En el mes de junio se ha firmado el Acuerdo Salarial entre la Unión de Trabajadores Gastronómicos (UTGRA) y la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (UTHGRA). En dichas paritarias se acordó un aumento del 28% aplicable de forma escalonada. Mientras se aguarda su homologación, el sindicato efectuó la publicación de las nuevas escalas salariales. En este artículo, EconoBlog permite ver las planillas con los Sueldos Básicos 2015-2016.
Las panillas con las escalas salariales del Contrato Colectivo de Trabajo 389/04 varían dependiendo de la ubicación geográfica en la cual se prestan las actividades:
A continuación detallamos los básicos para el resto del país.
Escala Salarial de Gastronómicos en junio, julio y agosto de 2015
Hoteles Restaurantes Cafés, Bares y Confiterías |
1 estrella – «C» – 1 copa |
2 estrellas – «B» – 2 copa |
3 estrellas Cat. «B» «A» – 3 copa |
4 estrellas Cat. «A» – |
Cat. especial – «A» especial |
Categoría 1 Básico No remunerativo |
. $ 6.217,00 $ 1.119,00 |
. $ 6.106,00 $ 1.099,00 |
. $ 6.411,00 $ 1.154,00 |
. $ 6.603,00 $ 1.189,00 |
. $ 7.101,00 $ 1.278,00 |
Categoría 2 Básico No remunerativo |
. $ 6.561,00 $ 1.181,00 |
. $ 6.410,00 $ 1.154,00 |
. $ 6.803,00 $ 1.225,00 |
. $ 6.869,00 $ 1.236,00 |
. $ 7.457,00 $ 1.342,00 |
Categoría 3 Básico No remunerativo |
. $ 6.909,00 $ 1.199,00 |
. $ 6.660,00 $ 1.244,00 |
. $ 7.119,00 $ 1.281,00 |
. $ 7.177,00 $ 1.292,00 |
. $ 7.748,00 $ 1.395,00 |
Categoría 4 Básico No remunerativo |
. $ 7.174,00 $ 1.291,00 |
. $ 6.950,00 $ 1.251,00 |
. $ 7.399,00 $ 1.332,00 |
. $ 7.501,00 $ 1.350,00 |
. $ 8.165,00 $ 1.470,00 |
Categoría 5 Básico No remunerativo |
. $ 7.443,00 $ 1.300,00 |
. $ 7.224,00 $ 1.340,00 |
. $ 7.642,00 $ 1.376,00 |
. $ 7.875,00 $ 1.418,00 |
. $ 8.452,00 $ 1.521,00 |
Categoría 6 Básico No remunerativo |
. $ 7.862,00 $ 1.415,00 |
. $ 7.607,00 $ 1.369,00 |
. $ 8.145,00 $ 1.466,00 |
. $ 8.274,00 $ 1.489,00 |
. $ 8.571,00 $ 1.543,00 |
Categoría 7 Básico No remunerativo |
. $ 10.585,00 $ 1.586,00 |
. $ 8.810,00 $ 1.905,00 |
. $ 11.155,00 $ 2.008,00 |
- Categoría 1: Cadete, Porteria, Frutero, Portero, Peones, Peones generales, Toilletero, Transporte, Comisionista, Lavacopas, Guardarropista, Ascensorista de servicios y Groom.
- Categoría 2: Montaplato de cocina, Ascensorista, Cadete, Porteria, Bagajista, Sereno vigilador, Mensajero, 1/2 oficial auxiliar de recepción, Foguista, Encerador de pisos, Mozo mostrador, Auxiliar recibidor de mercadería, Engrasador, Centrifugador, Estuferas, Jardinero, Cobrador, Empaquetador, Repartidor, Delivery, Auxiliar administrativo.
- Categoría 3: Ayudantes de Panadero de cocina de barman y de fiambrero, Capataz de peones, Gambucero, Cafetero, Comis, Comis de vinos y de comedor de niños, Empleado Administrativo, Recibidor de mercadería, Planchadora, Lencera, Lavandera, Capataz de peones generales, Mozo de personal y Mozo de mostrador de atención al cliente.
- Categoría 4: Medio oficial, Panadero, Mucamas, Valet portero, Telefonista, Encargado depósito inventario, Oficial de oficios varios, Chofer y/o garajista, Bodeguero, Capataz comedor de Administración, Cocktelero, Planchadora a mano y Sandwichero y minutero.
- Categoría 5: Comis de cocina, Oficial panadero, Jefe de telefonista, Cuenta corrintista, Cajero comedor, Ayudante contador, Adicionista comedor, Capataz, Encargado de sección, Fichero, Guardavida, Empleado principal administrativo, Comis de suit, Fiambre despacho, Cajero adicionista, Portero, Fiambrero o sandwichero principal, Cajero y/o fichero, Adicionista y Empleado principal técnico especialista (Disc Jokey-iluminación-sonido).
