Por medio de la Resolución S.T. Nº 726 que fue publicada el 28 de mayo, la Secretaría de Trabajo efectuó la homologación del Acuerdo Salarial 2015 de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA), el cual fue firmado el día 20 del mes pasado. En dichas paritarias, el gremio y las Cámaras Empresariales acordaron un aumento en los sueldos básicos del 27,4% sobre los salarios vigentes al 31 de marzo que se aplicará en dos cuotas, un 17,4% retroactivo a abril y un 10% en agosto.
El Acuerdo Salarial 2015 de la UOCRA establece un aumento del 17,4% retroactivo al 1ero de abril en la escala salarial de las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75. Además, desde el 1ero de agosto se aplicará un incremento del 10%. Ambos porcentajes se aplican sobre los sueldos vigentes al 31 de marzo pasado.
Los montos resultantes del aumento correspondiente a la primera y a la segunda quincena del mes de abril serán pagados en una única cuota con vencimiento al pago de los haberes correspondientes a la primera quincena de junio o al momento de la desvinculación de la relación laboral, lo que ocurra primero.
Los valores establecidos en estas negociaciones paritarias absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75. Quedan exceptuados de la absorción descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las sumas pagadas en concepto de Bono ó Gratificación ó Premio de Fin de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los empleadores.
Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2015 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
En el Acuerdo se estableció que, a lo largo de seis meses contados a partir de los sueldos devengados en junio, los empleadores deben retener el 1,50% del sueldo mensual de sus asalariados sujetos a aportes y contribuciones legales para depositarlos a la orden de UOCRA para que los mismos se destinen a realizar acciones sindicales. Para los empleados afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe dicho aporte.
Por último, los empleadores se comprometen a pagar una Contribución Empresaria de 70 pesos mensuales, desde el 1ero de junio por el término de ocho meses, por cada empleado en relación de dependencia. Dicho monto debe ser depositado conforme al vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2015 y siguientes hasta el mes de enero de 2016.
La vigencia del Acuerdo Salarial 2015 es hasta el 31 de marzo de 2016.
Planilla con la Escala Salarial de la UOCRA desde el 1ero de abril de 2015
Categoría | Zona A | Zona B | ||
Sueldo básico | Sueldo básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | |
Oficial Especializado | 49,08 | 49,08 | 5,40 | 54,49 |
Oficial | 41,83 | 41,83 | 4,63 | 46,46 |
Medio Oficial | 38,57 | 38,57 | 4,18 | 42,75 |
Ayudante | 35,41 | 35,41 | 4,07 | 39,48 |
Sereno | 6424 | 6424 | 733 | 7157 |
Categoría | Zona C | Zona C-Austral | ||||
Sueldo básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | Sueldo básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | |
Oficial Especializado | 49,08 | 26,27 | 75,36 | 49,08 | 49,08 | 98,17 |
Oficial | 41,83 | 28,55 | 70,38 | 41,83 | 41,83 | 83,66 |
Medio Oficial | 38,57 | 29,20 | 67,76 | 38,57 | 38,57 | 77,13 |
Ayudante | 35,41 | 30,22 | 65,63 | 35,41 | 35,41 | 70,82 |
Sereno | 6424 | 4316 | 10740 | 6424 | 6424 | 12848 |
Planilla con la Escala Salarial de la UOCRA desde el 1ero de agosto de 2015
Categoría | Zona A | Zona B | ||
Sueldo básico | Sueldo básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | |
Oficial Especializado | 53,27 | 53,27 | 5,86 | 59,13 |
Oficial | 45,39 | 45,39 | 5,02 | 50,41 |
Medio Oficial | 41,85 | 41,85 | 4,54 | 46,39 |
Ayudante | 38,42 | 38,42 | 4,42 | 42,84 |
Sereno | 6971 | 6971 | 795 | 7766 |
Categoría | Zona C | Zona C-Austral | ||||
Salario básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | Salario básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | |
Oficial Especializado | 53,27 | 28,51 | 81,78 | 53,27 | 53,27 | 106,53 |
Oficial | 45,39 | 30,98 | 76,38 | 45,39 | 45,39 | 90,79 |
Medio Oficial | 41,85 | 31,68 | 73,54 | 41,85 | 41,85 | 83,70 |
Ayudante | 38,42 | 32,79 | 71,22 | 38,42 | 38,42 | 76,85 |
Sereno | 6971 | 4683 | 11655 | 6971 | 6971 | 13943 |
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