El día 4 de febrero la AFIP publico la Resolución General Nº 2406 que reemplaza la Resolución General Nº 2381, la cual implementó un sistema de «Cuentas Tributarias», destinada reflejar la situación de los contribuyentes y responsables frente al
Fisco, en materia impositiva, aduanera y previsional.
Se aprueba, asimismo, el sistema denominado «Cuentas Tributarias» destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los débitos a favor del Fisco, emergentes de las obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales, incluyendo también:
a) Incumplimientos e infracciones,
b) las acciones llevadas a cabo por la AFIP ante dichos incumplimientos e infracciones
c) las transacciones y acciones actualmente habilitadas y las que se habiliten en el futuro al contribuyente
en el sistema «Cuentas Tributarias»
RECORDAR
Lo previsto en esta resolución general no resulta de aplicación para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO) ni para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) respecto de los aportes personales de los trabajadores autónomos, los que
continuarán operando a través de la «Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos», aprobada por la Resolución General Nº 1996.
El sistema «Cuentas Tributarias» se encuentra disponible en la página de la AFIP, (http://www.afip.gov.ar) para su consulta por parte de los contribuyentes y/o responsables desde el día 1º de enero de 2008, inclusive.
Para acceder al mismo deberá ingresar a la página de la AFIP, servicio «Cuentas Tributarias» utilizando la «Clave Fiscal».
Tambien encontrara un manual del usuario, el que describe las funcionalidades de las transacciones de la cuenta.
Mecanismo de Registración:
Toda presentación de declaraciones juradas y todo hecho que ocurra en el marco de la relación fisco-contribuyente, generará un comprobante.
La registración de cada comprobante dará lugar a la determinación de los saldos de las distintas cuentas que componen el sistema «Cuentas Tributarias».
El sistema expondrá los créditos a favor y las deudas por las obligaciones a cargo del contribuyente, situaciones que se expondrán en las cuentas de activo y pasivo, respectivamente.
Se podrá exponer la disconformidad con respecto a los saldos descriptos, por medio de la poción desarrollada a tal fin dentro de la transacción.
Saldos a favor del Fisco
Los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco que surjan del sistema «Cuentas Tributarias», se reputarán conocidos por los contribuyentes y/o responsables. Por lo tanto la AFIP procederá, cuando corresponda, a exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.
Saldos a favor del contribuyente
Los créditos a favor de los contribuyentes, sean de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, deberán ser consignados por los responsables en sus declaraciones juradas con vencimiento posterior al 1º de enero de 2008, hasta tanto se aprueben los nuevos programas aplicativos y mantendrán sus efectos legales, sujetos a verificación por parte de la AFIP.
Los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables en concepto de anticipos y pagos a cuenta imputados a un determinado tributo y período fiscal, serán registrados en el sistema por la AFIP, de acuerdo a sus constancias, y computados contra el tributo determinado en la declaración jurada presentada correspondiente al período fiscal de que se trate.
Los saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o responsables a que se refiere la parte final del primer párrafo del Artículo 27 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, serán registrados en el sistema por esta AFIP de acuerdo a sus constancias y computados contra los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco que existan respecto del mismo impuesto, desde la fecha en la cual ambos saldos coexistan.
De existir un remanente del saldo a favor de aquéllos, el mismo se mantendrá en el período en que se hubiere generado y podrá ser utilizado, para cada tributo, mediante una compensación con otros gravámenes sujeta a la conformidad de la AFIP. transferencia a terceros o una solicitud de devolución.
A tal fin deberá utilizar obligatoriamente la transacción disponible en el aludido sistema, a partir de la fecha que corresponda.
a) Hasta el día 31 de diciembre de 2008, inclusive: se tomarán como base los montos informados en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes que las hubieren sufrido, sujetos a verificación por parte de la AFIP
Sin perjuicio de ello, desde el día 1 de noviembre de 2008; la AFIP exhibirá las diferencias que pudieren existir entre las retenciones y percepciones por ellos declaradas y las que tenga constancia la AFIP conforme lo informado por el agente de retención y/o percepción.
b) Con posterioridad al 31 de DICIEMBRE de 2008 el sistema sólo registrará e imputará a la cancelación de las obligaciones de los contribuyentes, aquellas retenciones y percepciones de las que la AFIP tenga constancia a través de lo informado por los respectivos agentes de retención y percepción.
No obstante, los contribuyentes podrán registrar sujetas a verificación aquellas retenciones y/o percepciones que no estuvieran consignadas en el sistema «Cuentas Tributarias», a través del procedimiento que oportunamente se dispondrá.
Vigencia:
Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar las transacciones y acciones que se encuentran habilitadas en el sistema, únicamente por vía informática y a través del mismo, quedando sin efecto los
procedimientos actualmente vigentes a partir de las fechas que, según el mes de cierre de ejercicio comercial o año fiscal que corresponda a cada sujeto, se indican a continuación:
FECHA | TIPO DE CONTRIBUYENTE |
1 de junio de 2008 | Contribuyentes y responsables de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20). Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo de 2008 (restantes jurisdicciones) |
1 de Julio de 2008 | Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial abril, mayo y junio de 2008 (restantes jurisdicciones). |
1 de Agosto de 2008 | Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial en Julio, Agosto y Septiembre de 2008 (restantes jurisdicciones) |
1 de Septiembre de 2008 | Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial en Julio, Agosto y Septiembre de 2008 (restantes jurisdicciones) |
1 de Octubre de 2008 |
Personas físicas, (restantes jurisdicciones) |
Se podrán efectuar compensaciones utilizando el F 798, hasta el 30 de Noviembre de 2008 inclusive.
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