- Categoría 6: Jefe de partida, Cocinero, Mozo de salón y de Camareras/os, Gobernanta, Conserje principal, Empleado principal administrativo, Recepcionista, Barman, Mozo de piso, Maitre de niños, Postrero, Cheff de fila, Jefe de compras y ventas, Rotisero, Maestro de pala pizzero, Maestro Facturero, Maestro Pastelero, Masajista, Capataz o encargado, Parrillero, Capataz de sala y Mozos comedor de niños.
- Categoría 7: Jefe de brigada, Gobernanta principal, Maitre principal -Jefe de Conserjeria, Conserje principal, Jefe de recepción y Jefe Técnico especial de oficio.
Datos a tener en cuenta:
- Los adicionales deben formar parte del recibo de sueldos diferenciándose del sueldo básico.
- Zona Fría % de acuerdo de los Convenios Zonales.
- El Día del Trabajador Hotelero Gastronómico, que se celebra el 2 de agosto, se debe pagar como un feriado.
Sueldos Básicos de Gastronómicos de septiembre de 2015 a febrero de 2016
Hoteles Restaurantes Cafés, Bares y Confiterías |
1 estrella – «C» – 1 copa |
2 estrellas – «B» – 2 copa |
3 estrellas Cat. «B» «A» – 3 copa |
4 estrellas Cat. «A» – |
Cat. especial – «A» especial |
Categoría 1 Básico No remunerativo |
. $ 6.217,00 $ 1.741,00 |
. $ 6.106,00 $ 1.710,00 |
. $ 6.411,00 $ 1.795,00 |
. $ 6.603,00 $ 1.849,00 |
. $ 7.101,00 $ 1.988,00 |
Categoría 2 Básico No remunerativo |
. $ 6.561,00 $ 1.837,00 |
. $ 6.410,00 $ 1.795,00 |
. $ 6.803,00 $ 1.905,00 |
. $ 6.869,00 $ 1.923,00 |
. $ 7.457,00 $ 2.088,00 |
Categoría 3 Básico No remunerativo |
. $ 6.909,00 $ 1.865,00 |
. $ 6.660,00 $ 1.935,00 |
. $ 7.119,00 $ 1.993,00 |
. $ 7.177,00 $ 2.010,00 |
. $ 7.748,00 $ 2.169,00 |
Categoría 4 Básico No remunerativo |
. $ 7.174,00 $ 2.009,00 |
. $ 6.950,00 $ 1.946,00 |
. $ 7.399,00 $ 2.072,00 |
. $ 7.501,00 $ 2.100,00 |
. $ 8.165,00 $ 2.286,00 |
Categoría 5 Básico No remunerativo |
. $ 7.443,00 $ 2.023,00 |
. $ 7.224,00 $ 2.084,00 |
. $ 7.642,00 $ 2.140,00 |
. $ 7.875,00 $ 2.205,00 |
. $ 8.452,00 $ 2.367,00 |
Categoría 6 Básico No remunerativo |
. $ 7.862,00 $ 2.201,00 |
. $ 7.607,00 $ 2.130,00 |
. $ 8.145,00 $ 2.281,00 |
. $ 8.274,00 $ 2.317,00 |
. $ 8.571,00 $ 2.400,00 |
Categoría 7 Básico No remunerativo |
. $ 10.585,00 $ 2.467,00 |
. $ 8.810,00 $ 2.964,00 |
. $ 11.155,00 $ 3.123,00 |
Salarios Básicos de Gastronómicos de marzo a abril de 2016
Hoteles Restaurantes Cafés, Bares y Confiterías |
1 estrella – «C» – 1 copa |
2 estrellas – «B» – 2 copa |
3 estrellas Cat. «B» «A» – 3 copa |
4 estrellas Cat. «A» – |
Cat. especial – «A» especial |
Categoría 1 Básico No remunerativo |
. $ 6.217,00 $ 2.114,00 |
. $ 6.106,00 $ 2.076,00 |
. $ 6.411,00 $ 2.180,00 |
. $ 6.603,00 $ 2.245,00 |
. $ 7.101,00 $ 2.414,00 |
Categoría 2 Básico No remunerativo |
. $ 6.561,00 $ 2.231,00 |
. $ 6.410,00 $ 2.179,00 |
. $ 6.803,00 $ 2.313,00 |
. $ 6.869,00 $ 2.335,00 |
. $ 7.457,00 $ 2.535,00 |
Categoría 3 Básico No remunerativo |
. $ 6.909,00 $2.264,00 |
. $ 6.660,00 $2.349,00 |
. $ 7.119,00 $2.420,00 |
. $ 7.177,00 $2.440,00 |
. $ 7.748,00 $2.634,00 |
Categoría 4 Básico No remunerativo |
. $ 7.174,00 $ 2.439,00 |
. $ 6.950,00 $ 2.363,00 |
. $ 7.399,00 $ 2.516,00 |
. $ 7.501,00 $ 2.550,00 |
. $ 8.165,00 $ 2.776,00 |
Categoría 5 Básico No remunerativo |
. $ 7.443,00 $ 2.456,00 |
. $ 7.224,00 $ 2.531,00 |
. $ 7.642,00 $ 2.598,00 |
. $ 7.875,00 $ 2.678,00 |
. $ 8.452,00 $ 2.874,00 |
Categoría 6 Básico No remunerativo |
. $ 7.862,00 $ 2.673,00 |
