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Tickets, se promulgo el decreto reglamentario Nº 198

El día 6 de febrero del 2008 se publico en el Boletín Oficial  el Decreto Nº 198, reglamentario  de la ley 26.341, correspondiente a incorporar al salario los Tickets, su incorporación comenzará a regir este mes, no integrará los básicos de convenio. El traspaso a remuneración deberá realizarse en 20 meses y a razón del 10% por bimestre. Después de agosto del año 2009 los vales de almuerzo o para compra de alimentos que reciben alrededor de 1,6 millones de empleados de 25.000 empresas privadas desaparecerán totalmente. Se estima que serán válidos como medio de pago hasta el vencimiento indicado en cada ticket, pero a agosto del año próximo los empleadores deberán haber convertido en parte de la remuneración la […]

El día 6 de febrero del 2008 se publico en el Boletín Oficial  el Decreto Nº 198, reglamentario  de la ley 26.341, correspondiente a incorporar al salario los Tickets, su incorporación comenzará a regir este mes, no integrará los básicos de convenio. El traspaso a remuneración deberá realizarse en 20 meses y a razón del 10% por bimestre.

Después de agosto del año 2009 los vales de almuerzo o para compra de alimentos que reciben alrededor de 1,6 millones de empleados de 25.000 empresas privadas desaparecerán totalmente. Se estima que serán válidos como medio de pago hasta el vencimiento indicado en cada ticket, pero a agosto del año próximo los empleadores deberán haber convertido en parte de la remuneración la totalidad del monto que hoy entregan en esos vales. Eso implica que la suma estará sujeta al pago de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social.
Con los salarios del mes de febrero, que se percibirán en marzo, se cumplirá la primera etapa de la puesta en marcha de la ley: los trabajadores recibirán el 90% de los vales que les correspondían hasta enero y en la liquidación del salario en pesos se sumará el equivalente a ese 10%.

El texto de la ley no dejaba en claro la fecha de su vigencia y otros aspectos prácticos. El decreto establece que este mes deberá convertirse el 10% de la suma, cuidando que ese paso no provoque una caída del ingreso de bolsillo del trabajador por los descuentos a la seguridad social.
Suponiendo el caso de alguien que recibía $ 200, percibirá en febrero y marzo $ 180, en tanto que $24,08 se adicionarán al salario bruto. De esta cifra, $ 20 irán a la billetera del empleado y los otros $ 4,08 al régimen jubilatorio, la obra social y el PAMI. Esos aportes son, en cada caso, del 11, del 3 y de otro 3% del sueldo bruto.
Con el salario de abril se hará lo mismo con otros $ 20 de los que el trabajador del ejemplo cobra en ticket; en junio otro monto igual, y así se irá incorporando una décima parte por bimestre, hasta llegar al sueldo de agosto de 2009, cuando se trasladará el último 10% remanente y ya no se entregarán nuevos vales.

La reglamentación también aclara, tal como estaba previsto, que está vigente la contribución al fisco del 14% sobre las sumas de los vales canasta que se sigan dando. Este aspecto, en rigor, no tiene influencia para el trabajador. Pero es un tema que había despertado incertidumbre entre las empresas, ya que para varios asesores, al derogar el artículo de la ley que imponía la carga, ésta quedaba sin efecto. Ahora se dejó en claro que sí debe pagarse y las empresas emisoras de ticket que en enero no les retuvieron ese 14% a las firmas clientes deberán corregir la situación.
Los vales de almuerzo, en tanto, nunca tuvieron esa contribución ni la tendrán ahora. Y también están en esa situación los tickets especiales creados por el decreto 815 del año 2001. La vigencia de ese sistema de excepción (por el que un grupo de trabajadores con salarios de hasta $ 1500 recibe vales por no más de $ 150) cayó teóricamente en diciembre de 2007, pero ahora se estableció que continuarán percibiéndose y pasarán a la remuneración según el cronograma general.

El decreto dispone que la adquisición del carácter de remunerativo de estos montos no implica la incorporación a los sueldos básicos de convenio, salvo que empresas y sindicatos acuerden eso en una negociación colectiva. Así, las sumas no se considerarán para el cálculo de adicionales, como es el caso de la antigüedad.
De acá en adelante las empresas podrán disponer incrementos de vales alimentarios no remunerativos, pero sólo si es en el marco de la negociación colectiva y por un plazo de hasta 6 meses, luego de los cuales pasarán a ser parte del salario.

El asesor de sindicatos, abogado Doctor Lucio Garzón Maceda, señaló que los gremios sin demasiada fuerza para conseguir altos porcentajes de aumento salarial podrían intentar lograr el pase de los montos a los básicos de convenio, para poder mostrar una conquista adicional. Lo mismo sería posible, dijo, en los sectores que ya lograron tener salarios muy altos en relación con el resto.

07/02/2008 – La Nación 

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