En el mes de junio, la Unión de Trabajadores a Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), la Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios (CACYR) y la CAECSACPA han firmado un Acuerdo Salarial del 28%, porcentaje que se aplicará de forma gradual. En este artículo, EconoBlog detalla las Planillas con los Sueldos Básicos 2015 – 2016 de gastronómicos en Comedores Públicos de fábrica, educacionales, seguridad, medico asistencial, asistencial de ancianos, asistencial de menores, asistencial de ciegos, colonias de vacaciones con o sin alojamiento, bancos, oficinas comerciales e institutos similares.
Planilla con la Escala Salarial de Comedores Públicos en julio, agosto, septiembre y octubre de 2015
Categoría | Básico | Suma remunerativa no al básico acurdo 2015 |
Categoría 1 | $ 7.530,00 | $ 1.506,00 |
Categoría 2 | $ 7.916,00 | $ 1.583,00 |
Categoría 3 | $ 8.307,00 | $ 1.661,00 |
Categoría 4 | $ 8.805,00 | $ 1.761,00 |
Categoría 5 | $ 9.327,00 | $ 1.865,00 |
Categoría 6 | $ 11.194,00 | $ 2.239,00 |
Categoría 7 | $ 13.073,00 | $ 2.615,00 |
Las categorías para los empleados gastronómicos son las siguientes:
- 1: Peón de Cocina, Peón, Lavacopas, Jardinero, Cadete y Sereno.
- 2: Sandwichero, Cafetero, Distribuidor/ra, de refrigerios, Portero
Telefonista, Medio Oficial, Bodeguero, Despachante de Comidas al Mostrador y Comis Camarero. - 3: Camarero/ra, Ayudante de Cocina, Mozo Mostrador, Mozo Vendedor, Lavandera, Mucama, Chofer, Guarda Vidas, Planchadora, Mozo Gerencia, Jefe Telefonista y Jefe Lavaderos.
- 4: Mozo de Salón, Comis de Cocina, Empleado Administrativo, Encargado de Despensa, Conserje y Cajero Adicionista.
- 5: Gobernanta, Cocinero de Establecimiento Educacional, Recepcionista y Licenciado/a Nutricionista nivel «A».
- 6: Cocinero, Pastelero, Parrillero, Maitre, Jefe de Recepción, Panadero, Analista Administrativo y Licenciado/a Nutricionista nivel «B».
- 7: Jefe de Cocineros y Licenciado/a Nutricionista nivel «C».
Adicionales de convenio:
- Artículo 44 – Adicional por Antigüedad: Del 1% al 14%.
- Artículo 45 – Adicional por Preceptismo: 10%.
- Artículo 46 – Adicional por Fallo de Caja: 10%.
- Artículo 47 – Adicional por Zona Fría y/o Altura: 20%.
- Artículo 47 Bis – Adicional Zonal Provincia de Tierra del Fuego a partir del Mes de Junio 2012: 30%.
- Artículo 47 – Adicional Zona Fría Provincia de Tierra del Fuego a partir del Mes de Enero 2013: 40%.
- Licenciado/a Nutricionista «A» Adicional «Dedicación Funcional» del 5%.
- Licenciado/a Nutricionista «B» Adicional «Dedicación Funcional» del 6%.
- Licenciado/a Nutricionista «B» Adicional «Antigüedad de Titulación» del 3% a partir del 3 año hasta el 5 años y del 4% si la Antigüedad de la Titulación es superior a los 5 años.
- Licenciado/a Nutricionista «C» Adicional «Dedicación Funcional» del 8%.
- Licenciado/a Nutricionista «C» Adicional «Antigüedad de Titulación» del 5% a partir del 7 año hasta el 10 años y de un 7% si la Antigüedad de la Titulación es mayor a los 10 años.
- El 2 de Agosto (Día del Trabajador Hotelero Gastronómico) tiene que ser pagado al trabajador como un Feriado Nacional.
Planilla con Sueldos Básicos de Comedores Públicos en noviembre y diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016
Categoría | Básico | Suma remunerativa no al básico acurdo 2015 |
Categoría 1 | $ 7.530,00 | $ 2.410,00 |
Categoría 2 | $ 7.916,00 | $ 2.533,00 |
Categoría 3 | $ 8.307,00 | $ 2.658,00 |
Categoría 4 | $ 8.805,00 | $ 2.818,00 |
Categoría 5 | $ 9.327,00 | $ 2.985,00 |
Categoría 6 | $ 11.194,00 | $ 3.582,00 |
Categoría 7 | $ 13.073,00 | $ 4.183,00 |
Planilla con Sueldos Básicos de Comedores Públicos en marzo, abril y mayo de 2016
Categoría | Básico |
Categoría 1 | $ 9.940,00 |
Categoría 2 | $ 10.449,00 |
Categoría 3 | $ 10.965,00 |
Categoría 4 | $ 11.623,00 |
Categoría 5 | $ 12.312,00 |
Categoría 6 | $ 14.776,00 |
Categoría 7 | $ 17.256,00 |
Por el momento, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) no efectuó la homologación del Acuerdo Salarial 2015 (Expediente N° 1.669.097/15) de Gastronómicos para el Contrato Colectivo de Trabajo 401/05 (Ex 164). Por lo cual, los incrementos en la escala salarial no entrarán en vigencia hasta que esto ocurra.