. $ 7.607,00 $ 2.586,00 |
. $ 8.145,00 $ 2.769,00 |
. $ 8.274,00 $ 2.813,00 |
. $ 8.571,00 $ 2.914,00 |
Categoría 7 Básico No remunerativo |
. $ 10.585,00 $ 2.995,00 |
. $ 8.810,00 $ 3.599,00 |
. $ 11.155,00 $ 3.793,00 |
Escala Salarial de Gastronómicos en mayo de 2016
Hoteles Restaurantes Cafés, Bares y Confiterías |
1 estrella – «C» – 1 copa |
2 estrellas – «B» – 2 copa |
3 estrellas Cat. «B» «A» – 3 copa |
4 estrellas Cat. «A» – |
Cat. especial – «A» especial |
Categoría 1 | $ 7.958,00 | $ 7.816,00 | $ 8.206,00 | $ 8.452,00 | $ 9.089,00 |
Categoría 2 | $ 8.398,00 | $ 8.205,00 | $ 8.708,00 | $ 8.792,00 | $ 9.545,00 |
Categoría 3 | $ 8.844,00 | $ 8.525,00 | $ 9.112,00 | $ 9.187,00 | $ 9.917,00 |
Categoría 4 | $ 9.183,00 | $ 8.896,00 | $ 9.471,00 | $ 9.601,00 | $ 10.451,00 |
Categoría 5 | $ 9.527,00 | $ 9.247,00 | $ 9.782,00 | $ 10.080,00 | $ 10.819,00 |
Categoría 6 | $ 10.063,00 | $ 9.737,00 | $ 10.426,00 | $ 10.591,00 | $ 10.971,00 |
Categoría 7 | $ 13.549,00 | $ 11.277,00 | $ 14.278,00 |
Recordemos que, por el momento, el Ministerio de Trabajo no homologó el Acuerdo Salarial 2015 de los Gastronómicos (Expediente N° 1.669.097/15).
Disculpa, soy recepcionista, llevo 2 años trabajando en hotel 1 estrella, en santa cruz. Cuanto debo cobrar por franco trabajado? y cuanto por feriado? me explicas como sacar la cuenta. Gracias
en salta ayudante de cocina cuanto me corresponde cobrar? cuantas horas semanales se deben trabajar? y cuanto se paga la hora extra?
Vanina No decis la antigëdad como tampoco si te pagan algún adicional pero te paso la liquidación normal y la hora extra se paga dividiendo el sueldo por 200 y multiplicando por 1.5 (lunes a viernes y sabado por la mañana y por 2 si es sabado por la tarde, domingos y feriados)
El salario para la categoría RESTO PAIS -CATEGORIA A 3 vigente en el mes NOVIEMBRE-2015 , con una antigüedad de 0 año/s, según lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo (389/04)-GASTRONÓMICOS, es el siguiente:
DETALLE DE SALARIO PESOS
Salario básico de convenio 7.177,00
Suma remunerativa 2.010,00
Adicionales
Asistencia perfecta (art. 11.5) 717,70
Total Salario Bruto
9.904,70
Descuentos
Jubilación (11,00%) -1.089,52
Obra social (3,00%) -297,14
PAMI (3,00%) -297,14
Contribución solidaria (2,00%) -198,09
Seguro de vida (art. 23.3) (1,00%) -99,05
Total de Descuentos
-1.980,94
Total Salario Neto
7.923,76
¿Y el Complemento de servicio del 12%? ¿No rige en Salta? ¿Y la comida? ¿Y la antigüedad? Yo pongo restaurante en Saltan
hola trabajo en un restaurante de cocina japonesa y el aumento de este año (2015) del mes de septiembre lo pasaron a la parte de remunerativo o sea con descuento. eso esta bien?
Buenas por favor alguien me podria orientar cuanto deberia cobrar bajo convenio un auxiliar de cocina por 16 horas de trabajo semanal? Muchas gracias
Hola me gustaría saber cual es el salario que corresponde a la categoría EVENTUAL I bajo el régimen de gastronómicos. La categoría es peón general y me liquidan por 5 horas de trabajo. Me deberian pagar horas extras si excedo estas 5 y a que valor seria? Muchas Gracias.
melina
Cuando se trabaja jornada reducida no se pagan horas extras
¿Y el Complemento de servicio del 12%? ¿No rige en Salta? ¿Y la comida? ¿Y la antigüedad? Yo pongo restaurante en Salta
Eso no es Jornada reducida (art 198 LCT) sino Jornada Parcial (art 92 ter) Si te pasas de 32 horas debes cobrar sueldo completo.