Ya pasaron dos meses después de la aprobación de la ley que reformó el sistema de vales alimentarios, las empresas esperan la reglamentación de varios aspectos que, según los asesores, no quedaron claros en el texto votado por el Congreso. El Ministerio de Trabajo, ya redactó un decreto reglamentario que, se encuentra a la espera de la firma de la Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, y de su publicación en el Boletín Oficial.
La ley establece que los montos hasta ahora abonados en vales deberá convertirse en remuneración y, por lo tanto, considerarse para los aportes y contribuciones a la seguridad social. El pase deberá concretarse en un plazo de 20 meses y a razón de un 10% del total por bimestre.
La reglamentación contiene, básicamente, tres disposiciones:
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Aclara que el traspaso a la remuneración del primer 10% del monto hasta ahora pagado en tickets a los empleados debe hacerse con los salarios devengados este mes. Como la liquidación de los sueldos se realiza hacia fin de cada mes, habría aún un margen de tiempo para que sea publicada la normativa. Sin embargo, para las empresas que entregan los vales por mes anticipado y no por mes vencido, la reglamentación ya no llegará a tiempo. En esos casos, los tickets de febrero están llegando por estos días a los bolsillos de los empleados. De acuerdo con el decreto aún no aprobado, debería percibirse el 90% de la suma correspondiente a enero. Según comentario de una empresa «Oímos que se fijaría la vigencia desde este mes, pero, como eso no se publicó, nosotros ya dimos la misma cantidad de vales, y sabemos que muchas firmas hicieron lo mismo».
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Otro tema es que el decreto busca aclarar es que sigue vigente la contribución del 14% de los salarios que se paga por la mayoría de los tickets para compras de alimentos (no por los de almuerzo). La forma en que se aprobó la ley llevó a las empresas emisoras de tickets a interpretar, en un primer momento, que los vales quedaban exentos de esa imposición y, al menos en algunos casos, la carga no se cobró por las emisiones de enero. Eso ahora deberá compensarse, porque la interpretación oficial es que nunca hubo exención.
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La reglamentación se refiere a una categoría especial de tickets, creados por el decreto 815 en el año 2001. Esos vales -que sólo pudieron darse por hasta $ 150 mensuales a empleados con sueldo no superior a los $ 1500- no tienen costo fiscal alguno, y su vigencia cayó, teóricamente, en diciembre del año pasado. Sin embargo, ahora se dispondría que siguieran la misma suerte que el resto de los tickets, es decir que se fueran incorporando progresivamente a los salarios como sumas sujetas a aportes.
La modificación del sistema de tickets fue aprobada por el Congreso el 12 de diciembre último y, diez días después, se firmó el decreto de promulgación. La votación del proyecto que había presentado meses antes el diputado oficialista Héctor Recalde se aceleró luego de que el legislador denunció que directivos de empresas emisoras le habían ofrecido coimas para frenar el posible avance del proyecto y, aún más, para promover una legislación que impulsara el uso de los vales.
Según lo que dispone la ley es que ahora sólo pueden otorgarse nuevas asignaciones en tickets si se acuerdan por convenio colectivo y por un plazo máximo de 6 meses. Por acuerdos de partes también podría modificarse el cronograma de incorporación de los montos a las remuneraciones.
Si bien restringe hasta eliminar el uso de los vales para los empleadores del sector privado, la ley no impide que el Estado los utilice como forma de pago a sus trabajadores.
Las incógnitas
Apenas aprobada la ley, entre los asesores de empresas surgieron varias dudas respecto de su aplicación, que no quedarían ahora resueltas totalmente por el texto de la reglamentación. Una de esas dudas tiene que ver con el costo que las firmas deberán afrontar para cumplir con lo dispuesto. Por un lado, la ley dice que, al dar a los montos el carácter de remunerativos, las empresas deberán asumir el costo de los aportes personales a la seguridad social. Eso implica que por cada $ 100 de tickets eliminados, al salario bruto deberán sumarse $ 120,40. En otro artículo la ley dice que ningún trabajador recibirá menos dinero en su bolsillo. «¿Qué pasa entonces con las cuotas sindicales o con otros descuentos que no son salud y jubilación? ¿También deberá asumirlos la empresa», plantearon en más de un estudio jurídico.
06/02/2008 – La Nación
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si me pagan el importe de $ 164,00 como ley nro…… desde abril/09 en forma separada del basico, correspondería que se incremente este importe con los aumentos de comercio de abril/09 y mayo/10