestica que trabajaba con cama y ahora trabajara 2 veces por semana 7 hs por dia, cambian las condiciones ya que le voy a pagar por hora. Como sigue la relacion laboral ya que estaba en blanco y ahora le vamos a seguir pagado los aportes pero ella deberia renunciar al puesto anterior y volver a empezar o sigue y en el recibo se pone la cantidad de horas que trabaja actualmente, ya que el nuevo aporte es distinto
    gracias
    claudia

  3. Hola, quiero saber cuanto debe ganar una mujer que realiza trabajo domestico de lunes a viernes 4 hs por dia (80 hs mensuales)?

  4. hola
    soy empleada domestica desde hace un año y mi horario es de 8:00 a 14:00 de lunes a viernes, mi sueldo es de $1.200 + los aportes correspondientes, quisiera saber si el sueldo que recibo es el apropiado, desde ya muchas gracias… espero respuesta…

  5. Gracias por tu respuesta, Graciela.
    Quedó sin contestar en qué categoría inscribo a esta Sra. que me ayuda. Si bien el trato fue que trabajara 3 días/semana 5 hs./día, al excederse en 1/2 o 1 hr algunos días y llegar a 16 -17 hs/semana, ¿debo inscribirla en «16 hs. o más…»? O en «Desde 12 a menos de 16 hs/semana»? Entiendo que de todos modos aún inscripta en «16 hs. o más…» al no trabajar 4 días de 4 hs. c/u por semana no entra en el Régimen de Relación de Dependencia.
    Y finalmente, si la inscribo en «16 o más hs/semana» y pago yo también los $46,75 que le corresponde pagar a ella ¿debo dejar registrado en alguna parte del recibo que pagué yo y no la empleada?
    Nuevamente muchas gracias por tu respuesta.

    1. Susana

      Seria conveniente que le pagues por 16 hs o mas, así tienen el aporte completo para la obra social y jubilación, si lo tenes que dejar asentado como que forma parte del sueldo

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