Empleada del servicio doméstico

Guía practica del Régimen del Servicio domestico

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956. Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas. Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen […]

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.

Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.

Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.

GUÍA

RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO
CONCEPTO ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN REQUISITOS
Personas comprendidas Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales

Antigüedad superior a 30 días

INSCRIPCIÓN
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado.
REMUNERACIONES BÁSICAS
CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA 01/11/2007
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1021.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares $ 947
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 925.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $830.-
QUINTA todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más $ 830.-  $6.30 /h
DERECHOS LABORALES
VACACIONES Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
DÍAS ANTIGÜEDAD
10 días hábiles más 1 año menos 5 años
15 días hábiles más 5 año menos 10 años
20 días hábiles más 10 año
AGUINALDO Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2
ENFERMEDAD Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig.
JUBILACIÓN La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes.
SALARIO FAMILIAR Se encuentran excluido de  la Le 24.714No corresponde pago
DESPIDO
PREAVISO
Antigüedad Tiempo
90 días a  2 años 5 días
más de 2 años 10 días
INDEMNIZACIÓN Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas.

1.143 comentarios en “Guía practica del Régimen del Servicio domestico”

  1. Soy Luisa hace dos años q me dedico a este trabajo, en varias casas.
    En una trabajo quince horas semanales, estoy en blanco, quiero saber porque no me corresponde el aguirnaldo y saber desde mi lugar en que puedo contribuir para mejorar la situación de la empleada doméstica, que ha mejorado bastante gracias a sus intervenciones, ya que antes se la consideraba, el mal necesario, que realiza los trabajos que nadie quiere hacer. Felicitaciones, espero respuesta

  2. angeles colombini

    hola. quisiera saber cuanto le corresponde a mi empleada de vacaciones. empezó a trabajar el 21 de septiembre de 2009.
    trabaja 7 horas por dia, toda la semana. muchas gracias.
    Angeles

  3. Hola Graciela, muchisimas gracias por la informacion, es muy util! Tengo una pregunta sobre las vacaciones. Mi empleada cobra 800 pesos por mes, mas 82 pesos de aportes y obra social.
    Este año le tocaron 10 dias habiles de vacaciones. Ella me dice que debo pagarle el aguinaldo de $800 (totalmente de acuerdo), el sueldo de siempre de $882, MAS $320 por los diez dias de vacaciones (800/25×10). Esto es asi? Donde puedo ir con ella a averiguar esto, asi nos quedamos tranquilas las dos? Mil gracias y saludos desde Necochea!

    1. Marcela

      En el Ministerio de Trabajo pero por ejemplo el mes de Febrero se toma los 10 dias de vacaciones, la cuenta es así 800/30×20(dias trabajados) 800/25×10(dias de vacaciones) Mes de febrero cobra $853.40 No entiendo cobra $800.- o cobra $882? pero esa es la cuenta cuando se toma las vacaciones

  4. Hola Graciela

    Ante todo, muy buena toda la información del blog, es de mucha utilidad. Mis consultas son:

    1) cuanto correspondería abonar de aguinaldo proporcional a una empleada doméstica que en octubre trabajó 48 horas, en noviembre 73 horas y en diciembre 132. Le estamos abonando 11.31 pesos por hora, desde el 1 de noviembre.

    Lo que hice fue sumar todas las horas, multiplicarlas por 11.31 (salvo las de octubre que fueron a los valores anteriores), y a ese valor lo dividí por doce. Me da unos 200 pesos aprox.

    Eso me daría el aguinaldo proporcional, en un solo pago porque entró en el segundo semestre del año.

    2) Cuando en la resolución que estipula el salario mínimo se refieren a personal con retiro 8 horas, serían 176 horas mensuales, no?.

    3) para las horas extra hay que tomar el salario por hora de la quinta categoría o lo que da de dividir el de la categoría que corresponda (en nuestro caso la primera) por la cantidad de horas del mes (176)?.

    4) si realiza horas extra un sábado, domingo o un día de semana fuera de su horario (por ejemplo a la noche), corresponde pagar 50% más?.

    5) el formulario 102 puede servir como recibo de pago no?.

    Gracias por todo
    Hernán

    1. Hernan
      muchas gracias

      1) Aguinaldo mejor sueldo divido 2 por la cantidad de dias trabajados divido 180
      2) Se estipula 176 horas al mes u 8 horas diarias
      3) no hay horas extras si hroas excendente 10.27
      4) Horas extras sabado o domingo y mas si es d enoche lo tenes qu earreglar con la persona y que esten los dos de acuerdo
      5) si sirve de recibo de sueldo, alguna jurisdicciones piden recibo, tengo una planilla excel publicada para utilizar como recibo de sueldos

  5. graciela: gracias por tus respuestas. se aprende mucho, pero no se si entendí bien lo de las vacaciones.
    Suponiendo que mi empleada gana $842,22/mes y se toma 10 dias de vacaciones ¿que le tengo que pagar? Me decis sueldo/25 x dias de vacaciones. Eso hace $336,89. Despues me decis MAS sueldo/30 x dias trabajados (20 dias), que me dá $561,48. Entonces a fin de mes le debo haber pagado $898,37. ¿Es así? Desde ya muchas gracias por tu cordial atención.
    Atte.
    Germán

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