Este mes se efectuó la firma y homologación del Acuerdo Salarial correspondiente al corriente año de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, el cual fue firmado el 10 de junio en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS). En el mismo se estipuló un aumento del 27,8% aplicable en dos cuotas. En este artículo, el sitio de noticias EconoBlog detalla la planilla con Sueldos Básicos 2015 de la ASIMRA para la Rama 3 «Ascensores«.
El aumento en los sueldos 2015 de la ASIMRA acordado en las paritarias salariales es el mismo que ha conseguido la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA). El mismo consiste en dos aumentos, el primero del 17,8% retroactivo a mayo y el segundo del 10% que comenzará a aplicarse desde agosto.
El sindicato ha firmado este incremento en los salarios junto a la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Asociación de Fabricantes de Artículos Electrónicos (Afarte), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la Republica Argentina (Fedehogar) y la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA).
La planilla con los Sueldos Básicos 2015 para la Rama 3 «Ascensores» correspondiente al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 237/94 que fue publicada en el Anexo 2 es la siguiente:
Categorías | Vigente desde 01/05/2015 |
Vigente desde 01/08/2015 |
Supervisor de fábrica de 4ta | 14.456 | 15.683 |
Supervisor técnico de 3ra | 14.456 | 15.683 |
Supervisor de fábrica de 3ra | 13.104 | 14.217 |
Supervisor técnico de 2da | 13.104 | 14.217 |
Supervisor de fábrica de 2da | 11.590 | 12.574 |
Supervisor técnico de 1ra | 11.590 | 12.574 |
Supervisor administrativo | 11.732 | 12.574 |
Supervisor de fábrica de 1ra | 9.109 | 9.882 |
Supervisor servicios generales | 9.109 | 9.822 |
Artículos 26
Vigente desde 01/05/2015 |
Vigente desde 01/08/2015 |
|
Inc. A fallecimiento cónyuge, padre, hijos | 1.1.27 | 1.223 |
Inc. B por cada uno de los progenitores a cargo | 259 | 281 |
Inc. C por título secundario | 237 | 257 |
Inc. D Dominio de uno o mas idiomas | 237 | 257 |
Artículo 32: Escalafón por antigüedad: 1% sobre el básico.
Artículo 24: Seguro de vida y sepelio
Categorías | Vigente desde 01/05/2015 |
Vigente desde 01/08/2015 |
Aporte del trabajador | 68 | 74 |
Contribución patronal | 68 | 74 |
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