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El Costo del Posnet podrá computarse como crédito fiscal del IVA

A lo largo del verano, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) comprobó que un 80% de los locales no permiten a sus clientes pagar con tarjetas de débito ni de crédito. Sobre este tema, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicó que es imprescindible ofrecer este método de cancelación. Por lo cual, la Cámara de Diputados avaló un Proyecto de Ley para que todos los comercios tengan posnet y su costo podrá ser computado como crédito fiscal del IVA. Ante el descubrimiento de Arba, AFIP ratificó que, como establece la Resolución General 1166/2001, los comercios que vendan bienes a consumidores finales o presten servicios de consumo masivo están obligados a instalar el posnet para aceptar pagos con […]

A lo largo del verano, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) comprobó que un 80% de los locales no permiten a sus clientes pagar con tarjetas de débito ni de crédito. Sobre este tema, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicó que es imprescindible ofrecer este método de cancelación. Por lo cual, la Cámara de Diputados avaló un Proyecto de Ley para que todos los comercios tengan posnet y su costo podrá ser computado como crédito fiscal del IVA.

Ante el descubrimiento de Arba, AFIP ratificó que, como establece la Resolución General 1166/2001, los comercios que vendan bienes a consumidores finales o presten servicios de consumo masivo están obligados a instalar el posnet para aceptar pagos con tarjetas de crédito o de débito. Sin embargo, los comerciantes afirman que esta obligación es ilegítima y se trata de un servicio privado pago que ofrecen las entidades bancarias con comisiones muy elevadas.

Según indicó iProfesional, en Argentina la comisión del posnet es del 3% mientras que en los países desarrollados es de solamente el 0,50%.

En medio de la batalla entre el organismo recaudador y los empresarios, la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados avaló un proyecto de ley que busca formalizar la obligación del artículo 47 del Decreto Nº 1387/01. En dicho texto también se prohíbe el «descuento» que muchos locales ofrecen a los clientes que decidan pagar en efectivo.

En dicho proyecto se indica que AFIP podrá establecer los montos por los cuales no regirá esta obligación y los comerciantes que quedarán exentos por la actividad que realizan. Además, el costo del posnet podrá ser computado por el comerciante como crédito fiscal del IVA hasta el límite que a permita el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Además, la línea de cajas de los locales deberán exhibir un cartel que comunique esta obligación y los diferentes medios de contacto que habrá para denunciar su incumplimiento, entre las cuales habrá un número de teléfono gratuito.

El incumplimiento de la instalación del posnet será asimilado a la falta de entrega de ticket o factura y será pasible de multas.

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