Es recomendable que las personas que trabajen en el Régimen del Servicio Doméstico posean las libretas sanitarias y la de trabajo. La libreta de trabajo debe estar debidamente firmada por cada empleador ya que la misma sirve como prueba de la prestación de los servicios, la remuneración pactada, fechas de ingreso y egreso de cada relación laboral. La libreta de trabajo para le personal el servicio doméstico en la provincia de Buenos Aires según la Resolución 38/2005.-
Dicha Libreta de Trabajo tiene el carácter de instrumento público y es un documento probatorio de la relación laboral.
Será expedida y rubricada en forma gratuita a solicitud del trabajadora, por la Delegación Regional de Trabajo y empleo del Ministerio de Trabajo que corresponda al domicilio particular del trabajador.
Con el fin de obtenerla, la persona interesada debe presentar ante la Delegación Regional de Trabajo y empleo los siguientes documentos:
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Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de organismo oficial de la provincia de Buenos Aires. Este certificado debe ser renovado anualmente por el trabajador y presentado nuevamente ante la Delegación Regional del Trabajo y Empleo, quién debe dejar constancia en la correspondiente libreta
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Documento Nacional de identidad
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Dos fotografías tipo carnet.
La libreta contendrá los siguientes datos:
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Nombre y apellido, domicilio, CUIL, foto y firma del trabajador.
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Nombre y apellido, domicilio y firma de los sucesivos empleadores.
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Categoría del trabajador.
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Fechas de ingreso y egreso de cada lugar de trabajo.
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Horario de trabajo, días de descanso semanal y las correspondientes vacaciones anuales.
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Sueldo abonado mes por mes, con el detalle de los sucesivos aportes y contribuciones a los respectivos organismos de la Seguridad Social efectuados y cuotas sindicales aportadas en el supuesto que el trabajador se encuentre afiliado a un sindicato con personería gremial.
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Anotación del preaviso por parte del empleador o del trabajador.
La libreta de Trabajo debe permanecer en poder del empleador en el lugar de trabajo, de la prestación de servicios, debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral en un periodo no mayor a cinco días hábiles.
Cuando el empleador le entregue la misma deberá exigir al trabajador constancia de su recepción, en la que deberá constar la fecha de entrega con la firma del trabajador.
Si la misma se llegase a extraviar o cuando el trabajador realice tareas para dos empleadores simultáneamente. la Delegación Regional de Trabajo y Empleo, que corresponda deberá entregar en forma gratuita, los ejemplares pertinentes a pedido del trabajador, cumplimentando en cada caso los requisitos previstos para obtener dichas libretas.
A los efectos de la Ley Nº 12.415 se considerará como infracción muy grave la contratación y/o continuidad de la relación laboral con un trabajador del servicio doméstico que carezca de su correspondiente libreta de trabajo. Considerándose una infracción grave la falta de registro en las libretas de trabajo por parte del empleador.
Los empleadores tienen la obligación de exigir el cumplimiento de dicha libreta. Si el trabajador se negará, el empleador solamente se eximiría de la responsabilidad que esto acarrea acreditando en forma fehaciente que intimó al trabajador para que inicie los trámites correspondientes.
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quiero saber cual es el motivo por el cual no puedo cobrar la asignacion universal soy empleada domestica estoy en blanco y me dicen q no tengo q tener aportes jubilatorios ni obra social ! tengo 5 hijos menores , soy viuda y no tengo derecho como cualquier otro beneficiario ???? relmente esto es una cargada! todos saben q el servicio domestico cubre las nesecidades basicas del empleado solamente y los chicoss? y la familia yo no cuento mas q con mi sueldo q es menor al minimo ningun otro beneficio ..grscias por escucharme
Cuanto se paga a una mempleada domestica, limpieza, planchado y cosinar por 2 dias a la semana,minimo 4 hs por dia. Por hora, al dia de la fecha
Lety
Se paga por horas entre ·12.- y $15 la misma