Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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Buenos Días, queria consultarles como debo proceder con mi empleada domestica ya que hace 8 dias que no viene a trabajar , la llame por telefono ya que si ella no viene tengo que organizar el cuidado de mis hijos. Dijo que tenia una infeccion urinaria , le pedi por favor que me matenga al tanto de la situación, que le habia dicho el medico, cuantos dias de reposo tenia pero solo me contesto que se siente mal.. Mi ultimo llamado fue hace tres dias y hoy dia lunes tampoco se presento a trabajar ni contesta el telefono.
Perdon me olvide esta en blanco y trabaja hace 6 meses
Hola EZE:
Mandale una carta documento o telegrama con aviso de entrega, que diga:
Por razones economicas, queda usted despedida a partir del dia de la fecha, haberes devengados a su disposición.
Por las dudas hacele firmar un recibo donde tenes que hacer figurar que le pagas la indemnización por despido, falta de preaviso, vacaciones y aguinaldo proporcionales.
cualquier duda volve a preguntarme
gracias
Efectivamente, Graciela. Ella tramitó ante Anses el seguro por desempleo ya que fue despedida de su trabajo bajo relaciòn de dependencia como encargada de un edificio y ademàs trabaja como domèstica en mi casa por lo que yo aparte aportaba bajo el Règimen del Empleada Domèstica. El problema viene porque Anses no quiere pagarle este subsidio hasta que yo cese efectivamente la relaciòn laboral, esto es de forma fehaciente mediante una carta documento no siendo para ellos suficiente que yo haya dejado de pagar el F.102 para concluir con la relacion laboral. Ahora bien, por lo que leì en este Règimen especial como no hay un Alta de empleado tampoco hay una baja, sin embargo asi lo requiere el Anses sino esta mujer deja de percibir el subsidio por el trabajo bajo el Regimen Gral.
Muchas gracias
Hola Eze:
Supongo que lo que queres decir es que tu empleada, fue a tramitar el fondo de desempleo y no se lo dan ya que esta en relación de dependecia en el servicio domestico?
Vos la queres despedir? Tenes que dejar de aportar y pagarle la indemnización? Eso queres?
gracias
Hola! Quisiera saber què tengo que hacer para cesar la relaciòn con mi empleada domestica ya que a ella la despidieron de su trabajo por el regimen general y el Anses le solicita para cobrar el seguro de desempleo que yo le envìe una Carta Documento para cesar la relaciòn. Ademàs le dijeron algo del SDM que no entiendo en absoluto. Como debo proceder para que ella cobre este seguro por desempleo??
Muchas Gracias
Eze