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Comparación entre la actual Ley de Radiodifusión y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Debido a los grandes avances tecnológicos, el Gobierno Nacional decidió emprender una iniciativa para cambiar la actual Ley de Radiodifusión (Ley 22.285) creada en 1980. Es por esta razón que se realizó un cuadro comparativo con el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para comprender mucho mejor cada uno de los puntos que sufrirán modificaciones como así también todos que no se encontraban contemplados en la anterior legislación. Comparación entre la actual Ley de Radiodifusión y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: Ley 22.285/1980 Actualmente vigente Servicios de Comunicación Audiovisual Objeto de la regulación Únicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias. La regulación es tan antigua […]

Debido a los grandes avances tecnológicos, el Gobierno Nacional decidió emprender una iniciativa para cambiar la actual Ley de Radiodifusión (Ley 22.285) creada en 1980. Es por esta razón que se realizó un cuadro comparativo con el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para comprender mucho mejor cada uno de los puntos que sufrirán modificaciones como así también todos que no se encontraban contemplados en la anterior legislación.

Comparación entre la actual Ley de Radiodifusión y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual:

Ley 22.285/1980
Actualmente vigente
Servicios de Comunicación Audiovisual
Objeto de la regulación Únicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias.

La regulación es tan antigua que se considera a las radios FM como “Nuevas Tecnologías”.

El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión.

El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.

Libertad de expresión Está limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional. La ley actual admite restricciones a la Libertad de Expresión basadas en este motivo. Se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos,
que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones.Los tratados de Derechos Humanos son una pieza fundamental del espíritu de esta propuesta.
Autoridad de aplicación El organismo que regula la Radio y la TV está integrado por por militares, servicios de inteligencia y empresarios. El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional.

Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro,

Protección al trabajo argentino y local No se protege el trabajo argentino ni se alienta la producción local. Se garantizará y protegerá el trabajo local y argentino mediante cuotas de pantalla de cine nacional.

Se exigirá el 70% de producción nacional en las radios y el 60% en la TV.

Licenciatarios La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90 facilitaron la concentración horizontal por vía de la admisión de los multimedios y la aparición de holdings.

Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.

Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro.

Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.

Monopolios y oligopolios Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios.

El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.

Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios.

Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual.

El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.

Producción de contenidos educativos o infantiles No se fomenta la producción de contenidos educativos o infantiles Se fomentará la producción de contenidos educativos e infantiles.

Se establecerá un Consejo Asesor sobre Audiovisual e Infancia para garantizar el cumplimiento de estos objetivos.

Calidad de la información Se establecen límites a la calidad de la información a difundir, la que debe ser veraz, objetiva y oportuna.

Estos límites han sido utilizados para restringir la Libertad de Expresión.

Se promoverá la polifonía de informaciones y opiniones en concordancia con lo establecido en los pactos de Derechos Humanos.
Medios públicos Solo se prevé su condición subsidiaria.

Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV.

Solo se preveía a ATC como empresa comercial.

Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales.

Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.

Participación parlamentaria No está prevista la participación del Congreso de la Nación, dado que se trata de una ley de la Dictadura, razón  por la cual es una ley centralista yantidemocrática. Se dará participación al Congreso de la Nación, y su intervención será obligatoria en la conformación de la Autoridad de Aplicación, la elección de las autoridades de los Medios Públicos y la elección del Defensor del Público.

Se dará participación y representación a la segunda y tercer minoría parlamentaria.

Control parlamentario No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación. El control del Congreso de la Nación estrá previsto para evaluar el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público.

Para ello se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Audiencias públicas y elaboración participada de normas No se encuentra previstas. Está previsto el mecanismo de Audiencias Públicas para determinar prórrogas de Licencias y decisiones sobre el uso que se dará a las nuevas tecnologías, por ejemplo, el destino del dividendo digital.
Multiplicidad de licencias en servicios abiertos Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV). Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.
Multiplicidad de licencias en sistemas por suscripción Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios. Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.
Publicidad Se sujeta a límites como la moral cristiana.

El tiempo de publicidad en los servicios de TV paga no está reglamentado.

La publicidad no está sometida a límites subjetivos, sino que deberá ajustarse a criterios objetivos y establecidos por la ley.

Se reglamenta el tiempo de publicidad en los sistemas de TV paga.

