Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
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Hola Graciela como estás.?
Quería consultarte un par de cosas…
Cuando una empleada falta x enfermedád (sé tiene 30 días anuales), no se le descuenta nada de su sueldo.? me refiero..ni un proporcional.? y és corrécto que le solicite justificativo médico.? Por otro lado, mi empleada se ausentó desde el viernes (fue al Paraguay a ver a un hermano grave), supuestamente volvía ayer pero..entiendo toma servicio mañana, corresponde le descuente días y horas que se tomó desde el viernes.? de ser así, como le descuento.? el total en horas o proporcional.? GRACIAS GRACIELA.- Sdos.-
Maribel
30 dias por enfermedad alaño,no se descuenta nada. Lso días que se ausento por viajar al PAraguay no s epagan, sueldo divido 30 por cantidad de días que falto y se descuentan si incluye horas, porque falta dias y horas, se puede hacer sueldo divido 176 por cantidad de horas y se descuentan
buenas tardes, una consulta, mi madre hace mas de una año que esta trabajando como empleada domestica, hace casi un mes que tuvo un derame cerebral, en estos momentos se esta recuperando de la hemiplegia con la que quedo, yo quisiera saber, por ende, le corresponden solo 30 dias de enfermedad pagas? si es asi, despues que pasa? su empleadora puede presindir de sus servicios? y cuanto y que le tendria que pagar?
agradeceria su respuesta.
muchas gracias
Graciela,te cuento para q sirva de experiencia, en la superintendencia m dijeron q no pueden rechazarte es OBLIGATORIO q la tomen. obviamente la obra social te pone peros y excusas, pero por ley estan obligados. ya inicie la denuncia, ya notificaron a la obra social y tienen 15 dias para definirse.. espero q la acepten asi esto no se sigue extendiendo. lo q pasa q si por ley les corresponde da mucha bronca no hacer nada, por eso preferimos (mi empleada y yo) empezar con la denuncia, para q se haga lo q corresponde. despues contesto como sigue. pero sepan q todas las obrs sociales q salen en el listado (q son muchisimas!!! deben aceptar a las empleadas domesticas,…ah.. y sin ningun plan cn menos beneficios.. sino igua lq los demas adherentes.
angela
ok muchas gracias y esperamos tu comentario para ver como sigue, donde realizaste la denuncia, en Defensa al Consumidor?
gracias Graciela por el link.
vos decis q consulte con la obra social para ver si ese es el importe?
aun esta esperando la respuesta via superintendencia de la salud pq no la querian tomar en la obra social (estaba dentro del listado, pero resulta q despues segun ellos, no habia «cupos»).
angela
Puede ser que no haya «cupo» pero lo que sucede es que servicio domestico continua aportando $41.85 y adherente $39.- y los monotributistas $70.- tiutular y adherentes, entonces muchas obras sociales no quieren aceptarlos, pregunta en la superintendencia que podes hacer, si queres luego comenta lo que te dicen así sirve para otros comentarios
en mi obra social me piden que haga un telegrama de renuncia a un trabajo en el cual ya hace 2 años que no estoy mi pregunta es: puedo hacerlo pero poniendo la fecha en que deje de trabajar? ya sea hace 2 años atras? realmente se puede?