La Confederación General del Trabajo, CGT, esta pidiendo que se actualicen nuevamente los mínimos no imponible para el personal en relación de dependencia.
El gobierno, por intermedio de la AFIP, el año pasado dispuso cambios en le mínimo no imponible entonces el siguiente es un ejemplo para tener en cuenta, y orientarlos para que sepan quienes pagan el Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, personal en relación de dependencia, ahora pagan:
EJEMPLOS
- Trabajadores solteros: Después de aplicarle los descuentos de jubilación, obra social, sindicato que ganen mas de $ 3.346.- por mes, limpio de bolsillo. Aplicándole el proporcional de aguinaldo. Cobra en el año $ 43.500.-
- Trabajadores casados con 2 hijos (familia tipo) Después de aplicarle los descuentos de jubilación, obra social, sindicato que ganen mas de $ 4.577.- por mes, limpio de bolsillo. Aplicándole el proporcional de aguinaldo. Cobra en el año $ 59.500.-
11/02/2008 – Ámbito Financiero
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Hola Virginia:
No es entrar en la categoria de casada o soltera, vos te podes descontar un minimo no imponible, conyuge, hijos, padres etc. siempre y cuando esas personas no reciban sueldo ni jubilación por mas del tope anual. entendiste?
gracias
necesito saber cuando la mujer accede a la categoria de casada . se me dice que yo , que soy casada ,entro sólo en esa categoría si mi marido es discapacitado es cierto?
Hola Matias:
Si corresponden te descuentan.
gracias
Queria saber si uno estando en el periodo de prueba (primero tres meses) debe pagar impuesto a las ganancias. Gracias.
Necesitaria saber sobre la aplicación del máximo a retener de Gcias. del 35% de la remuneración a percibir, si es antes o despues del impuesto según R.G. 2437 Art. 7º. Y que pasa con los saldos cuando la retención practicada es mayor al 35%. Gracias