Publicidad argentina en medios extranjeros No se encuentra prevista. Se implementarán medidas parafiscales para desalentar la inversión de publicidad en el exterior del país, tal como lo hacen otros países como por ejemplo Canadá. De esa manera no se permitirá deducir del impuesto a las ganancias lo invertido en publicidad en el extranjero.
Plazos de licencias Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más. Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias Públicas.
Información del medio al público acerca de los compromisos que motivaron la entrega de la licencia No está previsto que los medios deban proporcionar al público información relevante. Se exigirá a los medios que mantengan una carpeta de acceso público donde figure toda la información relevante del licenciatario, como la ordenada por la FCC de los Estados Unidos.
Señales de televisión Las señales de TV paga no son sujetos regulados, por lo cual no cumplen leyes argentinas como la de protección al menor, ni tributan en nuestro país.

Los incumplimientos de las señales son responsabilidad de quien las distribuye y no de quien las produce o comercializa.

Se regularán las Señales de TV.

Se prevé que las responsabilidades sean asumidas por los titulares de los contenidos y no de quienes sólo prestan facilidades de acceso.

Desde el punto de vista de los avances tecnológicos se justifica dada la aparición de nuevos actores en la cadena de valor.

Requisitos para ser titular de una licencia Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales. Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad.

Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.

Transparencia de la titularidad Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias. Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias.
Nuevas tecnologías Destinada a la obsolescencia por su concepción, esta ley nació “vieja”.

Los avances tecnológicos de las últimas tres décadas indican lo anacrónico de la ley actualmente vigente.

Las nuevas tecnologías son consideradas una herramienta esencial para asegurar la pluralidad y diversidad de voces.

Se promoverá la universalización de su acceso para achicar la brecha digital y promover la alfabetización tecnológica.

Se prevén servicios conexos a los de comunicación audiovisual en forma flexible, y con neutralidad tecnológica.

Por primera vez se auspicia la redistribución del conocimiento por vía del aprovechamiento de las nuevas tecnologías.

Régimen de titularidad de licencias Permite la propiedad conjunta de licencias de TV y empresas productoras de señales de contenidos. Esto favorece la creación de monopolios y abusos de posición dominante en la materia y afecta los costos del servicio de TV por suscripción y el ejercicio del derecho a la información. Se adoptarán medidas para la desconcentración de la explotación monopólica de derechos de exhibición, tal como existen en los Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea. Se restringirá la propiedad conjunta de licencias de TV y empresas productoras de señales de contenido.
Federalismo Regulación inexistente. Se promoverá tanto la participación institucional de las provincias como la protección a contenidos locales y regionales destinados a sostener la producción local.

Ello conlleva trabajo genuino a todos los integrantes de la cadena de valor de la producción audiovisual.

Régimen sancionatorio Se encuentra delegado al Poder Ejecutivo Nacional.

Contempla que los medios deben denunciar a los actores y periodistas que atenten contra la seguridad nacional.

Se reglamentará en el marco de lo establecido por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Contenidos de interés públicos Se permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población. Este proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta.
Medios de propiedad social No están previstos. Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas.
Industria de contenidos No se promueve Se promoverá la creación de conglomerados creativos y de contenidos del mismo modo que se a realizado en varios países, como Estados Unidos, Australia, India, Canadá y España.
Accesibilidad de personas con discapacidad No está prevista Se prevé la adopción progresiva de medidas para permitir que las personas con discapacidad accedan a la programación, por ejemplo el sistema “closed caption” (inserción de leyenda destinada a la comprensión del contexto y de los diálogos para personas sordas e hipoacúsicas).
Cooperativas Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida. Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas. También se implementarán medidas tendientes a evitar abusos de posición dominante.
Prestadores de servicios públicos En la ley 22.285 original se requería a las empresas objeto social único y exclusivo para la radiodifusión.

En los ’90 se admitió la existencia de holdings empresarios y se limitó a las empresas de servicios públicos por criterios de monopolio natural en el área y sector.

Dado que los avances tecnológicos permiten considerar la obsolescencia de monopolio natural, se admitirá su participación en la comunicación audiovisual tomando especiales recaudos. Se condicionará a que se garantice que más del 50% de su mercado esté disponible para que otro prestador pueda participar.

Se fijarán reglas de desmonopolización en sus respectivos negocios y áreas, de modo efectivo, para el ingreso de nuevos actores que contribuirán a la multiplicación de ofertas.

Cine nacional No está previsto Se establecerá una Cuota de Pantalla de Cine Nacional, como lo han hecho países como Francia o Brasil.
Control de tarifas de servicio por suscripción No se establece un régimen de precios de los servicios pagos. Se establecerá una Tarifa Social.

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5 comentarios en “Comparación entre la actual Ley de Radiodifusión y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”

  1. muchisimas gracias por tomarse el trabajo de hacer esta comparación que no viene para nada mal….

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