El día 11 de enero de 2008 la AFIP publico la Resolución General Nº 2409, relativa al Régimen Especial de Regularización para Autónomos y Monotributistas.
La Resolución General establece que para los trabajadores autónomos y monotributistas adheridos al régimen especial de regularización instaurado por el título II de la Ley 25.865 y reglamentado mediante la RG 1624, será considerado en término el pago de la cuota correspondiente al mes de diciembre de 2007, cuyo importe se haya debitado de la respectiva cuenta bancaria el 4 de enero de 2008.
También dice que si han abonado la cuota correspondiente a diciembre de 2007 mediante depósito bancario, o de haber abonado intereses y si además se les debitó la cuota, podrán imputar dichos importes para cancelar otras obligaciones a su cargo. Para ello deberán utilizar el formulario N° 399 y presentarlo en la Dependencia AFIP en la que se encuentren inscriptos.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.